Ruta de Retornos y Reubicaciones
Acompañamiento al retorno, reubicación e integración local
El acompañamiento al retorno se refiere a las acciones adelantadas por parte de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dirigidas a la población víctima de desplazamiento forzado que ha tomado la decisión de retornarse, reubicarse o integrarse localmente, bajo los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad. El acompañamiento al retorno comprende los siguientes componentes:
- Contribución a la superación de su situación de vulnerabilidad: Este componente abordará los siguientes derechos prioritarios: atención básica en salud, educación, alimentación, identificación, reunificación familiar, orientación ocupacional, vivienda y atención psicosocial; y los derechos graduales o progresivos de seguridad alimentaria e ingresos y trabajo.
- Avance en el proceso de integración comunitaria y arraigo territorial como garantía de permanencia en el territorio en el que han decidido mantenerse de manera indefinida. Este componente aborda los siguientes derechos graduales o progresivos: acceso o restitución de tierras, servicios públicos básicos, vías y comunicaciones y fortalecimiento de la organización social.
Principios del acompañamiento al retorno, reubicación o integración local
El acompañamiento al retorno se desarrolla con fundamento en los principios de seguridad, voluntariedad y dignidad, los cuales se abordan teniendo en cuenta:
- Alcance de Viabilidad: Este alcance, comprende la verificación de las condiciones mínimas de cada principio para determinar que el acompañamiento se puede llevar a cabo.
- Alcance de Sostenibilidad: Este alcance comprende las acciones que se deben adelantar frente a cada principio con el fin de contribuir a brindar una solución duradera a las afectaciones generadas por el desplazamiento forzado en el marco del acompañamiento.
Operatividad del acompañamiento al retorno, reubicación o integración local de población víctima de desplazamiento forzado
El desarrollo operativo del acompañamiento al retorno consta de los siguientes pasos: i) la orientación a las personas y comunidades frente a la forma como éste se brinda, ii) la implementación de las acciones contempladas en la ruta de acompañamiento a personas u hogares y/o a comunidades; y iii) la coordinación con entidades del orden nacional y territorial, que permita avanzar en el acceso de las personas y comunidades a oferta dirigida a garantizar su proceso de retorno, reubicación o integración local.
Adicionalmente conviene mencionar que la implementación del acompañamiento al retorno no recae de manera exclusiva en la Unidad para las Víctimas, sino que al contrario es una tarea de gobierno frente a la cual debe promoverse principalmente el liderazgo de las entidades territoriales. Es por esta razón, que se comprende que el desarrollo operativo del acompañamiento al retorno bien sea desde lo establecido en la ruta de acompañamiento individual como en la ruta de acompañamiento a comunidades, lo podrán implementar las entidades territoriales con el apoyo técnico y financiero de la Unidad para las Víctimas (DNP, 2019, pág. 742), siempre y cuando se diseñen programas o proyectos que se encuentren en línea con los objetivos, directrices y lineamientos dispuestos para el acompañamiento.
Acceso al Acompañamiento
Para acceder al acompañamiento que brinda el gobierno nacional al retorno, reubicación o integración local de personas o comunidades víctimas de desplazamiento forzado, existen las siguientes vías:
- La persona o la comunidad víctima de desplazamiento forzado ha hecho explícita su solicitud de ser acompañada en su proceso de retorno, reubicación o integración local, ante la Unidad para las Víctimas, a través de los canales de atención, presencial, escrito, telefónico y virtual.
- La persona o la comunidad víctima de desplazamiento forzado ha solicitado acceso a un programa ofertado por una entidad territorial o del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas cuyo objeto esté orientado al acompañamiento al retorno, reubicación, integración local.
- La persona o la comunidad víctima de desplazamiento forzado a través de un tercero que actúa como agente oficioso, solicita el acompañamiento , ante la Unidad para las Víctimas, a través de los canales de atención presencial, escrito, telefónico y virtual.
La anterior información permitirá establecer qué tipo de ruta aplicará de acuerdo a la intención de Retorno, Reubicación o Integración comunitaria que han decidido las personas y/o comunidades iniciar. De esta manera, es necesario verificar: i) para el caso del acompañamiento individual, que al menos uno de los miembros del hogar, se encuentre incluido en el RUV por el hecho victimizante desplazamiento forzado; y ii) para el caso del acompañamiento a comunidades, que no hayan sido acompañadas previamente y que cumplan las características de este tipo de acompañamiento.
Rutas de acompañamiento
El acompañamiento al retorno, reubicación e integración local de población víctima de desplazamiento forzado, propone que el acompañamiento brindado por el gobierno nacional, en aras de contribuir con la garantía del derecho al retorno, reubicación o integración local de la población víctima de desplazamiento forzado bajo los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad, se puede desarrollar bien sea a través de las acciones que de manera directa emprenda la Unidad para las Víctimas o de las adelantadas por las entidades territoriales o del SNARIV que diseñen e implementen oferta propia que se ajuste a los lineamientos técnicos acá descritos.
Se contempla la existencia de tres rutas de acompañamiento, a saber: i) la primera, de carácter individual a la que pueden acceder personas u hogares que se encuentren incluidos como víctimas de desplazamiento forzado en el RUV, aclarando que en caso de hallarse miembros del hogar que no se encuentren en el mencionado registro, no implica la negación del acompañamiento, más aun teniendo en cuenta que tras el paso de los años entre el hecho victimizante y el desarrollo de acciones concretas por parte del gobierno nacional, dirigidas a contribuir a su retorno, reubicación o integración local, el hogar se pudo transformar; ii) la segunda, de carácter comunitario a la que pueden acceder grupos de personas conformados por diez (10) o más hogares o por cincuenta (50) o más personas incluidas en el RUV como víctimas de desplazamiento forzado y que han manifestado su intención de compartir un mismo territorio, ya sea retornándose, reubicándose o integrándose localmente; y iii) la tercera, que integra la operatividad en los casos de retornos de emergencia, que como se indicó en el acápite correspondiente a dicha temática, hace referencia a la atención de emergencias que deriven en desplazamientos forzados de tipo masivo.
Ruta de Acompañamiento Individual
A la que podrán acceder personas u hogares que se encuentren incluidos como víctimas de desplazamiento forzado en el Registro Único de Víctimas.
Esta ruta se encuentra compuesta por seis momentos que se deben desarrollar de manera cronológica, a saber:
- Manifestación de la intencionalidad del acompañamiento: Este primer momento tiene como objetivo identificar la intencionalidad de una persona u hogar víctima de desplazamiento forzado, a ser acompañado en su proceso de retorno, reubicación o integración local. Para ello, la persona deberá acercarse a los canales de atención dispuestos por la Unidad para las Víctimas (presencial, escrito, telefónico y virtual), para recibir y canalizar las solicitudes de atención a víctimas, a una entidad territorial o a un Consulado en el caso de víctimas en el exterior.
- Orientación y solicitud del acompañamiento: El segundo momento tiene como objetivos: informar a la persona u hogar que realizó la solicitud, en qué consiste el acompañamiento, y realizar el registro de la solicitud de acompañamiento, en caso de que así lo desee la persona u hogar.
- Verificación de la viabilidad del acompañamiento: Este momento tiene como objetivo identificar el cumplimiento de los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad en su alcance de viabilidad, para desarrollar el acompañamiento
- Planeación del acompañamiento: Este momento tiene como objetivo definir las acciones que se deben adelantar en el marco del acompañamiento al retorno, reubicación o integración local, de acuerdo con lo establecido en cada uno de los componentes dirigidos a contribuir con la garantía de estos derechos, bajo los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad. Hará parte de este momento, la entrega a los solicitantes del acompañamiento al retorno o reubicación, de un apoyo económico para transporte de personas y traslado de enseres, conforme con lo establecido en el Artículo 2.2.6.5.8.9 del Decreto 1084 de 2015.
- Desarrollo del acompañamiento: El objetivo de este momento es implementar las acciones definidas en la planeación del acompañamiento y dirigidas a contribuir a la garantía del derecho al retorno, reubicación o integración local de la población víctima de desplazamiento forzado.
Hará parte de este momento, la entrega de un recurso económico con el fin de contribuir a la sostenibilidad del retorno (seguridad alimentaria) hogares que están siendo acompañados en el proceso de retorno o reubicación, este recurso será entregado máximo en tres (3) ocasiones, por un monto fijo por hogar de 1.74 SMLMV distribuido de la siguiente manera:- Primer apoyo: Dos semanas después de entregado el apoyo económico para transporte de personas y traslado de enseres, previa verificación de que las personas que están siendo acompañadas se encuentren en el lugar en que han decidido permanecer de manera indefinida, no mediará una solicitud de la víctima.
- Segundo apoyo: se realizará el pago cuatro meses después de que la victimas acompañadas y los miembros de su hogar se encuentren en el lugar en el que han decidido permanecer de manera indefinida, para este pago se deberá hacer la correspondiente solicitud en los canales de atención dispuestos por la Unidad para las Víctimas.
- Tercer apoyo y último apoyo: Se realizará el pago ocho meses después de que las víctimas acompañadas y los miembros de su hogar se encuentren en el lugar en el que han decidido permanecer de manera indefinida, para este pago se deberá hacer la correspondiente solicitud en los canales de atención dispuestos por la Unidad para las Víctimas.
- Balance del acompañamiento: Tiene como objetivo realizar un balance mediante un informe realizado por la entidad territorial de la contribución hecha por el acompañamiento al retorno, reubicación o integración local de la población víctima de desplazamiento forzado, a la garantía de estos derechos bajo los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad.
Gráfica 1. Momentos del acompañamiento individual al retorno, reubicación o integración local
Ruta de Acompañamiento a Comunidades
Podrán acceder grupos de personas conformados por diez (10) o más hogares o por cincuenta (50) o más personas incluidas en el Registro Único de Víctimas como víctimas de desplazamiento forzado y que han manifestado su intención de compartir un mismo territorio, ya sea retornándose, reubicándose o integrándose localmente.
Este acompañamiento, está compuesto por ocho momentos para el caso de comunidades que solicitan ser acompañadas en su proceso de retorno o reubicación y siete para aquellas que solicitan el acompañamiento para adelantar el proceso de integración local, puesto que la diferencia radica en el acompañamiento a su traslado para los primeros dos casos:
- Manifestación de la intencionalidad del acompañamiento: Este momento tiene como objetivo identificar la intencionalidad de una comunidad cuyos miembros hayan sido víctimas de desplazamiento forzado, de ser acompañada en su decisión de retornar, reubicarse o integrarse localmente.
- Orientación y solicitud del acompañamiento: El segundo momento tiene como objetivos: i) informar a la comunidad que realizó la solicitud en qué consiste el acompañamiento, y ii) realizar el registro de la solicitud de acompañamiento, en caso de que así lo desee la comunidad.
- Verificación de la viabilidad del acompañamiento: Este momento tiene como objetivo identificar el cumplimiento de los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad en su alcance de viabilidad, para desarrollar el acompañamiento. Esta tarea podrá ser llevada a cabo bien sea por la Unidad para las Víctimas o por la entidad territorial, de acuerdo con quien esté liderando el acompañamiento.
- Planeación del acompañamiento: Este momento tiene como objetivo definir las acciones que se deben adelantar en el marco del acompañamiento a la decisión de retornar, reubicarse o integrarse localmente, de acuerdo con lo establecido en cada uno de los componentes dirigidos a contribuir con la garantía de estos derechos, bajo los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad.
- Desarrollo del traslado (solo para casos de retorno o reubicación): Este momento solo aplica para comunidades que han solicitado el acompañamiento a su decisión de retornar o reubicarse y tiene como objetivo: llevar a cabo el traslado de los miembros de la comunidad hacia el lugar al que desean retornarse o reubicarse.
- Elaboración del Plan de retornos y reubicaciones: De esta manera, este momento tiene como objetivo: formular y aprobar el plan de retornos y reubicaciones con la participación de la comunidad e involucrando al Ente Territorial y a las entidades del SNARIV según corresponda, esto bajo el entendido que el plan de retornos y reubicaciones es un documento que se constituye en la hoja de ruta que se deberá seguir en aras de lograr que los miembros de las comunidades acompañadas accedan a su derecho al retorno, reubicación o integración local, bajo los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad.
- Implementación del plan de retornos y reubicaciones: Tiene como objetivo: implementar las acciones definidas dentro del Plan de retornos y reubicaciones, en aras de contribuir a la garantía del derecho al retorno, reubicación o integración local de la población víctima de desplazamiento forzado de la comunidad acompañada
- Balance del acompañamiento: Este momento tiene como objetivo Realizar un balance de la contribución hecha por el acompañamiento al retorno, reubicación o integración local, a los componentes de superación de situación de vulnerabilidad e integración comunitaria y arraigo territorial.
Gráfica 2. Momentos del acompañamiento comunitario al retorno, reubicación o integración local
Ruta de retornos de emergencia
A la que podrán acceder grupos de personas que se desplazaron masivamente y que deciden regresar al sitio del cual fueron desplazados, en un plazo máximo de tres (3) meses siguientes a la ocurrencia del hecho victimizante, con el fin de asentarse en este territorio de manera indefinida.
Operatividad del acompañamiento a retornos de emergencia
Actividad |
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Reporte de la ocurrencia de la emergencia |
Revisión y análisis de la información recogida sobre la emergencia |
Análisis de viabilidad del acompañamiento al retorno. |
Recepción de la declaración cuando haya lugar |
Acompañamiento del retorno de la comunidad a su lugar de origen |
Las actividades dispuestas para esta ruta se deberán desarrollar en el marco de la articulación entre las entidades territoriales, el Grupo de Retornos y Reubicaciones y la Subdirección de Prevención y Atención de emergencias de la Unidad para las Víctimas.
Seguimiento y evaluación al acompañamiento
La Unidad para las Víctimas hará seguimiento a la implementación del protocolo de Retornos y Reubicaciones, con el propósito de identificar avances en su implementación, obstáculos y determinar acciones correctivas.