Indemnización
¿Qué es?
Es una medida de Reparación Integral que entrega el Estado Colombiano como compensación económica por los hechos victimizantes sufridos, que busca ayudar en el fortalecimiento o reconstrucción del proyecto de vida de las víctimas que acceden a esa medida.
¿A quién y cuánto se entrega?
La indemnización administrativa se entrega a las víctimas de los siguientes hechos:
Homicidio: 40 SMLMV, divididos entre los familiares de la víctima que murió, dependiendo de su estado civil en el momento de la muerte.
Desaparición forzada: 40 SMLMV, divididos entre los familiares de la víctima desaparecida, dependiendo de su estado civil en el momento de la desaparición.
Secuestro: 40 SMLMV, que se entregan directamente a quien haya sido liberado, no a los familiares.
Lesiones personales que generaron incapacidad permanente o discapacidad: Hasta 40 SMLMV, según la Resolución 0848 de 2014, se entrega directamente a la víctima que sufrió la lesión.
Lesiones personales que generaron incapacidad: Hasta 30 SMLMV, según la Resolución 0848 de 2014, se entrega directamente a la víctima que sufrió la lesión.
Reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes: 30 SMLMV, se entregan directamente a quien sufrió el hecho.
Delitos contra la libertad e integridad sexual, incluidos niños, niñas y adolescentes nacidos como consecuencia de una violación sexual en el marco del conflicto armado: 30 SMLMV, se entregan directamente a quien sufrió el hecho.
Tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes: Se entregan directamente a quién sufrió el hecho. Según la Resolución 00552 de 2015, se entrega directamente a la víctima que sufrió la Tortura con las siguientes reglas:
- Las victimas incluidas en el Registro Único de Victimas – RUV – por el hecho victimizante tortura, recibirán una indemnización por vía administrativa igual a diez (10) SMMLV.
- Si la tortura de que fue objeto le generó lesiones personales, se dará aplicación a lo establecido en la Resolución 848 de 2014 y se le reconocerá, además, el monto que le corresponde por la afectación física o psicológica sufrida; no obstante, la sumatoria de estos montos no podrá superar los cuarenta (40) SMMLV a que refiere el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de 2015.
Desplazamiento forzado: La indemnización se distribuirá por partes iguales entre los miembros del grupo familiar víctima del desplazamiento forzado incluidos en el Registro Único de Víctimas. En virtud de la Sentencia SU-254 de 2013, habrá núcleos familiares que recibirán 27 SMLMV y otros que recibirán 17 SMLMV.
- Si una misma persona es víctima de más de un hecho victimizante, tendrá derecho a que la indemnización administrativa se acumule hasta por un monto de 40 SMLMV.
- En caso de que una persona pueda solicitar indemnización por varias víctimas de homicidio o desaparición forzada, tendrá derecho a la indemnización administrativa por cada una de ellas.
- La indemnización administrativa para niñas, niños y adolescentes víctimas deberá efectuarse a través de la constitución de un encargo fiduciario. Una vez el destinatario de la indemnización cumpla la mayoría de edad, podrá disponer integralmente de su indemnización.
¿Cuánto tiempo pasará para recibir la indemnización?
La Unidad para las Víctimas implementó un nuevo procedimiento para el reconocimiento y pago de la medida de indemnización administrativa, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en el Auto 206 de 2017. Tal procedimiento, se encuentra reglamentado en la Resolución 1049 de 2019, y contempla tres (3) rutas de atención, a saber:
I). Ruta Priorizada: Mediante la cual serán atendidas víctimas que por razones de su edad, enfermedad o discapacidad se encuentran en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, en los términos que define el artículo 8 de la Resolución 1049 de 2017 (aplica exclusivamente para personas con edad igual o superior a 74 años, personas con enfermedad catastrófica, ruinosa, de alto costo, huérfana, o discapacidad según lo certifique cualquier entidad del Sistema de Salud).
II). Ruta General: A través de la que se atenderán víctimas que no se encuentren con alguna de las situaciones descritas para acceder a la ruta priorizada
III). Ruta Transitoria: En la que se atenderán aquellas víctimas que previo al 06 de junio del 2018 han adelantado su proceso de documentación con la Unidad para las Víctimas.
La Unidad iniciará el proceso de respuesta de estas solicitudes e informará si se ha completado o no la solicitud.
En el caso que la respuesta otorgada le sea favorable, la Unidad procederá a aplicarle el método de priorización. El método de Priorización es aquella herramienta técnica que permite a la Unidad analizar diversas características de las víctimas mediante la evaluación de variables demográficas; socioeconómicas; de caracterización del hecho victimizante; y, de avance en la ruta de reparación, con el propósito de generar un puntaje que permita establecer el orden más apropiado de entrega de la indemnización administrativa de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Dicha herramienta será aplicada cada año, en el primer semestre, a aquellas víctimas que hayan recibido una respuesta de fondo afirmativa sobre el derecho a recibir la medida de indemnización administrativa.
En consecuencia, los turnos para el desembolso de la indemnización administrativa se otorgarán a aquellas víctimas que, de acuerdo a la aplicación del método, obtengan un puntaje por persona más alto, atendiendo siempre a los recursos presupuestales con los que cuente la Unidad para la entrega de dicha medida de reparación, durante la vigencia correspondiente. Las víctimas que no resulten priorizadas con la aplicación del método, para la respectiva vigencia fiscal, deberán esperar a que se les aplique nuevamente dicha herramienta en el año inmediatamente siguiente, y así de forma sucesiva hasta que obtenga el puntaje necesario que le permita acceder a un turno para el pago de la indemnización administrativa. Esto podrá tardar varios años.
De acuerdo con el resultado que arroje el método de priorización, resulta priorizado para recibir, dentro de la correspondiente vigencia fiscal, el desembolso de la medida de indemnización administrativa, la Unidad le informará el respectivo turno de entrega de esta medida. En caso de no resultar beneficiario de la entrega de la medida indemnizatoria, dentro de la correspondiente vigencia fiscal, la Unidad pondrá a disposición la información que le permita saber a la víctima que el desembolso de la medida no ha sido priorizado para ese año.
Con todo, es pertinente aclarar que los montos y el turno que se le otorgue a la víctima para la entrega de la medida de indemnización administrativa depende de las condiciones particulares de cada víctima, del análisis del caso en concreto y la disponibilidad presupuestal anual con la que cuente la Unidad; de conformidad los principios de gradualidad, progresividad y sostenibilidad fiscal establecidos en la Ley 1448 de 2011.