Enfoque diferencial para las víctimas que pertenecen a pueblos indígenas
Las personas indígenas son aquellas que se auto reconocen como personas que se adscriben a un colectivo en el cual pueden compartir un territorio, creencias, usos y costumbres. Cada pueblo tiene referentes territoriales y espaciales propios, tienen esquemas de organización con autoridades definidas y mecanismos de control social.
En este sentido se consideran víctimas a:
- Pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos,
- A los integrantes de pueblos y comunidades indígenas de forma individual, que hayan sufrido daños como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional humanitario, Derechos Humanos, y derechos fundamentales y colectivos que guarden relación con factores subyacentes y vinculados* en el marco del conflicto armado por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985.
- El territorio también es considerado como víctima.
El reconocimiento de injusticias históricas y afectaciones a los derechos humanos, ancestrales y territoriales en el marco del conflicto armado conduce a que la política pública de atención, asistencia y reparación a las víctimas se encamine a restituir los derechos de pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y a sus integrantes de forma individual.
En el marco del conflicto armado estos factores colectivos y de identidad individual fueron afectados y en este sentido las medidas de atención, asistencia y reparación deben responder al restablecimiento de estos derechos.