Programa de acompañamiento para la inversión adecuada de los recursos
¿Qué es?
El artículo 134 de la Ley 1448 de 2011 indica que, a través de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Gobierno debe implementar el Programa de acompañamiento para promover una inversión adecuada de los recursos que la víctima recibe a título de indemnización administrativa.
Por su parte, los artículos 157 y 158 del Decreto 4800 de 2011 (hoy incluidos en los artículos 2.2.7.3.12. y 2.2.7.3.13. del Decreto 1084 de 2015) desarrollan este programa y establecen de manera general sus lineamientos:
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La vinculación de las víctimas al Programa de acompañamiento es voluntaria.
En la ejecución del Programa de acompañamiento deben participar las distintas entidades del SNARIV, las cuales garantizarán mecanismos de flexibilización y ampliación de su oferta institucional.
La inversión adecuada tiene como fin contribuir al fortalecimiento del proyecto de vida de las víctimas.
En este orden de ideas, el Programa de acompañamiento para la inversión adecuada de los recursos está dirigido a todas las víctimas del conflicto armado que se encuentran en ruta para ser destinatarias de la indemnización. La intervención con estas víctimas busca que la medida de indemnización impacte positivamente en las condiciones de vida, a través de acciones en las que las víctimas puedan focalizar su intención de inversión, así como conocer y tener un acercamiento a la oferta en las líneas de preferencia, y así puedan tomar decisiones de inversión que apunten a la transformación de su realidad. Desde esta perspectiva, se adopta como premisa que los recursos monetarios otorgados a las víctimas a título de indemnización se constituyen en instrumentos de inclusión social que permiten el fortalecimiento de sus proyectos de vida.
Para conseguir este objetivo, el Programa de acompañamiento se articula en los siguientes componentes:
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Asesoría y orientación para una adecuada inversión de los recursos.
Gestión de oportunidades reales de inversión y conexión de las víctimas con estas.
Seguimiento a la inversión
Cada uno de estos componentes desarrolla las líneas de inversión establecidas en el artículo 134 de la Ley 1448 de 2011 descritas a continuación:
Adquisición o mejoramiento de vivienda nueva o usada: esta línea busca que las víctimas puedan ser orientadas y asesoradas para que el recurso recibido a título de indemnización pueda ser invertido en compra o mejoramiento de vivienda, esto a través de la inversión de los recursos recibidos a título de indemnización, sumados a recursos propios ya existentes u otras fuentes de financiación.
Acciones de orientación y asesoría para la creación o fortalecimiento de empresas o activos productivos: esta línea busca brindar asistencia, asesoría y acompañamiento a las víctimas interesadas en invertir (total o parcialmente) su indemnización administrativa en una idea de negocio o el fortalecimiento de un emprendimiento productivo que, además, les permita generar ingresos de forma adecuada y sostenible.
Formación técnica o profesional para las víctimas o los hijos de estas: la línea de inversión en educación superior busca crear escenarios propicios para facilitar el acceso, permanencia y graduación en educación superior para la población víctima. En este sentido, buscamos aunar esfuerzos con los distintos actores implicados en la educación superior, con el fin de obtener la mayor cantidad de beneficios posibles para la reparación a las víctimas.
Inmuebles rurales: esta línea busca que las víctimas puedan invertir en compra, bien sea de una parcela o finca, que les permita tener la posibilidad de cultivar y generar una mejora en sus condiciones de vida.
¿Qué acciones se desarrollan?
Espacios de inclusión social y económica con Enfoque Diferencial y de Género
En estos espacios, se brindan elementos básicos para el uso adecuado de los recursos recibidos a título de indemnización administrativa, así mismo se busca acercar a las víctimas con la oferta institucional en: educación, compra o mejoramiento de vivienda, creación o fortalecimiento de iniciativas productivas y adquisición de inmuebles rurales. De acuerdo con los criterios de priorización, se realiza la socialización de oferta de tipo asistencial dirigida a personas mayores, con discapacidad o enfermedad.
Momento de orientación y asesoría a la inversión adecuada de los recursos en las líneas de inversión de preferencia con Enfoque Diferencial y de Género:
Esta estrategia se enfoca en acompañar aquellas víctimas que acceden a la medida de indemnización administrativa, y busca brindar lineamientos y conceptos que permita a las víctimas focalizar su intención de inversión y enfocarla a la realidad de su entorno. En el acompañamiento, se destaca la importancia de la indemnización como medida de reparación y, en ese orden, su destinación se espera que sea para cumplir el proyecto, meta o sueño que tengan las víctimas, e identificar los recursos que tienen y los que necesitan. Este proceso de orientación y asesoría se complementa con la socialización y/o presentación de oferta en las líneas de inversión y en oferta con enfoque diferencial. Finalmente, se realizan recomendaciones de ahorro, seguridad y protección de los recursos de la indemnización.
Jornadas de orientación y acercamiento a oferta en las líneas de compra o mejora de vivienda o creación o fortalecimiento de unidades productivas con Enfoque Diferencial y de Género.
Busca acercar a las víctimas que acceden a la medida de indemnización administrativa a la oferta disponible, bien sea en compra o mejora de vivienda o en creación o fortalecimiento de proyectos productivos. En estas jornadas especializadas por línea, las víctimas pueden conocer los programas u ofertas existentes, e identificar cuál se ajusta a sus necesidades e intereses. Así mismo, el ejercicio se fortalece presentando recomendaciones para tomar decisiones adecuadas de inversión al compartir recomendaciones básicas sobre la importancia de dirigir el recurso de la indemnización al fortalecimiento del proyecto de vida de las víctimas.
Programa de acompañamiento a la inversión de los recursos de indemnización con Enfoque Diferencial Étnico – PAE.
Este programa responde a lo establecido en los Decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011, en relación con la adopción de modalidades de acompañamiento diferenciales en atención a las características particulares y a la diversidad sociocultural de los grupos étnicos. Su creación obedece al mandato de implementar el Programa de acompañamiento del que habla el artículo 134 de la Ley 1448 de 2011 [1], a través de un módulo de capacitación especial en el manejo de recursos para asesorar a los pueblos y comunidades étnicas, sus autoridades y a sus integrantes individualmente considerados para la inversión de los recursos recibidos a título de indemnización individual.
Como resultado del proceso de acompañamiento, se construyen planes de inversión individuales, colectivos o asociativos implementados que permiten la inversión de los recursos de acuerdo con los intereses de las víctimas pertenecientes a grupos étnicos y, además, contribuyen a que esta inversión propenda por la pervivencia física y cultural de los grupos étnicos.
Toma de decisiones con apoyo
Desde el equipo de inversión adecuada de recursos, se realiza seguimiento al plan de inversión frente a los recursos recibidos de la indemnización administrativa a las víctimas del conflicto armado que presentan discapacidad cognitiva (intelectual), mental (psicosocial) o múltiple, como ajuste razonable para la garantía del derecho a la capacidad jurídica de esta población en virtud de la resolución 0589 de 2017.
Niños, niñas y adolescentes con excepcionalidad
Dando cumplimiento a lo establecido en la resolución No. 00370 de 17 de abril de 2020, desde el equipo de inversión adecuada de recursos, se realiza la construcción del plan de inversión, seguimiento y acercamiento a oferta con el padre, madre, tutor o curador y que además ejerza la custodia de los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado que se encuentran en circunstancias excepcionales de vulnerabilidad.
Otras Acciones Implementadas
Aprender a emprender
Esta acción brinda elementos básicos y asesoría sobre proyectos productivos a las víctimas identificadas en las diferentes acciones realizadas en el marco de la orientación a la inversión adecuada de recursos, conectándolas con oferta institucional dirigida a la creación o fortalecimiento de iniciativas productivas que les permita fomentar la generación de ingresos de forma adecuada y sostenible.
[1] Es importante mencionar que dentro de los Decretos con fuerza de ley para los grupos étnicos 4633, 4634 y 4635 de 2011, si bien se ordena la adecuación del Programa de acompañamiento a la inversión de la indemnización con enfoque étnico, también específica que este programa se trata del mismo establecido por la Ley 1448 a través su artículo 134.