Víctimas en el exterior

¿Qué hacer cuando soy víctima del conflicto armado interno y me encuentro en el exterior?

¿Soy o no soy víctima?  

En el marco de la Ley 1448 de 2011, son víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno; así como las personas que han sido desplazadas al interior del territorio con ocasión de disturbios y tensiones interiores o violencia generalizada.

¿También son víctimas los familiares?  

El cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (hijos y padres), primero civil de la víctima directa (hijo adoptado y padre adoptante), cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, también son víctimas.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. 

De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere sin importar que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible o la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima. 

Los miembros de la Fuerza Pública pueden ser víctimas por infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Por ejemplo, un ataque ocurrido no durante un combate sino cuando el uniformado se encontraba de permiso. 

¿Quiénes no son víctimas?  

No son víctimas quienes estén vinculados a un grupo armado al margen de la Ley, salvo los niños, las niñas y los adolescentes que fueron reclutados de manera forzosa, siempre y cuando su desvinculación del grupo al margen de la ley se realice antes de cumplir la mayoría de edad. 

¿Cómo declaro mi condición de víctima cuando ya no resido en territorio colombiano?

  1. Preséntese ante el Consulado de Colombia en el país donde se encuentre. Allí, el funcionario responsable le realizará una serie de preguntas por medio del Formulario Único de Declaración (FUD). Las preguntas permiten establecer, por ejemplo, si los hechos ocurrieron antes o después del 1 de enero de 1985, si está en capacidad de responder o si requiere de un tutor, intérprete o un funcionario que lo asista o lo represente en la diligencia.  (De clic aquí para ver mapa de ubicación de consulados y horarios de atención).
  2. Cuéntele al funcionario que lo atienda todo lo que le pasó a usted, a su familia o a su comunidad. 
  3. Es importante responder todas las preguntas. Cuanto más completa, clara y precisa sea la información sobre el tiempo, modo y lugar del hecho victimizante, más exacta será la valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 
  4. Suministre datos de contacto (dirección, teléfonos, correo electrónico, etc.) que permitan ubicarlo fácilmente, en lo posible datos de contacto en Colombia y en el exterior. Esto ayudará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a mantenerlo informado. 
  5. No está obligado a hacerlo; sin embargo, si posee documentos que den cuenta del hecho victimizante, puede anexarlos o hacer mención de la fuente donde fueron tomados. 
  6. Si usted es víctima de desplazamiento forzado y está interesado/a en retornar de manera voluntaria a territorio colombiano, es importante que lo manifieste al Consulado, quien entrará en comunicación con la Unidad para las Víctimas para llevar a cabo dicho procedimiento. Si es víctima de desplazamiento forzado y desea orientación o manifestar su voluntad de retorno, comuníqueselo al funcionario que lo atendió.

La declaración que usted realice en el Consulado será valorada por la Unidad para las Víctimas en Colombia. La función de los Consulados se enmarca en la orientación, la toma de declaración e informar sobre la decisión.

Si tengo protección internacional (refugio / asilo) o la estoy solicitando en el país donde resido, ¿qué debo saber sobre la Ley de Víctimas? 

El acceso a las medidas previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en principio no deberían afectar la protección internacional otorgada por los Estados receptores, teniendo en cuenta que la Ley 1448 no constituye una medida de protección en sí misma, sino que otorga medidas de asistencia, atención y reparación integral, a las cuales las víctimas tienen derecho por hechos ocurridos anteriormente en territorio nacional. Sin embargo, la Unidad para las Víctimas recomienda que todo connacional que se considere víctima y cuente con estatus de refugiado, solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado o beneficiario de otra medida de protección internacional, consulte con su país de acogida acerca de las posibles implicaciones de acceder a la atención y reparación previstas en la Ley 1448 de 2011.

Para efectos de inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) y que su caso sea valorado, los connacionales víctimas deben presentar su solicitud ante el Consulado de Colombia en el país donde residen. El hecho de ser refugiado no otorga por sí mismo el reconocimiento como víctima bajo los parámetros de la Ley 1448 de 2011.

¿Qué puedo hacer si no soy incluido(a) en el Registro Único de Víctimas? 

Usted puede presentar sus argumentos, con los documentos que le permitan corroborar su versión, ante el

Consulado, el correo electrónico servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.coo en la página web de la Unidad www.unidadvictimas.gov.co, para proceder a tramitar el recurso de reposición ante la entidad. Una vez radicada la documentación, el caso será revisado nuevamente, para luego notificarle la nueva decisión. De no estar de acuerdo con la respuesta, usted puede interponer un recurso de apelación que será tramitado por la Unidad. 

Si requiere asistencia legal para presentar los recursos de reposición o apelación, puede dirigir una comunicación solicitando este apoyo a la Defensoría del Pueblo: victimasenelexterior@defensoria.gov.co, indicando en el asunto del mensaje: “Recurso de reposición o apelación”.

¿Cuál es el plazo para declarar la condición de víctima?

Las víctimas deberán presentar una declaración ante el Ministerio Público o en los consulados de Colombia, conforme a lo señalado en el artículo 155 de la ley 1448:

“(...)en un término de cuatro (4) años contados a partir de la promulgación de la presente ley para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento, y de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto de quienes lo sean con posterioridad a la vigencia de la ley, conforme a los requisitos que para tal efecto defina el Gobierno Nacional, y a través del instrumento que diseñe la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, el cual será de uso obligatorio por las entidades que conforman el Ministerio Público.

En el evento de fuerza mayor que haya impedido a la víctima presentar la solicitud de registro en el término establecido en este artículo, se empezará a contar el mismo desde el momento en que cesen las circunstancias que motivaron tal impedimento, para lo cual deberá informar de ello al Ministerio Público quien remitirá tal información a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

La valoración que realice el funcionario encargado de realizar el proceso de valoración debe respetar los principios constitucionales de dignidad, buena fe, confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial".

Teniendo en cuenta lo anterior, usted puede acercarse al consulado de Colombia más cercano y manifestar junto a su declaración, las circunstancias que le impidieron presentar la declaración con anterioridad, con el fin de que sean evaluadas por la Unidad para las Victimas, quien determinará si pueden considerarse causales de fuerza mayor o caso fortuito, para proceder a la valoración de la declaración.

Aunque la Ley 1448 establece unos términos para rendir declaración por hechos ocurridos antes y después de 2011, la toma de declaración en el exterior, en cabeza de los consulados, no se detiene y las declaraciones que se consideren extemporáneas siempre deberán ser recibidas indicando las razones por las cuales el solicitante no pudo presentarlas en los tiempos establecidos por ley.

¿Qué hay que hacer para actualizar las novedades en el Registro?  

Se entenderá por actualizaciones en el Registro Único de Víctimas la inclusión de novedades en la información respecto de los datos personales de las víctimas. 

Estos se pueden tramitar actualmente ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La actualización se puede hacer de las siguientes formas:

 A través de la línea de atención telefónica:  

  • Comuníquese para información y orientación a la línea (571)426 1111 las 24 horas del día; por chat o video chat, de 6:00 am a 10:00 pm (hora de Colombia); o ingresando a través de la página web de la Unidad: www.unidadvictimas.gov.co (parte superior derecha). 
  • Informe el tipo de novedad que desea tramitar. 
  • Suministre al funcionario que lo atiende toda la información que le solicite con el fin de registrarla en el sistema. 
  • Remita vía fax o correo electrónico, de manera legible, los documentos que le informaron en su llamada. 

De manera presencial 

  • Acérquese al Consulado de Colombia en el país donde se encuentra. (ver mapa de ubicación de consulados)
  • Informe el tipo de novedad que desea tramitar. 
  • Suministre al funcionario que lo atiende toda la información que le solicite con el fin de registrarla en el Formato de Novedades. 
  • Firme el Formato de Novedades. 
  • Entregue la documentación que se requiere para el tipo de novedad que desea tramitar. 
  • El funcionario del Consulado deberá remitir el Formato de Novedades con los respectivos soportes a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Colombia.

Al correo electrónico 

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

Estando en el exterior, ¿a qué medidas de asistencia y reparación puedo acceder?

Si bien, de acuerdo con lo señalado por el artículo 204 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 27 del Decreto 4800 de 2011, la declaración de los hechos y el procedimiento para la inclusión en el Registro Único de Victimas es apoyado por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus Consulados, la entrega de la mayoría de medidas de asistencia y reparación, por la naturaleza y competencia de las entidades, sólo pueden brindarse en el territorio nacional, y en el marco del retorno o reubicación.

No obstante, las víctimas que se encuentren fuera del territorio nacional, podrán acceder a la medida de identificación, como una medida de asistencia, de acuerdo con la Resolución 116 de 2012 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

A través de esta medida, se exonera por una sola vez del pago de duplicados y rectificaciones de la tarjeta de identidad, de la cédula de ciudadanía y de las copias de registro civil a los ciudadanos que acrediten su condición de víctimas. Este trámite lo puede solicitar, por medio del consulado más cercano.

Adicionalmente, en el caso de la reparación, las medidas de indemnización y satisfacción serán otorgadas fuera del territorio nacional por parte de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en los siguientes términos:

Las víctimas en el exterior que se encuentren incluidas en el Registro Único de Víctimas accederán de forma gradual y progresiva a los montos correspondientes a la indemnización por vía administrativa de que trata el artículo 149 del Decreto 4800 de 2011, que oscilan entre 17 y 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con el hecho victimizante, según se especifica a continuación:

  1. Por homicidio, desaparición forzada y secuestro, hasta 40 salarios mínimos mensuales legales.
  2. Por lesiones que produzcan incapacidad permanente, hasta 40 salarios mínimos mensuales legales.
  3. Por lesiones que no causen incapacidad permanente, hasta 30 salarios mínimos mensuales legales.
  4. Por tortura o tratos inhumanos y degradantes, hasta 30 salarios mínimos mensuales legales.
  5. Por delitos contra la libertad e integridad sexual, hasta 30 salarios mínimos mensuales legales.
  6. Por reclutamiento forzado, hasta 17 salarios mínimos mensuales legales.
  7. Por desplazamiento forzado, entre 17 salarios mínimos mensuales legales (víctimas de desplazamiento forzado ocurrido después del 22 de abril de 2008, incluidas en el RUV después del 22 de abril de 2010), y 27 salarios mínimos mensuales legales (víctimas de desplazamiento forzado ocurrido antes del 22 de abril de 2008 y que presentaron sus solicitudes de indemnización hasta el 22 de abril de 2010 o se encontraban incluidas en el Registro Único de Población Desplazada – RUPD antes de tal fecha).

Los montos de indemnización administrativa mencionados anteriormente, se reconocerán en salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento del pago. La indemnización se entregará de manera gradual y progresiva, en el marco de la vigencia de la Ley 1448 de 2011.

Para el pago de la indemnización en el exterior, la Unidad para las Víctimas contempla actualmente dos escenarios: consignación en cuenta nacional o consignación en cuenta en país extranjero.

La víctima que se encuentre en el exterior y solicite recibir la indemnización a través de una consignación en una cuenta nacional, deberá aportar la siguiente información de una cuenta bancaria en la cual él/ella sea titular:

Certificación bancaria que contenga la siguiente información:

  • Nombre completo del titular, el cual debe ser único, (no se acepta que el destinatario tenga una cuenta compartida).
  • Tipo y número de documento de identidad.
  • Tipo de cuenta (ahorros o corriente).
  • Número de cuenta.

Copia del documento de identidad con el cual se hizo la apertura de la cuenta.

Las víctimas que se encuentren en el exterior y soliciten recibir la indemnización a través de consignación bancaria en una cuenta en el país extranjero deberán aportar la siguiente información de una cuenta bancaria de la cual él/ella sea titular:

  1. Certificación del banco que deberá contener la siguiente información:
  2. Código SWIFT o código ABA.
  3. Nombres completos del titular.
  4. identificación con la cual la persona abrió la cuenta (obligatoria y debe contener la certificación de la entidad financiera).
  5. Número de cuenta.
  6. Lugar de ubicación del banco.
  7. Nombre del banco.
  8. En Europa muchos bancos manejan el código BIC equivalente a literal a.
  • Documento de identificación con el cual se realizó la apertura de la cuenta.
  • Carta (oficio) elaborada por el destinatario donde solicite por escrito la consignación en el extranjero.

En caso de menores de edad, la indemnización se administrará a través de un encargo fiduciario en Colombia.

En el momento en que la persona cumpla la mayoría de edad, podrá reclamar la indemnización en su país de residencia aportando la información bancaria referida anteriormente.

El procedimiento para la restitución de tierras como una medida de reparación, también puede realizarse por parte de las víctimas que se encuentren en el exterior.

¿Si es mi deseo regresar a Colombia y retornar a mi lugar de origen o reubicarme en otro lugar del interior del país, que debo hacer?

La política pública de reparación integral dirigida a las víctimas del desplazamiento forzado, contempla como una de sus estrategias fundamentales la implementación de procesos de retorno al lugar de origen y/o reubicación en otras zonas del territorio nacional, de las víctimas del conflicto armado que vivan en el exterior.

Estos procesos de retorno o reubicación familiar acompañados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deben cumplir con tres (3) principios o requisitos, los cuales aseguran su ejecución y sostenimiento:

  • Voluntariedad: es el acto mediante el cual la persona manifiesta libremente su decisión de retornar o reubicarse con pleno conocimiento de las condiciones en que se encuentra el lugar de destino.
  • Seguridad: son las condiciones que debe tener el lugar al cual las personas solicitan la reubicación o el retorno y que garantizan su integridad física, así como de la propiedad y de los modos de vida necesarios que promuevan la integración y estabilización socioeconómica.
  • Dignidad: implica la restitución de los derechos vulnerados, asegurando el acceso efectivo a los planes, programas y proyectos orientados a la atención integral de las víctimas, con el fin de contribuir al goce efectivo de los derechos.

Usted podrá acceder a la ruta de retorno o reubicación, presentando su solicitud ante el consulado más cercano, el cual articulará con la Unidad para las Víctimas, para la activación de la ruta.

Tenga en cuenta que solo pueden acceder a esta medida, las personas incluidas en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y que los gastos de transporte hasta Colombia, correrán por cuenta de la víctima.

Recuerde

Que en el exterior, solamente podrán ser materializadas algunas medidas de reparación, dado que la responsabilidad de su otorgamiento se realiza por parte de las diferentes entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) en territorio nacional.

Los trámites de la atención y reparación integral NO se requieren intermediarios ni abogados.

Todos los trámites son gratuitos

Cualquier entidad del SNARIV deberá brindarle información oportuna y eficaz.

Para más información:

Página web: www.unidadvictimas.gov.co

Correo electrónico: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co

Líneas de atención: (+571) 4261111