Mayo
11
2020

¿Qué es la reparación a las víctimas?

La reparación comprende cinco tipo de medidas: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. La víctima accederá a una o varias de estas medidas dependiendo de los daños sufridos y del tipo de hecho violento que la afectó.

Bogotá, D.C.Bogotá, D.C.

La reparación integral es un deber del Estado y es un derecho de las víctimas afectadas por las infracciones al derecho internacional humanitario y/o las violaciones graves y manifiestas a los derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, que han sufrido daños severos en sus vidas, su integridad, su patrimonio, sus proyectos de vida personales, familiares y profesionales.

Propende por reconocer el daño causado, contribuir a la reconstrucción del proyecto de vida, devolver a la víctima su estatus y la garantía de sus derechos, dependiendo del sufrimiento particular, de la visión del entorno y del sentido de justicia que cada una de ellas pueda tener, pero mejorando su nivel de Goce Efectivo de Derechos (GED).

La reparación integral comprende cinco medidas que son implementadas por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV). Sin embargo, no todas las víctimas acceden a todas las medidas de reparación, el acceso depende del tipo de hecho, del daño sufrido y de la voluntad de las víctimas para acceder a las mismas.

Las medidas de reparación pueden ser individuales, colectivas, materiales, morales o simbólicas.

Restitución: Medidas que buscan el restablecimiento de la víctimas a la situación en que se encontraban antes de que ocurriera el hecho violento. Además de la restitución de tierras, se adelantarán medidas de restitución de vivienda y se promoverán capacitaciones y planes de empleo urbano y rural para lograrlo.

Indemnización: Dependiendo del hecho sufrido, las víctimas recibirán una compensación económica por los daños sufridos, a título de indemnización administrativa.

Rehabilitación: Consiste en la atención de carácter jurídico, médico y psicológico y social dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicológicas de las víctimas.  

Medidas de satisfacción: Estas medidas buscan proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima, a través del restablecimiento de la dignidad de la víctima y difusión de la verdad sobre lo sucedido.

Garantías de no repetición: El Estado debe implementar una serie de medidas con el fin de garantizar que no se repitan las violaciones a los derechos humanos, ni las infracciones al DIH que generaron la victimización.

Los hechos susceptibles de indemnización contemplados por ley son: desplazamiento forzado, homicidio, desaparición forzada, delitos contra la libertad sexual, tortura, tratos crueles o degradantes, secuestro, acto terrorista - atentado - hostigamiento - combates, lesiones que causaron incapacidad y reclutamiento ilegal de menores.

¿Cómo pueden solicitar las víctimas la indemnización?

La Resolución 1049 de 2019, ha creado tres rutas para realizar la solicitud de indemnización administrativa: 

Ruta prioritaria para víctimas de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, (por enfermedad, discapacidad y edad).

Ruta general para víctimas incluidas en el Registro Único de Víctimas que no cumplan con alguno de los criterios de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad y la Ruta Transitoria: para solicitudes de indemnización documentadas antes del 6 de junio de 2018, estos casos están siendo revisados por la Unidad para las Víctimas para emitir las respuestas de fondo sobre el derecho a la medida de indemnización.

Estas solicitudes y la programación de cita para realizar su proceso de documentación deberán realizarse a través de los canales de atención de la Unidad.

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(Fin/DFM/LMY)