Ago
02
2017

Capacitación a personeros municipales en metodología para elección de nuevas mesas de participación de víctimas

Mediante un Protocolo especial de Participación Efectiva de las Víctimas, el ministerio Público hará control y veeduría de las jornadas de elección y votación que se llevarán a cabo en cada uno de los 23 municipios del Atlántico entre el 20 de agosto y el 10 de septiembre de 2017.

AtlánticoBarranquilla

Ayer martes, desde la Gobernación del Atlántico, 23 personeros municipales y más de 10 enlaces de víctimas de las diferentes alcaldías en el Atlántico, recibieron capacitación e inducción por parte de la Unidad para Víctimas sobre el protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas para la conformación de las nuevas mesas durante el período 2017 – 2019.

Este Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas es el marco que garantiza la incidencia de las víctimas en la planeación, ejecución y control de las políticas públicas dentro del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las víctimas -SNARIV-. Así mismo, es el mecanismo que acredita a las víctimas para intervenir real y efectivamente en los espacios de participación ciudadana local, regional y nacional.

Los personeros municipales o distritales serán los encargados de convocar y ejercer la secretaría técnica en la elección de la respectivas Mesas Municipales o Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas, con apoyo del Alcalde Municipal o Distrital, y de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La Defensoría del Pueblo, Procuraduría y Gobernación del Atlántico también acompañarán estas jornadas en cada municipio.

¿Cómo y cuándo se realizarán las jornadas de votación para conformar las Mesas Municipales y Distritales?

La convocatoria para las jornadas de votación y elección de las mesas municipales, se surtirá a las Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de Derechos de Víctimas que previamente se hayan inscrito entre los primeros 90 días del año; y se realizarán en la fecha, hora y lugar que fijen las personerías entre el próximo 20 de agosto y 10 de septiembre.

Conformación y elección de la Mesa Departamental

El Defensor Regional será el encargado de convocar y ejercer la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas, con apoyo del Gobernador y de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

La convocatoria para la elección de la Mesa Departamental se surtirá a los delegados por hecho victimizante y enfoque diferencial de cada uno de los municipios y distritos que eligió la Mesa Municipal y Distrital de Víctimas para ésta, y a las Organizaciones Defensoras de Víctimas previamente inscritas ante la Defensoría Regional. La jornada de votación para elegir la Mesa Departamental se llevará a cabo entre el 20 de septiembre y el 10 de octubre de este mismo año.

Las víctimas de pueblos indígenas, de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y    palanqueras, y del grupo étnico Rrom, en concordancia con el Convenio 169 de la OIT y los Decretos Ley: 4633,4634 y 4635 de 2011; así como los niños, niñas y adolescentes en concordancia a los principios establecidos en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), contarán con sus propios Protocolos Especiales de Participación.

Las Mesas de Víctimas son espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas del conflicto, de orden municipal, distrital, departamental y nacional, elegidos y designados por las mismas víctimas y sus organizaciones, y destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios, la jurisprudencia y demás normas complementarias.

Algunos requisitos para ser miembro de las mesas de participación

1. Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV).

2. Haber sido postulado por una Organización de Víctimas (OV) en el nivel municipal.

3. Cumplir con la debida idoneidad para representar un hecho victimizante o un sector social victimizado (enfoques diferenciales), lo que se probará con cualquier prueba sumaria que aporte la víctima.

4. Estar domiciliado en el respectivo ámbito territorial que desea representar.

5. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios, con excepción de delitos políticos o culposos.

Principales funciones de las mesas de participación de víctimas

1. Servir de instancia válida de interlocución y consulta de las víctimas, ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial, en la implementación de la política pública.

2. Proponer a las respectivas entidades y autoridades, proyectos, planes y programas en desarrollo por lo dispuesto en la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

3. Servir de espacios garantes de la participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política pública para las víctimas a nivel nacional, departamental, distrital y municipal.

4. Establecer estrategias para que las víctimas y las organizaciones de víctimas conozcan sus derechos, participen en el diseño de los planes, programas y proyectos dirigidos a las víctimas, y ejerzan veeduría en la ejecución de los mismos.

5. Elegir los representantes a las instancias de participación estipulados en la Ley 1448 de 2011, en su respectivo ámbito territorial.

6. Participar en ejercicios de rendición de cuentas de las entidades responsables.

7. Rendir cuentas frente a las víctimas en el respectivo ámbito territorial.

8. Ejercer veeduría ciudadana sobre el cumplimiento de la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

9. Solicitar a la autoridad competente su intervención o el inicio de las investigaciones tendientes a garantizar la debida aplicación de los postulados de la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

10. Incidir en las políticas, planes y proyectos para la implementación de la ley 1448 de 2011 y elaborar planes, programas y proyectos dirigidos a las víctimas, que contribuyan al desarrollo de los postulados de la ley 1448 de 2011.

11. Promover, difundir y establecer estrategias para el respeto efectivo a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

12. Propiciar la inclusión de temáticas que busquen garantizar la participación efectiva y los derechos de las etnias, las mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, de las víctimas con discapacidad y de la población Lgbti.

13. Realizar un plan de trabajo anual y comunicarlo a las secretarías técnicas de las respectivas mesas de participación, para que adopten las acciones correspondientes. dicho plan de trabajo se integrará a los planes de acción territoriales, PAT.

14. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

15. Presentar un informe anual al concejo municipal o distrital, a la asamblea departamental, y al congreso de la república, sobre la aplicación de la ley 1448 de 2011 en su respectivo ámbito territorial.

16. Invitar a las entidades responsables de la implementación de la política pública, para que en sesión de la mesa de participación correspondiente informen del estado, enfoque, proyección o cualquier otro aspecto de la política pública que requiera ser evaluado.

Prohibiciones para los miembros de las mesas de participación

• Gestionar a nombre propio o ajeno dádivas y obtener recursos de forma indebida.

• Cobrar como intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de las víctimas.

• El aprovechamiento indebido del cargo que vaya en contra del bienestar general de las víctimas.

• Postularse al mismo tiempo a diferentes mesas municipales o distritales lo cual será causal de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público.

• Participar en las sesiones de las mesas de Participación, cuando se trate de un asunto donde se traten temas donde el representante, o su organización, tienen intereses directos.

• Ser funcionarios públicos o contratistas del Estado a cualquier nivel, que sus funciones u obligaciones derivadas de su condición o contrato, tengan relación directa con la Política Pública de Víctimas, a excepción de cuando sus funciones u obligaciones sean participar en actividades como talleristas, docentes o monitores en temas relacionados con la Ley 1448/11, las normas que la modifiquen o adicionen y pedagogía para la paz.