El proceso de retorno/regreso de víctimas que se encuentran en el exterior se basa en 3 principios:
- SEGURIDAD: Busca garantizar la vida, libertad e integridad de los hogares, sus propiedades y la comunidad donde habitan.
- DIGNIDAD: Busca garantizar el bienestar del hogar mediante el restablecimiento de los derechos vulnerados, asegurando el acceso efectivo a los planes, programas y proyectos sociales del Estado.
- VOLUNTARIEDAD: Es la decisión libre, consciente e informada que toma el hogar de reconstruir su proyecto de vida en un territorio determinado.
La Unidad para las Víctimas cuenta con los siguientes procesos:
Para realizar su solicitud de retorno o regreso a Colombia debe encontrarse incluido en el Registro Único de Víctimas.
La Unidad para las Víctimas realiza una atención diferenciada y eso depende del hecho victimizante por el cual la víctima está incluida en el Registro Único de Víctimas:
Se entiende, que la persona va a retornar si se encuentra incluida por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, y va a regresar si se encuentra incluida por otro hecho victimizante diferente al desplazamiento forzado.
¡Recuerde! la decisión de retorno/regreso debe ser libre y voluntaria.
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En donde puede realizar la solicitud de retorno/regreso a Colombia:
En los diferentes consulados de Colombia en el mundo podrá diligenciar el Formato Único de Solicitudes para Retorno/Regreso, y enviarlo al correo servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co o solicitar información al mencionado correo, también puede realizar su solicitud por medio del siguiente link https://www.unidadvictimas.gov.co/es/servicio-al-ciudadano/peticiones-quejas-reclamos-sugerencias-y-denuncias/11137.
Diligencie una sola solicitud, ya que estas se ingresan con un número de radicado y serán atendidas en orden de entrada.
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Atención de la solicitud de acompañamiento en el proceso de retorno/regreso a Colombia
Una vez la Unidad para las Víctimas reciba la solicitud de retorno/regreso por parte de los consulados, o por solicitud propia de la víctima, se pondrá en contacto con el solicitante máximo en las dos (2) semanas siguientes de manera telefónica o mediante correo electrónico para brindarle la información general del acompañamiento en el proceso de retorno, las condiciones de traslado y el proceso de atención una vez llegue a territorio colombiano, para que de acuerdo a esta información el solicitante pueda confirmar la decisión voluntaria e informada de retornar o regresar.
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Seguimiento del traslado del solicitante y su hogar a territorio colombiano
La Unidad para las Víctimas realizará un seguimiento telefónico para verificar la fecha y lugar de arribo a territorio nacional, y además brindará la información sobre los canales de atención a los que debe dirigirse una vez se encuentre en Colombia para acceder a las medidas de asistencia y estabilización a las que tenga derecho.
Consulte los puntos de atención a través del siguiente link https://www.unidadvictimas.gov.co/es/puntos-atencion-nuevo o también puede comunicarse a la línea gratuita 018000-911119 o al teléfono fijo en Bogotá 426 1111.
Recuerde:
El traslado a territorio nacional depende del esfuerzo propio de cada solicitante y su hogar. Por lo que le sugerimos planear su viaje con anticipación y concertarlo con su núcleo familiar.
Es importante que el hogar que retorna/regrese logre ubicar por sus propios medios un lugar donde hospedarse. Preferiblemente contacte a una red de apoyo familiar y/o comunitaria en territorio colombiano que facilite su proceso de acogida una vez se traslade.
Si la víctima colombiana tiene condición de refugiado/a o es solicitante de asilo en el país de acogida, es necesario que lo informe al momento en que sea contactado por la Unidad para las Víctimas. Se cuenta con un acuerdo de voluntades con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), así que, de ser el caso, la Unidad para las Víctimas remitirá la solicitud para que dicha organización estudie si procede el otorgamiento de un auxilio para tiquetes aéreos o terrestres y un apoyo económico en el momento de su llegada a Colombia.
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Proceso de atención en el lugar de arribo
Una vez llegue a territorio nacional la Unidad para las Víctimas se contactará con el solicitante para verificar su llegada efectiva y si la familia lo requiere, proceder a solicitar atención humanitaria para cubrir temporalmente las necesidades básicas de alojamiento y alimentación. Esto aplica solamente para víctimas incluidas en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado. Alternativamente podrá solicitar esta ayuda directamente a través de los canales de atención de la Unidad para las Víctimas en el lugar de llegada.
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Acompañamiento en el proceso de retorno o reubicación como medida de reparación en territorio nacional
El hogar que retorna/regresa desde el exterior tiene derecho a reconstruir su proyecto de vida en el lugar que elija en territorio colombiano y la Unidad para las Victimas como coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral para las Victimas – SNARIV, se encargará de realizar las remisiones correspondientes para que la entidad territorial del lugar al cual el solicitante desea llegar proceda en la inclusión de los programas como salud y educación.
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Apoyo para el traslado al lugar definitivo de retorno o reubicación
Cuando se trate de una solicitud que exige el traslado de una familia a otro lugar diferente al de arribo, es necesario que se acerque al punto de atención de víctimas de la ciudad de arribo en territorio colombiano, en donde se procederá a la programación de recursos complementarios para apoyar el transporte y traslado de enseres del grupo familiar, el cual equivale a un monto de hasta 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes y se asigna por una sola vez al grupo familiar, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Resolución 00278 de 2015 de la Unidad para las Victimas.
Nota: es necesario informar que dicho apoyo solo aplica si la víctima cumple con unos requisitos establecidos por la Unidad para las Víctimas, dentro de ellos se puede destacar que la víctima debe estar incluida en el Registro Único de víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.