Preguntas Frecuentes para Víctimas en el Exterior

  1. Registro de víctimas en el exterior

    En términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras se consideran víctimas las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado en el territorio colombiano.

    El cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (hijos y padres), primero civil de la víctima directa (hijo adoptado y padre adoptante), cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, también son víctimas. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

    De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

    La condición de víctima se adquiere sin importar que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible o la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

    Los miembros de la Fuerza Pública pueden ser reconocidos como víctimas por infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno de acuerdo a los criterios de valoración establecidos para ellos. 

    Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad.

    El acceso a las medidas previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en principio no deberían afectar la protección internacional otorgada por los Estados receptores, teniendo en cuenta que dicha ley no constituye una medida de protección en sí misma, sino que, otorga medidas de asistencia, atención y reparación integral, a las cuales las víctimas tienen derecho por hechos ocurridos anteriormente en territorio nacional.

    Sin embargo, la Unidad para las Víctimas recomienda que todo colombiano que se considere víctima y cuente con estatus de refugiado, sea solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado o beneficiario de otra medida de protección internacional, consulte con su país de acogida acerca de las posibles implicaciones de acceder a la atención y reparación previstas en la Ley 1448 de 2011.

    Para efectos de inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) y que su caso sea valorado, las víctimas en el exterior deben presentar su declaración ante el Consulado de Colombia más cercano, en la ciudad y país de acogida. El hecho de ser refugiado no otorga por sí mismo el reconocimiento como víctima bajo los parámetros de la Ley 1448 de 2011.

    1. Preséntese ante el Consulado de Colombia más cercano en la ciudad y país donde se encuentre. Allí, el funcionario responsable le realizará una serie de preguntas por medio del Formato Único de Declaración (FUD). Las preguntas permiten establecer, por ejemplo, si los hechos ocurrieron antes o después del 1 de enero de 1985, si está en capacidad de responder o si requiere de un tutor, intérprete o un funcionario que lo asista o lo represente en la diligencia.
    2. Cuéntele al funcionario que lo atienda todo lo que le pasó a usted y a su familia.
    3. Es importante responder todas las preguntas. Cuanto más completa, clara y precisa sea la información sobre el tiempo, modo y lugar del hecho victimizante, más exacta será la valoración del caso por parte de la Unidad para las Víctimas.
    4. Suministre datos de contacto (dirección, teléfonos, correo electrónico, entre otros.) que permitan ubicarlo fácilmente, en lo posible datos de contacto en Colombia y en el exterior. Esto ayudará a la Unidad para las Víctimas a mantenerlo informado.
    5. No está obligado a hacerlo; sin embargo, si posee documentos que den cuenta del hecho victimizante, puede anexarlos o hacer mención de la fuente donde fueron tomados.
    6. Si usted rindió su declaración en Colombia no es necesario que vuelva a hacerlo, solo debe declarar una vez más si tiene nuevos hechos victimizantes por los que no haya solicitado inclusión en el Registro Único de Víctimas.

    La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras contempla dos momentos para declarar. Para hechos ocurridos antes del 10 de junio de 2011 hubo cuatro (4) años para declararlos; para hechos ocurridos luego de esta fecha, tendrá dos (2) años después de la ocurrencia de los hechos para declarar.

    Sin embargo, si usted no declaró en estos tiempos, recuerde que puede acercarse al Consulado de Colombia más cercano y manifestar junto a su declaración, las circunstancias que le impidieron presentarla con anterioridad, estas razones serán evaluadas por la Unidad para las Víctimas, que determinará si pueden considerarse causales de fuerza mayor o caso fortuito, para proceder a la valoración de la declaración.

    La declaración que usted realice en el Consulado será valorada por la Unidad para las Víctimas en Colombia. La función de los consulados se enmarca en la orientación, la toma de declaración e informar sobre la decisión.

    Usted puede presentar sus argumentos con los documentos que le permitan corroborar su versión, ante el Consulado de Colombia más cercano o a través del correo electrónico servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co, por medio de un Recurso de Reposición, que será revisado por la Unidad para las Víctimas para posteriormente notificarle la respuesta. De no estar de acuerdo con la respuesta, usted puede interponer un recurso de apelación que será tramitado por la Unidad para las Víctimas. Si requiere asistencia legal para presentar los recursos de reposición o apelación, puede solicitar este apoyo a la Defensoría del Pueblo en el link http://eliseo.defensoria.gov.co/visionweb/cac2/rupweb.htm que dicha entidad ha dispuesto para tal fin.

    Se entenderá por actualizaciones en el Registro Único de Víctimas la inclusión de novedades en la información respecto de los datos personales de las víctimas. En estos casos se puede tramitar directamente ante la Unidad para las Víctimas:

    • Si existe cambio de ciudad
    • Si existe cambio de domicilio dentro de la misma ciudad
    • Si existe cambio de número telefónico
    • Si existe cambio de correo electrónico

    Puede hacerlo a través de los siguientes canales telefónicos y virtuales:

    Los horarios de atención del canal telefónico y virtual son: de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 9:00 p. m. y sábados de 7:00 a. m. a 5:00 p. m. (hora de Colombia).

    Al contactarse, suministre la siguiente información:

    • Informe sus nuevos datos de contacto y el tipo de novedad que desea tramitar.
    • Suministre al funcionario que lo atienda o escriba en el cuerpo del correo electrónico toda la información solicitada o necesaria con el fin de registrarla en el sistema.

    Recuerde que es de suma importancia que siempre informe a la Unidad para las Víctimas sobre cambios en sus datos de contacto y que para actualizarlos NO necesita diligenciar el “Formato de Novedades”.

    El siguiente proceso de novedades debe realizarse cuando algún miembro del núcleo familiar presente:

    • Error en el documento de identidad (Nombres, apellidos, tipo y número de documento, fechas, entre otros).
    • Para los casos de cambio de nombres se requiere escritura pública que acredite la situación indicada.
    • Cambio del documento de identidad registrado en las bases de la Unidad para las Víctimas (Tarjeta de Identidad a Cédula de Ciudadanía).
    • Cambio de nombre y componente de sexo (Decreto 1227 de 2015: “Trámite para corregir el componente sexo en el Registro del Estado Civil).
    • Menores para incluir en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
      Para las solicitudes de menores de edad se requiere que la realice el representante legal (Tutor).
    • Discapacidad.
    • Pertenencia a algún grupo étnico. 
    • Orientación sexual.
    • Cambio de Jefe de Hogar.
    • Aclaración de parentesco.
    • Estado de fallecido.

    Para realizar este trámite usted deberá:

    • Preparar con anticipación los documentos que soportan la novedad que usted desea tramitar.
    • Acercarse con los documentos al Consulado de Colombia en el país donde se encuentra. Consulte aquí (https://www.cancilleria.gov.co/embajadas-consulados-colombia-exterior) el listado. 
    • Informar el tipo de novedad que desea tramitar. Suministrar al funcionario que lo atienda toda la información que le solicite, una vez registrados sus datos y analizada su información, el funcionario del Consulado le entregará el “Formato de Novedades”
    • Firmar el Formato de Novedades.
      El funcionario hará las gestiones pertinentes ante la Unidad para las Víctimas con el formato firmado por usted, junto con los documentos entregados como soporte de la novedad.
    • Recibir el radicado de la solicitud, con el cual usted podrá hacer seguimiento a la novedad presentada.

    La Unidad para las Víctimas recibirá la información y después de 15 días hábiles de radicada la solicitud usted podrá comunicarse con el Consulado para recibir la respuesta, también puede hacerlo a través de los canales de atención dispuestos por la Unidad para Víctimas. 

  2. Medidas de asistencia para las víctimas en el exterior

    La atención humanitaria se materializa únicamente en el territorio nacional, por esta razón, no es posible entregar esta medida si se encuentran fuera del país.

    Medidas de atención:

    Información y orientación a través de: -Atención Telefónica -Virtual:

    • A través de la Línea Nacional Gratuita 018000911119 o desde Bogotá al + 57 601 4261111.
    • En el Buzón de nuestras líneas telefónicas podrá dejarnos su nombre completo, tipo de documento, número de documento y teléfono, para contactarle posteriormente.
    • Puede utilizar el servicio de fax por medio de la opción 8 de nuestras líneas telefónicas.
    • Desde nuestra página web www.unidadvictimas.gov.co puede acceder a los servicios de Video Llamada (lunes a sábado de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.), Chat web y Chat Bot donde podremos responder sus preguntas más frecuentes.

    Los diferentes servicios de atención se encuentran habilitados de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 9:00 p.m., y los sábados de 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.

    Para radicar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, puede ingresar a nuestra la página web de la Unidad para las Víctimas a través del enlace: https://www.unidadvictimas.gov.co/es/servicio-al-ciudadano/peticiones-quejas-reclamos-sugerencias-y-denuncias/11137 donde podrá diligenciar el formulario que allí se encuentra.

    Servicio de Unidad en Línea a través de la Página Web de la Unidad para las Víctimas, donde podrá conocer su estado en el Registro Único de Víctimas, realizar solicitudes de Asistencia Humanitaria (si reside en Colombia) y consultar información respecto a la medida de Indemnización Administrativa. Este servicio es gratuito, para acceder a esta herramienta se debe registrar con su número de cédula para crear el usuario, recuerde que la información consultada es confidencial y solo usted podrá acceder a esta.

    Medidas de asistencia:

    • Identificación: en caso de ser necesario, puede solicitar por una sola vez y de forma gratuita copia del registro civil, la tarjeta de identidad o la cédula de ciudadanía.
    • Libreta militar: consiste en la expedición de la libreta militar para hombres entre 18 y 49 años. Para más información ingrese a: https://www.libretamilitar.mil.co/

    Nota: Las demás medidas de asistencia que establece la Ley 1448 de 2011 se materializan únicamente en el territorio nacional.

    Servicios complementarios:

    -Vivienda: el programa Colombia Nos Une del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha adelantado una serie de alianzas público- privadas con entidades del sector inmobiliario, que le permiten a las víctimas que viven en el exterior adquirir vivienda en Colombia comprada desde su país de acogida. Para más información ingrese a: https://www.fna.gov.co/colombianos-en-el-exterior

    -Educación virtual: usted puede acceder a los programas de formación complementaria virtual y permanente con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), a través de http://oferta.senasofiaplus.edu.co/sofia-oferta/

  3. Medidas de reparación para las víctimas en el exterior

    Es una medida de reparación integral que entrega el Estado colombiano como compensación económica por los hechos victimizantes sufridos. La materialización de la medida para las víctimas que viven en el exterior se realizará a través de un abono en cuenta bancaria, ya sea en Colombia o en el país donde vivan.

    Los hechos victimizantes que son susceptibles de indemnización administrativa son:

    • Homicidio
    • Desaparición forzada
    • Secuestro
    • Lesiones que generaron incapacidad permanente
    • Lesiones que generaron incapacidad temporal
    • Reclutamiento forzado de menores
    • Delitos contra la libertad e integridad sexual, incluidos hijos(as) concebidos(as) como consecuencia de una violación sexual en el marco del conflicto armado.
    • Tortura o tratos inhumanos o degradantes
    • Desplazamiento forzado que esté relacionado con el conflicto armado

    El procedimiento debe ser adelantado directamente con la Unidad para las Víctimas realizando la solicitud al correo electrónico servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co o aquí (https://www.unidadvictimas.gov.co/es/servicio-al-ciudadano/peticiones-quejas-reclamos-sugerencias-y-denuncias/11137) relacionando la siguiente información:

    • -Datos de contacto
    • -Documentos de identidad
    • -Documentos requeridos por hecho victimizante

    Consulte la documentación que debe adjuntar según el hecho victimizante por el cual se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas  y sobre el cual desea adelantar su solicitud de indemnización administrativa, aquí: (https://www.unidadvictimas.gov.co/es/atencion-asistencia-y-reparacion-integral/rutas-de-acceso-para-la-toma-de-solicitud-de-indemnizacion)

    Diligencie una sola solicitud, ya que estas se ingresan con un número de radicado y serán atendidas en orden de entrada.

    Una vez recibida la información señalada, la Unidad para las Víctimas contará hasta con 30 días hábiles para dar respuesta, indicando los datos registrados y si se recibió o no la documentación completa. De no ser así se le informará qué documentos se requieren con el fin de que usted los remita por el mismo medio.

    Una vez se cuente con la documentación completa, se realizará la radicación de la solicitud de indemnización administrativa por parte de la Unidad para las Víctimas. Dentro de los 120 días hábiles siguientes la Entidad realizará un análisis del caso y le brindará una respuesta de fondo, informando si usted tiene o no derecho a la entrega de esta medida.

    Si usted ya realizó su solicitud, haga clic aquí para conocer el estado de la misma (http://tramites.unidadvictimas.gov.co/Piavv/) y si quiere ampliar esta información revise la Resolución 1049 del 15 de marzo del 2019 aquí (https://www.unidadvictimas.gov.co/es/resolucion-1049-del-15-de-marzo-del-2019/46157) y la resolución 00582 del 26 de abril de 2021 aquí (https://www.unidadvictimas.gov.co/es/resolucion-00582-de-26-abril-del-2021/61484)

    Estas medidas hacen parte de las dimensiones individual y colectiva de la reparación, que buscan resarcir el dolor a través de la reconstrucción de la verdad, la difusión de la memoria histórica y la dignificación de las víctimas. Para el acceso a estas medidas debe consultar con el Consulado de Colombia en el país donde se encuentre para obtener más información acerca de:

    • Exención del servicio militar obligatorio.
    • Conmemoraciones y actos de dignificación. Por ejemplo, Día Nacional de la Memoria y la Solidaridad con las Víctimas del Conflicto Armado (9 de abril).

    Al encontrarse incluido en el Registro Único de Víctimas usted puede participar desde el exterior, en acciones enfocadas a la recuperación emocional a nivel individual de manera virtual o telefónica y a nivel grupal de manera presencial, en actividades que se realizan bajo previa convocatoria durante jornadas de atención que la Unida d para las Víctimas realiza en el exterior.

    Con esto se busca facilitar espacios que permiten la expresión, el reconocimiento del impacto emocional y la mitigación del sufrimiento emocional causados en el marco del conflicto armado interno.

    Para acceder a este acompañamiento desde el exterior debe solicitarlo a través del correo electrónico servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co o aquí (https://www.unidadvictimas.gov.co/es/servicio-al-ciudadano/peticiones-quejas-reclamos-sugerencias-y-denuncias/11137)

    Existen otras medidas de reparación integral, tales como acciones para el acceso a la verdad, justicia y memoria, implementadas por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Las entidades que componen el sistema son: la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. (UBPD).

    ¡Recuerde!

    En el exterior únicamente se materializan algunas medidas de reparación, dado que la responsabilidad de su otorgamiento se realiza por parte de las diferentes entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV)en territorio nacional.

    Los trámites de la atención y reparación integral NO requieren intermediarios ni abogados.

    Para acceder a este proceso desde el exterior, diríjase al Consulado más cercano para recibir orientación o escriba directamente a la Unidad de Restitución de Tierras a través del correo electrónico: victimas.exterior@restituciondetierras.gov.co

    Es importante que tenga en cuenta los lineamientos vigentes para el procedimiento disponibles en https://www.restituciondetierras.gov.co/victimas-en-el-exterior?inheritRedirect=true

     

  4. ¿Cómo puedo retornar a Colombia si soy víctima?

    Las víctimas en el exterior que hayan tomado la decisión de regresar de manera permanente a Colombia y que hayan permanecido en el exterior por un periodo igual o mayor a 12 meses, pueden solicitar el acompañamiento de la Unidad para las Víctimas para volver a establecerse en el país.

    La posibilidad de acompañamiento institucional al retorno se basa en el cumplimiento de tres principios:

    Voluntariedad: el retorno debe ser una decisión libre, consciente e informada y responder al deseo del hogar de reconstruir su proyecto de vida en Colombia.

    Dignidad: el retorno debe realizarse en condiciones que garanticen el bienestar de los hogares, a través del restablecimiento de los derechos vulnerados y el acceso a los servicios del Estado.

    Seguridad: el retorno debe realizarse previendo que las condiciones en el lugar de llegada permitan garantizar la vida, libertad e integridad de los hogares, de sus propiedades y de la comunidad.

    Si bien los hogares son libres de retornar al país cuando lo deseen, el acompañamiento por parte de la Unidad para las Víctimas está sujeto al cumplimiento de estas condiciones.

    Tener en cuenta:

    Siempre que sea posible, el retorno debe ser un proceso planeado. Es importante que los hogares cuenten con tiempo suficiente para prepararse: decidir a dónde irán e identificar si cuentan con una red de apoyo en el lugar de llegada.

    Preparación para el retorno: es recomendable que antes de regresar al país, los hogares reúnan los documentos e información que puedan requerir para su traslado y establecimiento en Colombia.

    Se sugiere preparar la siguiente documentación antes del retorno:

    1. Identificación: todos los miembros del hogar que vayan a retornar deben contar con documentos de identidad: Cédula de Ciudadanía, Tarjeta de Identidad o Certificado de Registro Civil de Nacimiento. En caso de no tenerlos, pueden solicitar su expedición en el Consulado más cercano. El Certificado de Registro Civil de nacimiento solo podrá solicitarse en el lugar en el que se realizó la inscripción. 
      En caso de que en la familia haya hijos de colombianos nacidos en el exterior que no han sido registrados, es recomendable realizar el proceso de nacionalización. Además de ser un derecho, esto facilitará el acceso a servicios una vez la familia llegue a Colombia.
    2. Diplomas y/o certificados de estudio: si alguno de los miembros del hogar realizó estudios en el exterior, es importante llevar los certificados o diplomas correspondientes.
      Para títulos de educación básica, secundaria, y superior se sugiere apostillar los diplomas y certificados de notas. Esto es indispensable para realizar el proceso de convalidación de títulos en Colombia, si así se requiere. Para conocer todos los requisitos del proceso, se sugiere consultar la página web del Ministerio de Educación Nacional.
    3. Historia médica: Es importante que las personas que hayan sido diagnosticadas con alguna enfermedad y/o requieran una atención en salud especializada, lleven una copia de su historia clínica.

    Para menores de edad, es fundamental contar con carnés de salud e información de vacunación.

    Proceso de acompañamiento:

    Los hogares que hayan tomado la decisión de retornar podrán presentar una solicitud de acompañamiento ante la Unidad para las Víctimas, diligenciando el Formato de intención de retorno de víctimas que se encuentran en el exterior (https://www.unidadvictimas.gov.co/es/formulario-solicitud-retorno/45961) y enviándolo a la dirección de correo electrónico: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co o aquí (https://www.unidadvictimas.gov.co/es/servicio-al-ciudadano/peticiones-quejas-reclamos-sugerencias-y-denuncias/11137) . Si lo prefieren, pueden pedir apoyo para este proceso en el Consulado más cercano. Se sugiere enviar esta solicitud al menos 30 días antes de la fecha prevista para el retorno.

    Si usted ya ese encuentra en Colombia, puede acercarse al punto de atención de la Unidad para las Víctimas más cercano; escribir al correo electrónico servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co; comunicarse de manera telefónica a la línea de atención nacional 01 8000 911119, a la línea en Bogotá (+571) 4261111 o por chat y video chat ingresando a www.unidadvictimas.gov.co; una vez se comunique exponga su caso y solicite el acompañamiento. La Entidad entrará a hacer las verificaciones pertinentes y el posterior acompañamiento si es el caso.

    Nota: los horarios de atención del canal telefónico y virtual son: de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 9:00 p. m. y sábados de 7:00 a. m. a 5:00 p. m. (hora Colombia).

    En el formato de solicitud es necesario incluir a todas las personas del grupo familiar que retornarán, independientemente de si están incluidos o no en el Registro Único de Víctimas.

    Es indispensable que la persona que presente la solicitud de acompañamiento a nombre del grupo familiar esté incluida en el Registro Único de Víctimas. Si la solicitud se presenta en el Consulado, esta información será constatada por el servidor que lo atienda. En caso de no haber solicitado aún inclusión en el Registro Único de Víctimas, deberá presentar la correspondiente declaración.

    De igual manera, es importante confirmar los hechos victimizantes por los cuales se encuentra incluida la persona y su familia. Esto es de particular importancia para desplazamiento forzado, dado que la inclusión por este hecho victimizante puede otorgar a la familia beneficios diferenciados a su llegada a Colombia.

    Aclaración: La Unidad para las Víctimas no proporciona apoyo económico para el traslado a Colombia desde el exterior.

    Descripción del acompañamiento a retornos desde el exterior hasta el momento de llegada a Colombia:

    Una vez se presenta la solicitud a la Unidad para las Víctimas, se inicia la ruta de acompañamiento establecida para retornos provenientes del exterior. En una primera fase de alistamiento se busca que la persona o grupo familiar tome una decisión informada y que tenga claridad sobre el alcance del acompañamiento y la atención institucional a recibir una vez estén en Colombia.

    Dentro de la orientación se busca poder resolver requerimientos especiales a la hora de retornar a Colombia. Una vez diligenciado el Formato de intención de retorno de víctimas que se encuentran en el exterior https://www.unidadvictimas.gov.co/es/formulario-solicitud-retorno/45961, se podrá identificar la condición actual del hogar a retornar y sus necesidades específicas.

    Durante este proceso de acompañamiento, la Unidad para las Víctimas se comunicará con la familia al menos en tres momentos diferentes. A continuación, se describe detalladamente cada contacto:

    Primer contacto:

    En un plazo máximo de dos semanas luego de presentada la solicitud, la Unidad para las Víctimas se pondrá en contacto con el solicitante al número telefónico o correo electrónico que hayan sido incluidos en el Formato de intención de retorno de víctimas que se encuentran en el exterior https://www.unidadvictimas.gov.co/es/formulario-solicitud-retorno/45961.

    A través de esta comunicación, el funcionario de la Unidad para las Víctimas buscará conocer con más detalle los planes y expectativas del hogar para su retorno e informará sobre la oferta a la que podrán acceder a su llegada al territorio colombiano. Esto ayudará a los hogares a tomar la mejor decisión posible.

    En esta llamada se aclaran aspectos como:

    • Fecha prevista para el viaje
    • Identificar necesidades específicas para alistar el retorno

    Segundo contacto:

    La Unidad para las Víctimas se contactará por segunda vez con el solicitante al aproximarse la fecha prevista para el viaje. En esta llamada se buscará confirmar la siguiente información:

    • Fecha definitiva de traslado a Colombia
    • Lugar inicial de arribo a Colombia y lugar definitivo de reubicación (si es diferente al lugar de llegada).
    • Información sobre la necesidad o no de un lugar temporal de acogida mientras llega a su lugar final de destino.
    • Transporte que utilizará la persona para llegar a territorio colombiano, dejando claridad que estos costos no son asumidos por la Unidad para las Víctimas y que el acompañamiento al retorno o reubicación se activa en territorio nacional.
    • Personas que conforman el grupo familiar que retornará.
    • Datos de contacto de la persona o de la red de apoyo en Colombia.
    • Principales necesidades al momento de su llegada, para la estabilización del hogar.

    Se informará al hogar que la Unidad para las Víctimas volverá a contactarlos luego de su llegada a Colombia.

    Tercer contacto:

    En la fecha acordada de llegada a Colombia, la entidad volverá a comunicarse con la familia al número telefónico de contacto en Colombia, entregado en la segunda llamada. Si al llegar a Colombia la entidad no se ha comunicado con la persona, se recomienda al hogar ponerse en contacto con la Unidad para las Víctimas a través de alguno de los canales de servicio al ciudadano (presencial, telefónico, virtual o escrito).

    Al momento de informar la llegada a Colombia, la persona debe manifestar que ha regresado desde el exterior para así recibir la información más adecuada para su situación.  Esto permitirá a la Unidad para las Víctimas remitir al hogar a las entidades correspondientes para acceder a los derechos pertinentes y orientar en los servicios que se requieran. Por ejemplo: asistencia humanitaria, educación, salud, generación de ingresos.

    Es fundamental tener en cuenta que la oferta a la que pueden acceder las familias retornadas depende de los servicios disponibles en el municipio, en el cual, hayan decidido establecerse de manera permanente.

    Para hogares víctimas de desplazamiento forzado:

    Si algún miembro del hogar se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado, con base en la tercera llamada la Unidad para las Víctimas adelantará las siguientes gestiones:

    • Asistencia humanitaria: de ser necesario la Unidad para las Víctimas gestionará asistencia humanitaria en efectivo o en especie. Esta medida de carácter temporal busca mitigar carencias en la subsistencia mínima al momento de llegar a Colombia, mientras se tramita la entrega de otros beneficios para el traslado al lugar definitivo de asentamiento y se gestiona el acceso a la oferta institucional.
    • Apoyo económico para transporte de personas y traslado de enseres: aplica solamente a aquellas personas que se trasladarán del lugar inicial de arribo a Colombia al lugar definitivo de reubicación (si es diferente al lugar de llegada). El monto de la ayuda es equivalente a 1.5 SMMLV por hogar. Se debe tener en cuenta que este recurso solo se entregará a aquellas personas cuyo acompañamiento sea viable de acuerdo con los conceptos de seguridad de los municipios finales de asentamiento.
    • Apoyo económico a la sostenibilidad del retorno o reubicación: consiste en la entrega de un recurso económico por un año para contribuir a la seguridad alimentaria de los hogares acompañados en el proceso de retorno o reubicación y así contribuir a la superación de situación de vulnerabilidad e integración comunitaria.

    Para el pago de estos apoyos es fundamental que los hogares tengan claridad sobre el municipio en el cual estarán para recibir los pagos. Los giros solo podrán reclamarlos en el lugar que hayan indicado.

    El proceso de acompañamiento al retorno de la Unidad para las Víctimas y los beneficios establecidos, no son excluyentes con la implementación de la Ley 1565 de 2012 (Ley de Retorno).

    Esquemas de acompañamiento al retorno:

    Las víctimas acompañadas serán potenciales beneficiarios de esquemas de acompañamiento, que consisten en acciones complementarias que contribuyen a la estabilización socioeconómica e integración comunitaria.

  5. Participación de las víctimas en el exterior

    Todas las víctimas del conflicto armado que viven fuera del país pueden participar e incidir en la política pública que los involucra enviando sus propuestas directamente a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas o a través de los dos (2) representantes por las víctimas en el exterior.

    Actualmente, dos (2) representantes por las víctimas en el exterior participan en la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas. La primera elección se hizo en el año 2017 y esta se renueva cada dos años; la inscripción de las organizaciones y postulados para dicho proceso se realiza durante el primer trimestre de cada año en el que se hace la elección, es decir, para el 2019 las inscripciones al proceso de elección estarán abiertas hasta el 31 de marzo de la misma vigencia, y así sucesivamente cada dos años.

    A partir de la Resolución 00250 de 2019, se conforma una delegación de víctimas en el exterior a la Mesa Nacional de Participación. Esta delegación se integra atendiendo a criterios de distribución poblacional de las víctimas en los 45 países presentes en el Registro Único de Víctimas. La delegación estará conformada por aquellos que obtengan mayor votación en la elección realizada a través del mecanismo virtual entre los meses de agosto y octubre del año de elecciones, en el que tendrán derecho a votar las organizaciones de víctimas en el exterior que estén inscritas. La distribución de delegados se hará así:

    1. Países con el 10% o más de la población víctima en el Registro Único de Víctimas tienen derecho a enviar un (1) delegado por país.
    2. Países con el 1% al 9.99% de la población víctima en el Registro Único de Víctimas registrada en el exterior, tienen derecho a enviar dos (2) delegados entre todos.
    3. Países con menos del 1% de la población víctima del Registro Único de Víctimas registrada en el exterior, tienen derecho a enviar un (1) delegado entre todos.

    Para más información revisar Resolución 00250 del 30 de enero de 2019 aquí (https://www.unidadvictimas.gov.co/es/resolucion-00250-del-30-de-enero-de-2019/45657)