Orientación a Grupos Étnicos
La Dirección de Asuntos Étnicos es la encargada de promover la formulación de políticas de atención y reparación integral a las víctimas con un enfoque diferencial étnico.
La Ley 1448 de 2011 artículo 205 facultó al Presidente de la República para promover la generación de decretos con fuerza de ley dirigidos a grupos étnicos 4633 (Grupo Indígenas), 4634 (Pueblo Rom y 4635 (Comunidades negras, afrocolombiana, raizales y palenqueras).
Si desea mayor orientación se puede acerca a la oficina de Dirección territorial de su departamento.
Definición de Víctimas
• Decreto Ley 4633 de 2011:
“Por el cual se establece medidas específicas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales para las comunidades y grupos indígenas”
- Se consideran víctimas que hayan sufrido hechos victimizantes (violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario), a partir del 1° de enero de 1985.
- Medidas de reparación simbólica que ayuden a eliminar todas las formas de discriminación racial y estructural, aceptación pública de los hechos, restablecimiento de la dignidad de las víctimas y los pueblos y comunidades indígenas.
- El territorio también se considera víctima.
• Decreto Ley 4634 de 2011:
“Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano”
Se consideran víctimas al pueblo Rrom o Gitano, las Kumpañy y a sus miembros individualmente considerados, que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° enero de 1985, como consecuencia de infracciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario ocurridas en el marco del conflicto armado interno.
• Decreto Ley 4635 de 2011:
Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”
- Se consideran víctimas que hayan sufrido hechos victimizantes (violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario), a partir de 1° de enero de 1985.
- También son víctimas: el conyugue o compañero (a) permanente, familia en primer grado de consanguinidad o civil de la víctima en los casos de muerte o desaparición.
- Para la Reparación Colectiva se tendrá en cuenta la familia extensa de acuerdo con los usos y costumbres de cada comunidad para estos casos.
Hechos victimizantes:
Las comunidades y sus individuos pueden ser afectados por:
- Desplazamiento
- Homicidio
- Desaparición Forzada
- Tortura
- Amenaza
- Minas Antipersonales, Munición sin Explotar o Artefacto Explosivo
- Abandono o Despojo Forzado de Tierras
- Pérdida de Bienes Muebles o Inmuebles
- Secuestro
- Delitos contra la Integridad y Libertad Sexual
- Acto Terrorista, Atentados, Combates y Hostigamientos
Si usted sufrió alguno de estos hechos, recuerde que los mismos tienen un tratamiento específico según lo consignado en los Decretos Ley 4633 de 2011 (para pueblos y comunidades indígenas); 4634 de 2011 (para el pueblo Rrom) y 4635 (para comunidades negras, afrocolombianos, raizales y palenqueros).
¿Qué hacer en caso de sufrir alguno de estos hechos victimizantes?
Diríjase ante una Personería, Procuraduría o Defensoría del Pueblo para realizar la declaración del hecho victimizante. Este es el proceder fijado por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y sus Decretos Reglamentarios (Ley 1448 de 2011).
Cabe anotar que, la autoridad tradicional o civil debe encargarse de presentar el listado censal como se explica a continuación, por lo anterior, al momento de declarar un hecho victimizante tenga en cuenta que:
- Es importante presentar el listado censal de la comunidad afectada: Pueblo, Resguardo o Cabildo, Consejo Comunitario, Kumpania (si se puede a qué Vitsa).
- Tener claro el hecho o los hechos de los que fueron víctimas de manera individual, masiva o colectiva.
- Dejar nombres y números de contacto donde se puedan localizar fácilmente.
- Informar dónde se encuentra ubicado el grupo étnico al que pertenece.
- Asegurarse en el momento de la declaración que el funcionario marque la variable étnica, es decir, que deje en la declaración la claridad que usted y su comunidad se autorreconocen como pertenecientes a un grupo étnico.
Recuerde que:
1. Se debe hacer la declaración lo más pronto posible, tras la ocurrencia del hecho victimizante.
2. La Unidad para las Víctimas notificará sobre la decisión de inclusión en el Registro Único de Víctimas (de forma individual o colectiva) a la persona que aparece como cabeza del núcleo familiar o de la comunidad, en un plazo de 60 días. Esto se hará de acuerdo con el protocolo de atención establecido por la Entidad.
3. Tanto en el caso de “Inclusión” como de “No inclusión” individual y colectiva, tenga en cuenta que se pondrán en contacto con usted a través del teléfono entregado en la declaración de los hechos.
4. Si por estos hechos, la comunidad afectada resultó desplazada, se procederá a la entrega de Atención Humanitaria Inmediata, la cual contempla las siguientes medidas a cargo de las Entidades Territoriales:
- Alojamiento Temporal
- Alimentación
- Vestuario
- Atención en Salud
- Asistencia Funeraria (entidad territorial, siempre y cuando no cuenten con recursos para sufragarlos)
- Activación Mecanismos de Búsqueda Urgente
Si las personas o la comunidad no tuvieron que desplazarse por hechos en el marco del conflicto armado, recibirán asistencia humanitaria por parte de las Entidades Territoriales de la siguiente manera: (i) Asistencia Funeraria (siempre y cuando no cuenten con recursos para sufragarlos) y (ii) Activación Mecanismos de Búsqueda Urgente.
¿Qué son las entidades territoriales?
Las Entidades Territoriales son aquellas que representan al Estado a nivel departamental y municipal, es decir, las Alcaldías y Gobernaciones desde cada una de sus dependencias o secretarías encargadas de los temas relacionados con la atención a víctimas.
Medidas de atención, asistencia y reparación
Para los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, estas medidas harán parte de normas específicas para cada uno de estos grupos étnicos, las cuales serán consultadas previamente a fin de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 de la Ley 1448 de 2011.
Las medidas de atención, asistencia y reparación adoptadas por el Estado tienen la finalidad de contribuir a que las víctimas sobrelleven su sufrimiento y, en la medida de lo posible, al restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados. Tienen como objetivo reconocer los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.
Asistencia: Son las medidas que garantizan los derechos de las personas y las comunidades. Para esto existen dos fases: la primera, es el goce de derechos para la subsistencia mínima, es decir, que las víctimas cuenten con un alojamiento digno, alimentación y afiliación al sistema de salud. Estos derechos son los mínimos de subsistencia.
La segunda fase de medición, son los derechos sociales y económicos, en los cuales se contempla: educación, identificación, vivienda digna, seguridad alimentaria, salud (afiliación y atención), reunificación familiar y generación de ingresos. Cuando las personas, familias y/o comunidad cumplen con todas estas variables están listos para el proceso de reparación integral.
Reparación integral: La reparación integral contempla algunas medidas que son para todas las víctimas directas.
Las medidas son:
- Indemnización y acompañamiento a la inversión.
- Satisfacción. Para esta medida se contemplan varios temas:
- a. Exención del Servicio Militar
- b. Entrega Digna de Cadáveres
- c. Carta de Dignificación y Reconocimiento
- d. Conmemoraciones
- Rehabilitación física y psicosocial (estrategias de recuperación emocional grupal).
- Garantías de no Repetición:
- a. Acciones Preventivas
- b. Acceso a la Justicia
- Restitución:
- a. Créditos y Pasivos
- b. Acompañamiento al Retorno y la Reubicación*
- c. Acceso a programas de tierras
- d. Restitución de Condiciones para empleo y Autoempleo
Acompañamiento al Retorno y la Reubicación:*
El acompañamiento en el retorno al lugar de origen y la reubicación en otras zonas del territorio nacional donde se cuente con redes de apoyo, ocurre con el cumplimiento de las condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad y debe ceñirse a las rutas concertadas con las autoridades étnicas y las comunidades u hogares, con quienes se definirán también los mínimos del retorno o la reubicación de acuerdo con las particularidades culturales que incluyen: formas de organización y autoridad, formas de apropiación y arraigo territorial, usos y costumbres, reglamento interno, hábitos alimenticios, vivienda, salud, el rol de las mujeres, ancianos y la situación de todos los sujetos de especial protección, entre otros, velando de esta manera por sus derechos a la identidad cultural, la autonomía y el territorio.
Considerando que la víctima es la comunidad, compuesta de las familias que se quedan viviendo en el territorio y de las que se desplazaron, el retorno colectivo o reubicación se concerta siempre con la autoridad legalmente reconocida y no solo con los líderes o las familias desplazadas. De lo contrario, esta ruta concertada carecería de legitimidad y validez legal.
En el caso de la reubicación que incluye una comunidad o territorio receptor diferente al de su lugar de origen, es imperativo que se haga una concertación previa con las autoridades étnicas respectivas, tanto de la comunidad de origen como de la receptora. La voluntad de no retornar, no significa renunciar al derecho de reparación, por tanto, las familias que decidan estabilizarse en los lugares receptores por el desplazamiento u otros, mantienen el derecho a participar en la formulación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva y solicitar su reparación individual. (Tomado de la Guía de Abordaje Intercultural del Decreto Ley 4633 de 2011 – Unidad para las Víctimas – Organización Internacional para las Migraciones y Ministerio del Interior.)
Reparación Colectiva: Es un proceso integral que garantiza los derechos de las víctimas y permite su acceso a la verdad, la justicia y la reparación y garantías de no repetición, reconociendo su condición de víctimas y a su vez, dignificándolas.
Se hace necesaria cuando toda la comunidad ha sido afectada por el conflicto armado con hechos victimizantes individuales con efecto colectivo y hechos colectivos como desplazamientos masivos, asesinato de líderes, masacres, reclutamiento de menores y otros hechos que han afectado a las comunidades campesinas y barriales, comunidades y pueblos étnicos, organizaciones, grupos y movimientos sociales.
El proceso de Reparación Colectiva empieza desde el registro y las medidas de atención y asistencia para toda la comunidad. Este proceso no desconoce los hechos victimizantes individuales, pero busca la pervivencia física y cultural de las comunidades étnicas.