Valoración
Analiza herramientas técnicas jurídicas y de contexto, desde el ámbito constitucional y los ordenamientos de la corte, y decide la inclusión o no de las solicitudes de inscripción recibidas.
Es el procedimiento de verificación con fundamento, en el cual la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adopta una decisión en el sentido de otorgar o denegar la inclusión en el Registro Único de Víctimas. En este proceso se realiza la verificación de los hechos victimizantes relacionados en la declaración a partir de la evaluación de los elementos jurídicos, técnicos y de contexto que le permiten al valorador fundamentar una decisión frente a cada caso particular, en atención a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley Étnicos 4633, 4635 y 4634 de 2011.
Los asuntos que la Dirección de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, debe atender, como lo estipula el artículo 156 de la Ley 1448 de 2011, es la de adoptar una decisión en el sentido de otorgar o denegar el registro, con fundamento en la información contenida en la solicitud de registro, así como la información recaudada en el proceso de verificación.
Es preciso indicar que la competencia de la Dirección de Registro y Gestión de la Información - DRGI de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, atiende al análisis de la ocurrencia de los hechos victimizantes en el marco de la normatividad vigente y las disposiciones de la Corte Constitucional, de acuerdo con las herramientas jurídicas, técnicas y de contexto.
Valoración masivos
La valoración de declaraciones asociadas a eventos masivos se realiza respecto de aquellos casos en los cuales el hecho (principalmente Desplazamiento forzado) se produce en un mismo lugar y tiempo afectando simultáneamente a más de 50 personas o 10 hogares. No obstante, también se realiza sobre hechos como Confinamiento, Atentados Terroristas, y otros hechos conexos, que afectan en el mismo tiempo y lugar, a un numero de persona y hogares igual o superior al que se señala. Estas declaraciones hacen referencia a eventos que suponen una emergencia humanitaria que requieren acciones de atención inmediata. La valoración de estas declaraciones está sujeta a las disposiciones de la Ley de Víctimas 1448 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 y los decretos étnicos complementarios.
Valoración de solicitudes de sujetos colectivos
La valoración de solicitudes de sujetos colectivos se enmarca en lo dispuesto en el capítulo VI de la ley 1448 de 2011. Por medio de este procedimiento se da alcance a los artículos 151 y 152 de la misma ley que establecen que los sujetos de reparación colectiva son: Grupos, organizaciones y comunidades. De igual manera describe cuales son los daños al colectivo que se configuran en el marco del conflicto armado. El procedimiento analiza solicitudes de sujetos étnicos a la luz de los Decretos con Fuerza de Ley 4633, 44634 y 4635 de 2011, de igual manera analiza las afectaciones de los colectivos no étnicos en el marco de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.