Juez en Medellín condena a falsa víctima del conflicto
Gloria Amparo Escobar Herrera fue condenada en primera instancia a la pena principal de 30 meses de prisión y al pago de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación contra la ciudadana Gloria Amparo Escobar Herrera por el delito de fraude de subvenciones
En desarrollo del proceso investigativo por parte de la Fiscalía, presentó acusación contra Gloria Amparo Escobar Herrera por el delito de fraude a subvenciones ante el despacho 11 penal del circuito con funciones de conocimiento de Medellín.
La acusada, sin haber sido víctima de desplazamiento forzado, a través de declaración presentada ante la Personería de Medellín logró su inscripción en el Registro Único de Víctimas a través del código del Sistema de Información de Población Desplazada (SIPOD). De esta manera, la señora Escobar Herrera obtuvo subvención del 100% proveniente de recursos públicos de ayuda humanitaria, mediante engaño, al manifestar bajo juramento que fue desplazada por razones del conflicto armado colombiano. De esta manera, obtuvo para sí la suma de 3.510.000 pesos aproximadamente, los cuales fueron reclamados en varias ocasiones
Teniendo en cuenta la gravedad del asunto, la acusada, a través de su apoderada, solicitó a la Fiscalía realizar un preacuerdo por medio del cual hizo la devolución del dinero apropiado indebidamente, recursos que fueron consignados en un título judicial para entregarlos a la Unidad para las Víctimas.
El 26 de julio de 2021 ante el Juzgado 11 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín se celebró audiencia de sentencia condenatoria, según preacuerdo celebrado entre las partes, decidiéndose condenar en primera instancia a la ciudadana Escobar Herrera a la pena principal de 30 meses de prisión y 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes de multa a favor del Consejo Superior de la Judicatura y 36 meses de inhabilidad ara el ejercicio de derechos y funciones públicas.
De igual manera, el juez decidió que la ciudadana condenada no tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia ni a la prisión domiciliaria. Por tanto, la pena impuesta se hará efectiva en el establecimiento carcelario que para el efecto determine el INPEC.
(Fin/OAJ-DFM/COG)