Jun
21
2018

Comunidad afro Carmelo Banquet, en La Guajira, fue notificada como sujeto de reparación colectiva

De acuerdo con la Ley 1448 de 2011, son sujetos de reparación colectiva los grupos y organizaciones sociales y políticos, y las comunidades unidas por un propósito común, que ya existían durante el conflicto armado y sufrieron hechos victimizantes.

La GuajiraSan Juan del Cesar

La comunidad afrocolombiana Carmelo Banquet, con asentamiento en el corregimiento de Los Haticos, municipio de San Juan del Cesar, en La Guajira, fue notificada de la Resolución No. 118577 del 29 de junio de 2016, por la cual fue inscrita en el Registro Único de Víctimas.

En virtud del artículo 156 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2 del Decreto 1084 de 2015 y el Decreto Ley 4635 de 2011, fue expedida la resolución mediante la cual se reconoce a dicha comunidad como Sujeto de Reparación Colectiva (SRC).

Una vez socializada la resolución a unas veinte personas, éstas comprendieron los alcances de la notificación y agradecieron la presencia de los funcionarios de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, Alexis Gabriel Angarita Díaz y Ana Beatriz Freyle Rodríguez.

Tras esta notificación, continuará desarrollándose de manera concertada la ruta de reparación colectiva, que incluye varias fases: identificación, acercamiento, registro, alistamiento, caracterización del daño, formulación del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC), implementación del Plan y seguimiento al mismo.

Cuando se trata de reparación colectiva de grupos étnicos, como es la comunidad Carmelo Banquet, todo el proceso se desarrolla con base en la consulta previa, de acuerdo con los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011.

La comunidad manifestó su beneplácito luego de escuchar la importancia de la resolución. La Ley 1448 de 2011 y su Decreto Reglamentario 4802 de 2011 establecen como función de la Dirección de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, decidir la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas y resolver los recursos de la vía gubernativa.

De manera similar, el artículo 2.2.7.8.6 del Decreto 1084 de 2015 establece como competencia de la Unidad identificar los sujetos de reparación colectiva que han sido objeto de graves y manifiestas violaciones a los Derechos Humanos, e infracciones al DIH ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.