Preguntas Frecuentes

La siguiente es una orientación para que usted pueda conocer los principales aspectos de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011).

El Estado colombiano reconoce los derechos de las víctimas. Es importante que las víctimas del conflicto armado de nuestro país estén informadas sobre las formas y rutas para acceder a las medidas de asistencia, atención y reparación.

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras se implementa de manera gradual y progresiva durante los 10 años contemplados para su vigencia a partir del 10 de junio de 2011. Esto significa que las víctimas accederán a los programas por etapas de acuerdo a su grado de vulnerabilidad.

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras representa un avance importante hacia la búsqueda de la paz, la protección y la garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno y un giro de las políticas del Estado colombiano que pone a las víctimas en el centro.

  1. General

    Las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado.

    También se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima de los hechos antes referidos que estuviese en peligro, o para prevenir esa victimización.

    También son víctimas los niños que nacieron a causa de un hecho que atenta contra la integridad y libertad personal cometido en el marco del conflicto armado.

    También son víctimas el esposo o la esposa, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo, los padres o hijos (incluyendo adoptivos). A falta de estos, se considerarán víctimas los abuelos. Además, son víctimas quienes hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

    También son víctimas los miembros de la Fuerza Pública, su reparación económica corresponderá a su régimen especial y tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la Ley 1448 de 2011.

    Los niños, niñas o adolescentes que hayan sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad.

    El/la cónyuge, compañero(a) permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley serán considerados como víctimas directas por el daño sufrido en sus derechos en los términos del artículo tercero 3 de la Ley 1448 de 2011., pero no como víctimas indirectas por el daño sufrido por los miembros de dichos grupos.

    Para que una persona pueda acceder a las medidas de atención y reparación, debe estar incluida en el Registro Único de Víctimas. Por eso, quien se considere víctima del conflicto armado debe presentarse ante cualquiera de las oficinas del Ministerio Público, como: las Personerías Municipales, Defensoría del Pueblo, Procuraduría o Consulado más cercano (en caso de vivir fuera de Colombia) y hacer una declaración de los hechos que causaron su victimización.

    Quienes hayan sido incluidos previamente en el registro como personas desplazadas o por otros hechos victimizantes, no necesitan volver a presentar la declaración, a menos que quieran incluir nuevos hechos victimizantes o que no hayan incluido en su primera declaración.

    Nueva: No son considerados víctimas quienes estén vinculados a un grupo armado al margen de la Ley, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes se hayan desvinculado del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad.

    Sí. Cuando se trate de un homicidio o desaparición forzada, también son víctimas el esposo o la esposa, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo, los padres o hijos (incluyendo adoptivos). A falta de estos, se considerarán víctimas los abuelos. Además, son víctimas quienes hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

    Estas víctimas tendrán derecho a la verdad, a las medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición, previstas en la Ley 1448 de 2011, como parte del conglomerado social y sin que sea necesario individualizarlas.

    Las víctimas tienen derecho a:

    • La verdad, justicia y reparación integral.
    • Ser destinatario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.
    • Solicitar y recibir atención humanitaria. En el caso de víctimas distintas al desplazamiento forzado, pueden acceder por una sola vez a la ayuda humanitaria en el momento de la violación de los derechos. Para las víctimas del desplazamiento forzado, la ayuda humanitaria se entregará hasta que cese su vulnerabilidad.
    • Participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral.
    • Que la política pública de asistencia, atención y reparación tenga enfoque diferencial.
    • La reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar.
    • Retomar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional.
    • La restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella.
    • Recibir información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la Ley.
    • Conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando en los que tengan un interés como parte o intervinientes.
  2. Atención y Orientación

    La Unidad para las Víctimas cuenta con los siguientes canales de atención:

    A. Presencial: Está integrado por dos modalidades de atención: (i) modalidad fija y (ii) modalidad móvil.

    • (i) Modalidad fija: Corresponde a la atención que se brinda a través de Centros Regionales y Puntos de Atención, con el fin de que las víctimas puedan acceder a los servicios de información, realizar el trámite de sus solicitudes y vincularse a los programas sociales ofertados por entidades del Sistema Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV.
    • (ii) Modalidad móvil: Son estrategias complementarias como jornadas de atención y ferias de servicios, que se coordinan y desarrollan con el fin de ampliar la cobertura y atender a las víctimas que se encuentran en aquellos lugares alejados, en los cuales no se cuenta con punto de atención.

    B. Canal Telefónico y Virtual: Estrategia de atención no presencial, dirigida a garantizar a las víctimas el acceso a los servicios y a sus derechos, ampliando la cobertura a nivel nacional y territorial, logrando una comunicación ágil y accesible en términos de acceso a la información en función del tiempo y el desplazamiento.

    C. Canal Escrito: Por medio del cual se brinda atención, trámite y respuesta institucional a peticiones, quejas, y/o reclamos presentados por personas naturales y jurídicas, entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV, organizaciones de víctimas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades públicas, además de la atención de los requerimientos de organismos de control.

    En el evento en que el hogar actual esté conformado solo por victimas de desplazamiento forzado menores de edad, la solicitud de AH debe realizarse por medio de TUTOR, el cual deberá presentar los documentos soporte que lo acrediten como tal (Expedido por ICBF, juzgado de familia, comisaria de familia etc.) puede  realizar su solicitud por demanda a través de los diferentes canales de atención dispuestos por la Unidad

    En el evento en que su hogar actual esté conformado solo por victimas de desplazamiento forzado menores de edad, la solicitud de AH debe realizarse por medio de TUTOR, el cual deberá presentar los documentos soporte que lo acrediten como tal (Expedido por ICBF, juzgado de familia, comisaria de familia etc.) puede realizar su solicitud por demanda a través de los diferentes canales de atención dispuestos por la Unidad

    Puede realizar su solicitud a través de los diferentes canales de atención dispuestos por la Unidad para que se realicen las validaciones correspondientes. Recuerde que debe estar incluido en el RUV y en el censo de la comunidad

    Puede realizar su solicitud a través de los diferentes canales de atención dispuestos por la Unidad para que se realicen las validaciones correspondientes. Recuerde que debe estar incluido en el RUV y en el censo de la comunidad

    SOLICITUDES DE AH POR DESPLAZAMIENTO FORZADO ANTERIOR A 1985 Aplica para toma de solicitudes de atención humanitaria de desplazamiento forzado para los marcos normativos 1290 y 387, evidenciados con las fuentes SIPOD Y SIRAV. Para el marco de 1448 no aplica la solicitud.

     

    En respuesta a su solicitud de Atención Humanitaria, la Unidad para las Víctimas le informa el resultado de la medición de carencias, el cual fue: carencias (XXXX) en alojamiento y carencias (XXXX) en alimentación; se le asignado turno: (XXXX-XXXX-XXXXxx). El número de giros es (x), a nombre de (XXXX XXXX) con número de documento de identidad (XXXX) y la colocación del giro será realizada en los próximos 60 días, en el municipio (XXXX-XXXX). la Unidad para las Víctimas le informará cuando el recurso esté disponible para cobro. Recuerde mantener sus datos de contacto actualizados.

    Puede realizar la solicitud a través de los diferentes canales de atención dispuestos por la Unidad: Centros Regionales, Puntos de Atención, canal telefónico y virtual. Tenga en cuenta que la Unidad realizará un proceso para identificar las carencias y determinar la situación  actual del hogar y de acuerdo con el resultado se definirá si se entrega o no la atención humanitaria.

    A uno de los puntos de atención que se encuentran funcionando en este momento. Consulte aquí el punto de atención localizado en su ciudad o municipio.

    Consulte con su Personero o enlace municipal encargado de la atención y orientación a las victimas la fecha en que la Unidad Integral Móvil visitará su municipio o comuníquese con la línea gratuita 018000-911119 desde cualquier teléfono fijo a nivel nacional y el 4261111 desde Bogotá.

    En el momento en que se comete la violación de los derechos o cuando las autoridades tengan conocimiento de la misma, si la víctima aún la requiere.

    La Unidad para las Víctimas realiza una valoración de la población en situación de desplazamiento incluida en el RUV, para determinar su situación con relación a la subsistencia mínima, con el objetivo de identificar si un hogar debe ser destinatario de la atención humanitaria, ya sea de emergencia o de transición, en los componentes de alojamiento y alimentación.

    El proceso de identificación de carencias que adelanta la Unidad para las Víctimas para cada solicitud de atención humanitaria se desarrolla mediante los siguientes pasos:

    • Se identifica si en el hogar existen fuentes de ingresos que le permitan cubrir parcial o totalmente los componentes de la subsistencia mínima.
    • Se realiza un análisis de la composición del hogar teniendo en cuenta características como la pertenencia étnica, género, edad, condición de discapacidad y enfermedades,
    • Se verifica el tiempo transcurrido entre el desplazamiento y la fecha de la solicitud
    • Se verifica si alguno de los integrantes del hogar participa o ha participado en programas sociales orientados al auto sostenimiento y la formación de capital humano,
    • Se evalúan las condiciones actuales de alojamiento y alimentación del hogar.

    Los anteriores pasos constituyen en un proceso de valoración integral en el cual se busca complementar mediante la provisión de atención humanitaria, los esfuerzos propios del hogar por proveer su auto sostenimiento y los esfuerzos de otros programas del gobierno nacional dirigidos a apoyar al hogar con componentes monetarios, en especie y/o con formación de capacidades.

    La medida de asistencia funeraria descrita en la circular 001, se refiere al apoyo que se brinda a los familiares de las victimas que no cuentan con los recursos económicos para cubrir gastos funerarios en caso de muerte de sus familiares, para acceder a esta asistencia los familiares pueden hacerlo a través de los canales de atención de la Unidad (presencial, telefónico y virtual) con el fin de verificar que están incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV), y así articular con los entes territoriales (alcaldías, gobernaciones) el apoyo que estos les puedan brindar.

    Usted debe realizar la denuncia ante las autoridades competentes: Procuraduría, Fiscalía, Policía o puede diligenciar el siguiente formulario para denuncia de hechos de corrupción.

    Para acceder a este programa debe cumplir con los siguientes criterios

    • Verificar información SIGO - SGV  Si hay una solicitud puesta a disposición de la entidad competente para la medida de "Educación" en la necesidad  "Requiere acceso a Educación especial por discapacidad" 
    • Si se identifica algún tipo de gestión por parte de la entidad competente
    • Si se identifica acceso a la medida de Educación Informe de acuerdo a lo validado en la herramienta, en caso de no encontrar la solicitud escale el caso. Se le indica a ciudadano que deberá dirigirse al establecimiento educativo (Centro Educativo Rural o Institución Educativa) más cercano para efectuar el proceso de matrícula o a la secretaría de educación, departamental, distrital y/o municipal más cercana donde le informarán todo lo necesario para acceder a la oferta educativa. 

    Tenga en cuenta: 

    • No es requisito para acceder a la medida que se encuentre inscrito en el Registro Único de Víctimas- RUV de la Unidad para las Víctimas. 
    • Es requisito tener el documento de identidad acorde a la edad.
    • Manifestar la situación de discapacidad del potencial estudiante. 

    Se le indica a ciudadano,  la respuesta a su solicitud se dará en un plazo máximo de 15 días hábiles. 

     

    A través del crédito BANCOLDEX. Para acceder a este es necesario que sus actividades económicas sean consideradas como micros, pequeñas, medianas o grandes empresas; las personas con calidad de víctima deben tener aportes en capital o en industria en dicha empresa. Para esto es necesario encontrarse incluido en el Registro Único de Víctimas. Más información en www.bancoldex.com.

  3. Asistencia

    Para acceder a la entrega de la ayuda humanitaria por hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado, es importantes tener presentes las etapas existentes:

    * Ayuda Humanitaria Inmediata: Se accede a esta ayuda presentando la declaración dentro de los 3 meses siguientes a la ocurrencia del hecho, excepto en los casos de fuerza mayor; esta ayuda se entrega por un periodo de un (1) mes y es prorrogable por un (1) mes más. La entidad responsable de su entrega es la entidad territorial: Alcaldías y Gobernaciones. 

    Requisitos: 

    • Haber declarado ante Ministerio Público o encontrarse relacionado en el censo levantado por las autoridades competentes. 
    • Ser víctimas de hechos diferentes al desplazamiento  forzado, ocurridos durante los últimos tres (3) meses. 
    • Encontrarse en situación de vulnerabilidad acentuada como consecuencia del hecho.

     

    * Ayuda Humanitaria por Afectaciones: Esta ayuda es responsabilidad de la Unidad para las Víctimas; el monto de la ayuda humanitaria por afectación es de máximo de dos (2) SMMLV al momento del pago, dependiendo de la afectación sufrida y previo al cumplimiento de los requisitos establecidos (Resolución 2349 de 2012). 

    Requisitos: 

    • Haber declarado ante Ministerio Público o encontrarse relacionado en el censo levantado por las autoridades competentes. 
    • Encontrarse incluido en el Registro Único de  Víctimas. 
    • Que entre la fecha del hecho y la fecha de la declaración no haya trascurrido un periodo de tiempo superior a un (1) año. Excepto los casos de secuestro y desaparición forzada que se aplican las reglas previstas en el Parágrafo 1 del Artículo Primero de la Resolución 2349 de 2012.
    • Haber sufrido, una o varias de las afectaciones previstas en el Artículo Segundo de la Resolución No 2349 de 2012.
    • Ser población destinataria de la ayuda humanitaria, en los términos previstos en el Artículo Tercero de la Resolución 2349 de 2012.
    • Aportar los requisitos documentales previstos en el  Artículo quinto de la Resolución 2349 de 2012.
    • Realizar las consultas y seguimiento a su caso a través de los canales de atención dispuestos por la Unidad.

    Puede realizar la solicitud a través de los diferentes canales de atención dispuestos por la Unidad: Puntos de atención, centros regionales y línea de atención 4261111 – 018000911119. Recuerde tener siempre actualizados sus datos de contacto.

    Educación: 
    Cuando se trata de educación básica preescolar y media, las víctimas podrán acceder gratuitamente en las entidades educativas de carácter público.
    En cuanto a educación superior, las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias establecerán procesos de selección, admisión y matrícula para que las víctimas puedan acceder a los programas académicos. Además, las víctimas contarán con líneas especiales de crédito y subsidios en el ICETEX, y se priorizará  su participación en los cursos de formación del SENA.

    Salud
    Las víctimas tienen derecho a acceder a la afiliación al Sistema General de Seguridad Social, siempre y cuando no puedan pagar por ello y  quedarán exentas de cualquier cuota moderadora, o copago.
    En caso de no hallarse afiliadas a ningún Régimen de Salud, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al Régimen Subsidiad.

    Asistencia Funeraria
    Consiste en un apoyo para las familias que no tengan cómo sufragar los gastos funerarios  y el traslado de la víctima a su lugar de residencia y se encuentra a cargo de las Alcaldías Municipales donde ocurrió el deceso y donde residía la víctima. En el caso de la asistencia funeraria para víctimas de desaparición forzada, debe ser proporcionada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

    La asistencia funeraria debe prestarse inmediatamente o en el menor tiempo posible desde que los familiares tengan conocimiento de la muerte o identificación de los cuerpos o restos de la víctima de desaparición forzada.

    Identificación
    Esta medida contempla la entrega de documentos de identidad para las personas víctimas, pues al contar con un documento de identidad se facilita el acceso a los diferentes servicios y programas ofrecidos por el Estado. De acuerdo con la edad, una persona víctima debe contar con los siguientes documentos de identificación:

    • De 0 a 6 años: Registro Civil
    • De 7 a 17 años: Tarjeta de Identidad
    • De 18 en adelante: Cédula de Ciudadanía

    Si una víctima perdió su documento de identidad, tiene derecho a realizar
    los trámites para sacar el primer duplicado de manera gratuita, de acuerdo con la Resolución 116 de 2012 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
    Entidad Responsable: Registraduría Nacional del Estado Civil

    Reunificación familiar
    Esta medida aplica para los hogares cuyos niños, niñas y adolescentes hayan sido separados de su familia como consecuencia del hecho victimizante. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es la entidad encargada de brindar la atención integral en lo relacionado con este derecho para el reintegro de niños, niñas y adolescentes a sus familias.

    Orientación ocupacional / generación de ingresos
    Esta medida reúne los programas y servicios relacionados con el apoyo para el auto-sostenimiento y la estabilización socioeconómica de las personas víctimas de desplazamiento forzado. La orientación ocupacional como medida de asistencia forma parte del componente de generación de ingresos del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas. Esta medida se complementa con los programas de empleo rural, urbano y proyectos productivos, los cuales trascienden la asistencia y se enmarcan en el proceso de la reparación.
    Las Entidades Responsables de la medida son SENA, Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

    Activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente
    Esta medida consiste en la adopción inmediata de diferentes estrategias que permitan localizar a una persona desaparecida. Si el hecho ha ocurrido recientemente, o se posee nueva información del lugar donde se encuentra la persona desaparecida, los familiares podrán solicitar la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU) ante las autoridades judiciales o con la ayuda del Ministerio Público. Esta solicitud podrá hacerse de manera verbal o escrita y debe incluir la siguiente información de la víctima:

    • Nombres y apellidos
    • Documento de identificación
    • Lugar de residencia
    • Cargo que desempeñaba en caso de que fuera funcionario público, así como cualquier dato que contribuya a su individualización e identificación

    Si la respuesta a su solicitud de activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente es negativa, un funcionario del Ministerio Público podrá apoyarla en la interposición del recurso de reposición o apelación correspondiente.

    Se encuentra prevista en el artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, es un derecho que tienen las víctimas que han sufrido un hecho victimizante diferente al desplazamiento forzado, de acuerdo con las necesidades inmediatas que guarden relación con el hecho.

    Es la ayuda se brinda para socorrer, proteger y atender las necesidades de las víctimas en cuanto a alimentación, aseo personal, manejo abastecimientos, utensilios de cocina,   atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, teniendo en cuenta las condiciones físicas y culturales.

    Consiste en la entrega de un monto máximo de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago, por una sola vez dependiendo de la afectación sufrida y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 2349 de 2012 que reglamenta su entrega.

    Las víctimas que han sufrido un hecho victimizante diferente al desplazamiento forzado, de acuerdo con las necesidades inmediatas que guarden relación con el hecho.

    Los hechos víctimizantes por los cuales se entrega esta ayuda humanitaria son: (a) Homicidio, (b) Desaparición forzada, (c) Afectación médica, psicológica, y física, relacionada con tortura, acceso carnal violento, secuestro, amenaza, desaparición forzada, (d) Afectación en bienes materiales, en riesgo habitacional y riesgo alimentario generado por la afectación en bienes y elementos indispensables para la subsistencia de la población.

    La atención humanitaria es la medida asistencial prevista en los artículos 62, 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011, y un derecho que tienen las personas y los hogares víctimas del desplazamiento forzado dirigido a mitigar o suplir temporalmente las carencias en el derecho a la subsistencia mínima derivadas del desplazamiento forzado. 

    La Atención Humanitaria se entrega según los resultados del procedimiento de identificación de carencias en los componentes de la subsistencia mínima.

    Existen tres etapas de atención humanitaria:

    • Atención humanitaria inmediata: Es aquella que se entrega por parte de la entidad territorial (alcaldía) receptora de población víctima de desplazamiento, desde el momento en que se rinde la declaración por parte de la víctima, hasta la inclusión en el Registro Único de Víctimas; y está dirigida a garantizar los componentes de alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio.
    • Atención humanitaria de emergencia: Es aquella que se entrega por parte de la Unidad para las Víctimas, a la población desplazada incluida en el Registro Único de Víctimas, que se encuentre dentro de su primer año de desplazamiento o de acuerdo con el análisis de su situación actual, se identifique un alto grado de necesidad y urgencia respecto de los componentes de la subsistencia mínima.
    • Atención humanitaria de transición: Es aquella que se entrega por parte de la Unidad para las Víctimas, a la población víctima de desplazamiento forzado, incluida en el Registro Único de Víctimas, cuyo desplazamiento haya ocurrido en un término superior a un año, contado a partir de la declaración, y que, de acuerdo con el análisis de su situación actual, se identifique carencias leves en los componentes de alojamiento temporal y/o alimentación.

    Tienen derecho a recibir atención humanitaria aquellos hogares víctimas de desplazamiento forzado incluidos en el Registro Único de Víctimas por este hecho, que tengan carencias en los componentes de la subsistencia mínima (Alojamiento temporal o alimentación), derivados del hecho victimizante y que se encuentren actualmente viviendo en el territorio nacional.

    La atención humanitaria se solicita a través de los canales de atención dispuestos por la Unidad para las victimas (Puntos de atención, centros regionales y línea de atención 4261111 – 018000911119).

    Si. Inicialmente deberá solicitarse ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, el nombramiento de un Tutor que se encargue de ejercer la custodia y representación legal del menor.

    Una vez el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, expida el documento mediante el cual se designa tutor en favor del menor, este deberá ser remitido a la Unidad para las Víctimas, para iniciar el trámite de solicitud de la Atención Humanitaria.

    En el evento en que su hogar actual esté conformado solo por victimas de desplazamiento forzado menores de edad, la solicitud de AH debe realizarse por medio de TUTOR, el cual deberá presentar los documentos soporte que lo acrediten como tal (Expedido por ICBF, juzgado de familia, comisaria de familia etc.) puede realizar su solicitud por demanda a través de los diferentes canales de atención dispuestos por la Unidad.

    La solicitud debe realizarse a través de los diferentes canales de atención dispuestos por la Unidad (Puntos de atención, centros regionales y línea de atención 4261111 – 018000911119), presentando los documentos soporte que acrediten la calidad de tutor.

    Puede realizar su solicitud a través de los diferentes canales de atención dispuestos por la Unidad para que se realicen las validaciones correspondientes. Recuerde que debe estar incluido en el RUV y en el censo de la comunidad.

    Las solicitudes de atención humanitaria por desplazamiento forzado anterior a 1985, solo aplica para los marcos normativos Ley 387 de 1997 y Decreto 1290 de 2008 y puede realizarse a través de los canales de atención dispuestos por la Unidad. Para solicitudes bajo el marco Ley 1448  de 2011, no procede la atención humanitaria.

    La Atención Humanitaria se materializa únicamente en el territorio nacional, por esta razón no es posible entregar esta medida si se encuentran fuera del país.

    De otra parte, todas las víctimas de Desplazamiento Forzado que se encuentran en el exterior y que decidan voluntariamente regresar a territorio nacional reciben un acompañamiento con el fin de materializar medidas de asistencia una vez regresen a Colombia, como la Atención Humanitaria. No existe un tiempo mínimo de permanencia en el exterior para que el ciudadano pueda solicitar o realizar su retorno.

    Las víctimas de desplazamiento forzado retornadas desde el exterior tienen derecho a medidas asistencias inmediatas para suplir necesidades básicas en Alojamiento Temporal y Alimentación, por esta razón reciben tres giros de atención humanitaria durante el primer año de su llegada y el auxilio de 1.5 Salarios mínimos legales vigentes (SMLV) en caso de que se reubique en un lugar diferente al de llegada.

    Cuando una víctima de desplazamiento incluida en el RUV realiza una solicitud de atención Humanitaria, la Unidad para las Víctimas adelanta un procedimiento de identificación de carencias en la subsistencia mínima, mediante la verificación de información en registros administrativos, para determinar la situación actual del hogar y definir si es destinatario o no de la atención humanitaria, en los componentes de alojamiento temporal y alimentación.

    El procedimiento de identificación de carencias que adelanta la Unidad para las Víctimas para cada solicitud de atención humanitaria se desarrolla mediante los siguientes pasos:

    • Verificación de la conformación del hogar actual de la víctima.
    • Identificación de integrantes con características de especial protección constitucional - Validación de otros hechos victimizantes.
    • Consultas en registros administrativos de diferentes entidades del orden nacional y territorial, con el fin de determinar el acceso del hogar a fuentes de generación de ingresos y /o a programas que contribuyan específicamente a la subsistencia mínima y que comprendan o incluyan componentes monetarios, en especie y/o de formación de capacidades.
    • Validación del tiempo transcurrido desde el desplazamiento.
    • Identificación de carencias en el componente de alimentación. 
    • Identificación de carencias en el componente de alojamiento temporal.  
    • Verificación del histórico de carencias (no regresividad del derecho)

    Los anteriores pasos constituyen en un proceso de valoración integral en el cual se busca responder a la situación actual de los hogares incluidos en el Registro Único de Víctimas - RUV por el hecho de desplazamiento forzado, lo que contribuye a optimizar la entrega de la medida a quienes los hogares y las víctimas que más la necesitan y facilitar el avance a la realización de las demás medidas y derechos necesarios para su restablecimiento.

    Expresión del derecho al mínimo vital para la población víctima de desplazamiento que consta de tres componentes principales: Alimentación, alojamiento temporal y salud.

    Lo requerido para satisfacer las necesidades básicas de alimentación, alojamiento y salud de una persona u hogar.

    Una vez realizada la solicitud de atención humanitaria por parte de la víctima, el hogar es analizado con base en los registros administrativos con los que cuenta la Unidad; si el hogar presenta carencias en la subsistencia mínima, la víctima la recibe el recurso a través de un operador bancario designado por la Unidad.

    Está disponible durante 30 días calendario contados a partir de la fecha de colocación del giro en el punto de pago habilitado por el operador bancario.

    Las victimas que no cobraron su atención humanitaria en el tiempo establecido, deben realizar la solicitud de recolocación del giro a través de los canales de atención de la Unidad (Puntos de atención, centros regionales y línea de atención 4261111 – 018000911119).

    Es importante tener en cuenta que existen unos tiempos para solicitar la recolocación de un giro, debido a que los giros de atención humanitaria no son acumulables ni retroactivos.

    La Unidad para las Víctimas ya no tiene convenio con Davivienda por esta razón es necesario que se acerque directamente a una oficina de Davivienda para dar solución a su trámite.

    En el municipio más cercano a su lugar de residencia donde el Banco Agrario tenga cobertura directamente o a través de sus aliados: REVAL, EPAGO, PUNTO PAGO, SU RED, SUPERGIROS, GANA, entre otros.

    Puede acudir a cualquier punto de atención o centro regional, donde hay presencia de profesional de la Unidad para las Víctimas, el cual adelantará el trámite y diligenciamiento del formato de cobro de atención/ayuda humanitaria con comprobante de documento en trámite.

    Recuerde que debe contar con la contraseña o comprobante de documento en trámite emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

    Documentos viables para el trámite: 

    • Contraseña entregada al ciudadano cuando cumple 18 años de edad y solicita su cédula por primera vez. 
    • Comprobante de documento en trámite- verde sin código QR: Este documento se diligencia a mano el cual debe contar con foto y huella.

    La Atención Humanitaria es una medida de Asistencia que no es retroactiva ni acumulable. Si la requiere puede realizar la solicitud a través de los diferentes canales de atención dispuestos por la Unidad (puntos de atención, centros regionales, o comunicarse con la línea de atención 4261111 – 018000911119). 

    Tenga en cuenta que la Unidad realizará un proceso para identificar las carencias y determinar la situación actual del hogar y de acuerdo con el resultado se definirá si se entrega o no la atención humanitaria.

    Debe acercarse a un punto de atención, centro regional, o comunicarse con la línea de atención 4261111 – 018000911119, para solicitar el cambio de autorizado, informando el motivo por el cual requiere este cambio; si aplica debe adjuntar soportes.

    Es importante tener en cuenta que el nuevo autorizado debe cumplir con los siguientes requisitos: 

    • Ser víctima de desplazamiento forzado incluida en el RUV por este hecho. 
    • Ser mayor de edad. 
    • Ser parte del hogar actual que se está atendiendo.

    Para la entrega de la atención humanitaria, la Unidad para las Víctimas realiza el procedimiento de identificación de carencias  con base en la información más actualizada que se tenga de un hogar y esta información tendrá vigencia de un año. 

    Si la conformación de su hogar cambió debe realizar la actualización de la información por cualquiera de los medios establecidos por la Unidad y ésta información será tenida en cuenta para su próxima solicitud.

    El monto asignado, se determina de acuerdo con el resultado del procedimiento de identificación  de carencias en la subsistencia mínima; sin embargo recuerde que si usted no está de acuerdo con la decisión tiene derecho a interponer los recursos de ley, en contra del acto administrativo mediante el cual se reconoce la entrega o suspensión de la atención humanitaria.

    Puede  solicitar información del estado de su caso a través de los diferentes canales de atención dispuestos por la Unidad. Centros Regionales, Puntos de Atención, canal telefónico y virtual. Recuerde tener siempre actualizados sus datos de contacto.

    Revise si el mensaje  que recibió fue enviado del código  85777 y  si los datos: nombre, departamento, municipio,  dirección de cobro, vigencias y pico y cédula corresponden al destinatario del mensaje. 

    De igual forma, puede validar si la información es correcta, a través de los diferentes canales de atención dispuestos por la Unidad: Puntos de atención, centros regionales y línea de atención 4261111 – 018000911119. Recuerde tener siempre actualizados sus datos de contacto.

  4. Oferta Institucional

    La Secretaría de Salud municipal, distrital o departamental es la responsable en este caso para brindarles atención psicosocial. Sin embargo, puede acercarse con su documento de identificación y el de su grupo familiar a los Centros Regionales de Atención a Víctimas (CRAV). Es necesario aclarar que no es requisito que esté incluido en el Registro Único de Víctimas, la Unidad para las Víctimas le puede brindar una atención con un profesional del Grupo de Atención Psicosocial, quien le escuchará de manera individual y privada dentro de un espacio de confianza, con el fin de que usted logre exteriorizar su sufrimiento y, de esta manera, pueda identificar sus capacidades y fortalezas.

    Podrá acceder a programa OFERTA INSTITUCIONAL-MENOR DE 0 A 5 AÑOS REQUIERE ACCESO A CUIDADO INICIAL – ICBF. Debe cumplir con los siguientes criterios

    1. Inclusión en el RUV - SGV del menor 
    2. Verificar información SIGO - SGV
    • Si hay una solicitud puesta a disposición de la entidad competente para la medida de "Menor de 0 a 5 años requiere acceso a cuidado inicial - ICBF" 
    • Si se identifica algún tipo de gestión por parte del ICBF 
    • Si se identifica acceso a la medida de Alimentación. Informe de acuerdo a lo validado en la herramienta, en caso de no encontrar la solicitud escale el caso. La información que se le indica al ciudadano en el momento de remitir el caso será de acuerdo a la información brindada, usted debe dirigirse a una Dirección regional, Centro zonal, Personería o un Hogar comunitario, para ser incluido en alguna de las modalidades previstas por el ICBF (Menor entre 0 a 5 años).

    Los padres o acudientes de los niños, niñas y jóvenes deben hacer la solicitud al establecimiento (Centro Educativo Rural o Institución Educativa) más cercano para efectuar el proceso de matrícula o a la Secretaría de Educación departamental, distrital y/o municipal más cercana, donde le informarán todo lo necesario para acceder a la oferta educativa.

    Los requisitos para acceder son:

    • Contar con documento de identidad.
    • Presentar los soportes que permitan evaluar su nivel de educación y sus necesidades específicas.

    No necesariamente debe estar en el Registro Único de Víctimas, a menos que requiera ingresar por fuera del inicio del calendario escolar.

    Tenga en cuenta que las solicitudes de inscripciones, asignación de cupo, traslados, y matrícula son totalmente gratuitos.

    *El establecimiento educativo debe efectuar la matrícula sin exigir los documentos que se requieran a quien no esté en capacidad de presentarlos (Decreto Ministerial 2562 del 27 de noviembre de 2001), para lo cual el establecimiento debe realizar un proceso interno de nivelación escolar.

    En caso de no conseguir el cupo educativo, puede dirigirse a la Secretaría de Educación municipal o departamental, donde le brindarán el apoyo requerido para que le orienten y direccionen a la Institución Educativa donde haya cupo.

    Sí, la Ley de Víctimas establece que las Instituciones de Educación Superior pueden definir procesos de selección, admisión y matrícula que faciliten que las víctimas accedan a los programas académicos ofrecidos por estas instituciones.

    Además, existe el “Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para Víctimas del Conflicto Armado en Colombia”, que ofrece créditos 100 % condonables y ofrece un recurso de sostenimiento por semestre. Este fondo está dirigido a víctimas incluidas en el Registro Único de Víctimas (o reconocidas como tal en las Sentencias de Justicia y Paz, en las de Restitución de Tierras o en las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) y que estén cursando sus estudios o se encuentren admitidos en una Institución de Educación reconocida por el Ministerio de Educación, para cursar un programa académico de pregrado en nivel técnico profesional, tecnológico o universitario en Colombia. Los requisitos para la inscripción son:

    1. Ser ciudadano/a colombiano/a.
    2. No tener apoyo económico adicional de entidades nacionales u otros organismos, para adelantar estudios de educación superior en el nivel universitario.
    3. No tener título de nivel universitario.
    4. Estar incluido en el Registro Único de Víctimas o reconocido como tal en Sentencias de Justicia y Paz, en las de Restitución de Tierras o en las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
    5. El documento de identidad con el cual el aspirante se identifica al momento de hacer su inscripción en la convocatoria debe coincidir con el que se encuentra registrado en el Registro Único de Víctimas. Para este fin, es responsabilidad del aspirante actualizar sus datos en el Registro, de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
    6. Estar admitido o en proceso de admisión en una Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional o estar cursando algún semestre de pregrado en una Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación.
    7. Haber presentado la prueba Saber 11 o la prueba de estado equivalente.
    8. Tener su propio correo electrónico.
    9. Inscribirse a través de la página web del ICETEX en las fechas y bajo las condiciones establecidas para tal fin.

    Para mayor información, puede acceder al siguiente enlace: https://portal.icetex.gov.co/Portal/

    Para acceder a este tipo de educación, deberá dirigirse al establecimiento educativo (Centro Educativo Rural o Institución Educativa Pública) más cercano para efectuar el proceso de matrícula o a la Secretaría de Educación departamental, distrital y/o municipal más cercana, donde le informarán todo lo necesario para acceder a esta oferta educativa.

    Tenga en cuenta que para acceder a la medida no es requisito que se encuentre inscrito en el Registro Único de Víctimas. Es necesario contar con el documento de identidad acorde a la edad.

    Si usted desea reubicarse en otro municipio, debe solicitar el acompañamiento de la Unidad para las Víctimas a través de los canales de atención, para que sea incluido en un Plan de Retornos y Reubicaciones que permite la articulación y coordinación de las acciones y programas para el acceso efectivo al goce de derechos, en este caso el derecho a la educación. Para mayor información puede acudir a los canales de atención de la Unidad para las Víctimas.

    La Unidad para las Víctimas se encargará de articular con las entidades correspondientes y gestionará la oferta institucional, en este caso, el acceso a educación. Sin embargo, el acudiente debe acercarse a la Secretaría de Educación del municipio en el que se reubicará o retornará y solicitar el cupo. La persona interesada en continuar estudiando debe contar con el documento de identidad y presentar todos los soportes de los que disponga que permitan evaluar el nivel de educación y necesidades específicas.

    Tenga en cuenta que las solicitudes de inscripciones, asignación de cupo, traslados, y matrícula son totalmente gratuitos

    En caso de que el hogar de la víctima resida en una zona urbana:

    Puede acercarse a la Caja de Compensación Familiar más cercana para recibir toda la información referente a los proyectos y demás oferta habitacional existente en el municipio de su residencia y conocer si hay un proyecto de vivienda en ejecución, puesto que son las cajas de compensación las responsables de recibir las postulaciones en las convocatorias que sean abiertas por FONVIVIENDA, además de brindar a los potenciales beneficiarios la información relacionada con el subsidio familiar de vivienda en especie.

    En caso de que el hogar de la víctima resida en una zona rural:

    El acceso de la población víctima al programa de vivienda rural y/o vivienda de interés social rural está sujeto a la existencia de ciertas condiciones que el hogar víctima debe cumplir, para lo cual usted puede consultar en el Ministerio de Agricultura a través de su página www.minagricultura.gov.co o mediante su línea gratuita 018000 510 050. De la misma forma, podrá consultar ante la administración municipal de su municipio de residencia para estar enterado sobre el avance del programa de vivienda rural.

    El programa al que podrá acceder se denomina "Alimento para la Mujer Gestante y Madre en Periodo de Lactancia". Para formar parte de este, usted deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    • Ser mujer y tener entre 18 y 65 años.
    • Se considera madre gestante o lactante la mujer que tiene hijo(s) desde el momento de la gestación hasta los dos primeros años del niño, niña o adolescente.

    Este programa alimentario brindado por el ICBF consiste en entregar un producto denominado “Alimento para la mujer gestante y madre en periodo de lactancia”. Debe acercarse a la alcaldía municipal o al centro zonal del ICBF de su municipio y realizar el proceso de inscripción.

    Podrá acceder al programa de oferta institucional “Menor de 0 a 5 años requiere acceso a cuidado inicial (ICBF)”; debe acercarse a una Dirección regional del ICBF, Centro zonal, Personería o un Hogar comunitario para ser incluido en alguna de las modalidades previstas por el ICBF.

    El programa "Mi Negocio" de Prosperidad Social promueve y fortalece emprendimientos para que las poblaciones vulnerables de los municipios priorizados puedan acceder a mejores oportunidades de generación de ingresos como medio para superar su situación de pobreza.

    Para acceder al programa “Mi Negocio”, debe cumplir con los siguientes requisitos:

    • Ser colombiano en situación de vulnerabilidad y pobreza que se encuentre en los siguientes rangos del puntaje del Sisbén:
    DESAGREGACIÓN GEOGRÁFICA PUNTAJE SISBÉN III

    Área 1. Ciudades principales sin sus áreas metropolitanas: Bogotá, Medellín, Cali,

    Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto,

    Montería, Manizales y Santa Marta.

    0 – 41.74

    Área 2. Resto urbano, compuesto por la zona urbana diferente a las 14 ciudades

    principales, centros poblados y la zona rural dispersa de las 14 ciudades principales.

    0 – 45.47

     

    • Estar registrado y reportado en la Red UNIDOS de Prosperidad Social.

    • Estar incluido en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de “desplazamiento forzado”.

    • Tener entre 18 y 65 años.

    • Tener cédula de ciudadanía colombiana o comprobante de documento en trámite (contraseña) expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

    No podrá acceder al programa “Mi Negocio”:

    • Quien haya recibido capitalización en los últimos cuatro (4) años a través de los programas de Prosperidad Social.
    • Quien esté vinculado en los programas Inclusión Productiva de Prosperidad Social al momento de la inscripción en “Mi Negocio”, exceptuando los participantes de los proyectos de ReSA (el programa ReSA tiene por objetivo impulsar proyectos productivos de generación de alimentos parta el autoconsumo y mejorar las condiciones de habitabilidad, con el propósito de estimular la permanencia en el campo de la población en riesgo de desplazamiento y/o permitir el retorno de la población víctima del conflicto armado).
    • Estar identificado en las bases de datos de Prosperidad Social como atendido o retirado del programa “Mi Negocio”.

    En cada municipio y a través de los medios locales y la página web de Prosperidad Social https://www.prosperidadsocial.gov.co/ se informará el lugar exacto donde se llevarán a cabo las preinscripciones.

     

    La orientación ocupacional brindada por el SENA es un proceso para identificar las aptitudes, capacidades y destrezas de la población y de acuerdo a sus intereses direccionarlo al portafolio de servicios de la Entidad. Amplíe la información en la página www.sena.gov.co.

    Para mayor información podrá acercarse al centro de formación del SENA más cercano a su residencia o comunicarse a Línea gratuita del SENA Bogotá 5925555 – Resto del país 018000 910270 donde le brindarán mayor información. 

    Debe consultar las convocatorias que se realicen por parte de Prosperidad Social en el territorio nacional consultando la página web https://www.prosperidadsocial.gov.co/

    Para acceder debe cumplir con los siguientes requisitos:

    • Encontrarse incluido en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
    • Tener a cargo niños, niñas y/o adolescentes menores de 18 años.
    • Presentar los siguientes documentos en la oficina del enlace municipal de Prosperidad Social o en el lugar designado para las inscripciones:
    • Original y fotocopia de su documento de identidad y original y fotocopia del documento de identidad para cada niño, niña o adolescente menor de 18 años (tarjeta de identidad y/o registro civil con NUIP actualizado que establezca parentesco).
    • Para los adolescentes en educación media y rezago escolar entre 18 y 20 años, la cédula de ciudadanía.
    • Certificado de matrícula vigente de los estudiantes en transición, primaria y secundaria.
    • Certificado de crecimiento y desarrollo para los niños y niñas menores de 6 años.

    En su artículo 140, la Ley 1448 de 2011 contempla la exención en la prestación del servicio militar como una medida de satisfacción con la que cuentan los hombres

    víctimas del conflicto armado entre los 18 y 50 años para definir su situación militar, proporcionando dignificación sobre los hechos ocurridos y garantizando la no participación de las víctimas en escenarios de guerra en Colombia.

    Aunado a lo anterior, el artículo 140 se complementa con la expedición de la Ley 1861 de agosto de 2017, “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”, en donde se proporcionan garantías para la materialización de la medida a todas las víctimas de los diferentes hechos victimizantes para la definición de su situación militar.

    Por consiguiente, en ejercicio del principio de colaboración armónica y de articulación interinstitucional, el Comando de Reclutamiento y Control de Reservas (COREC) del Ejército Nacional y la Unidad para las Víctimas han ejercido acciones para garantizar la implementación de la medida plasmados en la “Ruta Operativa para Establecer el Protocolo de Definición de Situación Militar a Ciudadanos Víctimas del Conflicto Armado” para facilitar el procedimiento de definición de la situación militar.

    Para obtener su libreta militar digital por favor seguir los siguientes pasos:

    1. Inscripción y registro en la página www.libretamilitar.mil.co

    a) El proceso de definición de la situación militar se ejecuta operativamente a través de la página web: www.libretamilitar.mil.co y lo debe realizar directamente el ciudadano, a no ser que exista algún caso de fuerza mayor comprobado.

    b) Las víctimas no deben presentar certificación de su condición de víctima, la acreditación de la condición víctima (inclusión en el Registro Único de Victimas (RUV)) se realiza directamente entre las dos entidades.

    c) El ciudadano debe contar con un correo electrónico personal con su respectiva clave (personal e intransferible). Esto es fundamental dado que a este correo le llegarán las notificaciones del proceso de definición de su situación militar.

    d) El ciudadano deberá contar la siguiente documentación en digital al momento de realizar la inscripción y registro en la página web www.libretamilitar.mil.co:

    • Fotocopia de la cédula ampliada al 150 % en medio magnético; cualquier formato tamaño máximo 1 MB.
    • Fotocopia del registro civil de nacimiento en medio magnético; cualquier formato tamaño máximo 1 MB.
    • Foto (3 x 4). Se sugiere fondo azul y traje formal, en medio digital; cualquier formato tamaño máximo 1 MB.

    e) Aportar los datos personales que la herramienta le solicite y enviar la inscripción. En la parte final del formulario de datos personales, el ciudadano víctima debe marcar en “exenciones de Ley y causales de aplazamiento” la opción “Beneficiario de la Ley 1448 junio de 2011 (Ley de Víctimas).

    f) Marcar el país de residencia. En “Departamento”, por favor volver a marcar el país de residencia. En “Municipio”, por favor marcar la ciudad o municipio donde vive. Para víctimas en el exterior, si no encuentra su ciudad en la lista, por favor marcar la ciudad donde se encuentra el Consulado de Colombia más cercano.

    g) Una vez el ciudadano sea notificado de que su estado es “Reservista de Segunda Clase”, podrá acceder a la libreta militar digital a través de la página www.libretamilitar.mil.co con el correo electrónico y contraseña que utilizó en la inscripción.

    h) Toda la población víctima del conflicto incluida en el Registro Único de Víctimas está exenta de todo costo para el trámite de la definición de situación militar.

    Desincorporación como víctima del conflicto

    Si está incorporado en el ejército y no medió voluntad, debe elevar directamente por escrito una solicitud dirigida al comandante de la Unidad Militar en la que se encuentre incorporado, manifestando su voluntad de adelantar el proceso de desincorporación y adjuntar copia de su documento de identidad, informando que usted se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas. El proceso para la desincorporación corresponde al Ejército Nacional y tiene un trámite de 45 días calendario.

    Este beneficio consiste en recibir alfabetización y la educación básica, así como educación especial por discapacidad a niños y niñas menores de 5 años. Los responsables para garantizar el acceso a educación son las secretarías de educación departamentales o las secretarías de educación municipales certificadas.

    Para acceder, usted deberá acercarse al establecimiento educativo (Centro Educativo Rural o Institución Educativa) más cercano para efectuar el proceso de matrícula o a la Secretaría de Educación departamental, distrital y/o municipal más cercana, donde le informarán todo lo necesario para acceder a la oferta educativa.

    La orientación ocupacional brindada por el SENA es un proceso para identificar las aptitudes, capacidades y destrezas de la población y, de acuerdo con sus intereses, direccionarla al portafolio de servicios del SENA.

    Requisitos para acceder:

    • Estar incluido en el Registro Único de Víctimas.
    • Contar con un correo electrónico o abrirlo.
    • Inscribirse al programa de formación de su interés a través de la plataforma Sofía Plus http://oferta.senasofiaplus.edu.co/sofia-oferta/
    • Cumplir con los requisitos académicos del programa de formación elegido.
    • Presentar la prueba virtual de conocimiento y todos los procesos en las fechas establecidas.

    Amplíe la información en la página www.sena.gov.co.

    Podrá acercarse al centro de formación del SENA más cercano a su residencia o comunicarse a la línea gratuita del SENA en Bogotá 5925555, resto del país 018000 910270, donde le brindarán más información.

  5. Participación

    Todas las víctimas del conflicto armado que viven fuera del país pueden participar e incidir en la política pública que los involucra enviando sus propuestas directamente a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas o a través de los dos (2) representantes por las víctimas en el exterior.

    Desde diciembre de 2016 se expidió la resolución 01281/16, en la que se reglamenta la posibilidad de que dos (2) representantes por las víctimas en el exterior participen en la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas. La primera elección se hizo en el año 2017 y esta se renueva cada dos años, la inscripción de las organizaciones y postulados para dicho proceso se realiza durante el primer trimestre de cada año en el que se haga la elección, es decir, para 2019 las inscripciones para el proceso de elección están abiertas hasta el 31 de marzo y así sucesivamente cada dos años.

    ¿Cómo se eligen los dos representantes por las víctimas en el exterior a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas?

    A partir de la resolución 00250/19, se conforma una delegación por las víctimas en el exterior a la Mesa Nacional de Participación. Esta delegación se integra atendiendo a criterios de distribución poblacional de las víctimas en los 45 países presentes en el Registro Único de Víctimas. La delegación estará conformada por aquellos que obtengan mayor votación en la elección realizada a través del mecanismo virtual entre los meses de agosto y octubre del año de elecciones, en el cual tendrán derecho a votar las organizaciones de víctimas connacionales en el exterior inscritas. La distribución de delegados se hará así:

    1. Países con el 10% o más de la población víctima del RUV tienen derecho a enviar un (1) delegado por país.
    2. Países con entre el 1% y el 9.99% de la población víctima del RUV registrados en el exterior, tienen derecho a enviar dos (2) delegados entre todos.
    3. Países con menos del 1% de la población víctima del RUV registrados en el exterior, tienen derecho a enviar un (1) delegado entre todos.

    Para más información revisar Resolución 00250/19 a través de la página https://www.unidadvictimas.gov.co/es/resolucion-00250-del-30-de-enero-de-2019/45657

    Son los espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 del 2011.

    Las mesas de participación de víctimas están conformadas por las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), de los niveles municipales, departamentales y nacional. Allí, las víctimas pueden incidir en la elaboración de planes de acción territorial (PAT) para la atención y reparación integral de las víctimas.

    Estas mesas funcionan según el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, adoptado el 10 de mayo de 2013, que contiene el conjunto de reglas con base en las cuales la participación se lleva a cabo.

    Las mesas de participación están diseñadas para ser lo más incluyentes posibles. A finales de 2013, en un ejercicio democrático sin precedentes en el país, las propias víctimas eligieron a sus representantes en la Mesa Nacional de Participación, teniendo en cuenta los diversos hechos victimizantes y enfoques diferenciales

    Las víctimas son actores trascendentales para la  implementación de la Ley de Víctimas.  Por tal razón, tienen derecho a participar efectivamente en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública para su asistencia, atención y reparación.

    Es un derecho que tienen las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar de manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de la Ley de Víctimas.

    El Estado debe garantizar la participación efectiva de las víctimas a través del uso y disposición real y material de los mecanismos democráticos y los instrumentos previstos en la Constitución y las leyes, para lo cual deberá, entre otros:

    Garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento de la ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal.

    Llevar a cabo ejercicios de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de los planes, proyectos y programas que se diseñen y ejecuten.  Estos ejercicios deberán contar con la participación de las organizaciones de las víctimas.
    Propiciar la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, y adultos mayores.

    La participación se hace efectiva cuando…

    • Las víctimas tienen acceso a la información y transferencia de la misma.
    • Se hace entrega de información oportuna, clara y comprensible a las víctimas.
    • Las observaciones y propuestas de las Mesas de Participación de Víctimas se reciben, tramitan y responden de manera sustentada.
    • Se conforman y mantienen funcionando de manera adecuada los espacios de participación.
    • Se garantiza a las víctimas las condiciones necesarias para intervenir en las decisiones que se tomen frente a las políticas de atención y reparación integral a las víctimas.
    • Se suministra el apoyo logístico para el funcionamiento de las Mesas de Participación, de conformidad con lo establecido en el Protocolo de Participación.
    • Se brinda la capacitación necesaria para el fortalecimiento y cualificación de las víctimas.
    • Se apoyan los procesos organizativos para generar una participación ordenada y organizada de las víctimas.
    • Se actúa con respeto y se apoya la autonomía de las víctimas y sus formas organizativas.

    Son los espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 del 2011.

    Las mesas de participación de víctimas están conformadas por las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), de los niveles municipales, departamentales y nacional. Allí, las víctimas pueden incidir en la elaboración de planes de acción territorial (PAT) para la atención y reparación integral de las víctimas.

    Estas mesas funcionan según el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, adoptado el 10 de mayo de 2013, que contiene el conjunto de reglas con base en las cuales la participación se lleva a cabo.

    Las mesas de participación están diseñadas para ser lo más incluyentes posibles. A finales de 2013, en un ejercicio democrático sin precedentes en el país, las propias víctimas eligieron a sus representantes en la Mesa Nacional de Participación, teniendo en cuenta los diversos hechos victimizantes y enfoques diferenciales.

    No es necesario. Las víctimas no organizadas tendrán derecho a la participación efectiva, haciendo conocer sus observaciones, propuestas y opiniones, a través de intervenciones o escritos dirigidos a las Mesas de Participación.

    En el caso de que se encuentren en el exterior, pueden enviar sus propuestas a través de este sitio web directamente a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

    Todas las instancias de decisión deben dar a conocer sus decisiones y habilitar mecanismos de publicación que faciliten que las víctimas que no hacen parte de ninguna forma organizativa, que decidieron no hacer parte de las Mesas de Participación o que presentan mayores dificultades para hacer parte de los escenarios de la toma de decisiones conozcan las decisiones adoptadas.

  6. Reparación

    La Resolución 1049 de 2019 ha creado tres rutas para realizar la solicitud de indemnización administrativa:

    • Ruta prioritaria: para víctimas de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad (por enfermedad, discapacidad y edad).
    • Ruta general: para víctimas incluidas en el RUV que no cumplan con alguno de los criterios de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad.

    Estas solicitudes y el agendamiento para realizar su proceso de documentación deberán realizarse mediante los canales de atención de la Unidad para las Víctimas; no requiere abogado ni intermediarios.

    Los hechos victimizantes susceptibles de indemnización contemplados en la ley, por los cuales puede acceder una víctima en caso de estar incluida, son: desplazamiento forzado, homicidio, desaparición forzada, delitos contra la libertad e integridad sexual, tortura, secuestro, lesiones que causaron incapacidad y reclutamiento forzado de menores.

    La reparación integral comprende cinco tipos de medidas: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Las víctimas accederán a una o varias de estas medidas dependiendo de los daños sufridos y el tipo de hecho victimizante.

    Las medidas de reparación pueden ser individuales, colectivas, materiales, morales o simbólicas.

    Restitución: realización de medidas que buscan el restablecimiento de los derechos y condiciones de las víctimas a la situación en que se encontraban antes de que ocurriera el hecho victimizante para que puedan retornar o reconstruir su proyecto de vida. Además de la restitución de tierras, se adelantarán medidas de restitución de vivienda y se promoverán capacitaciones y planes de empleo urbano y rural para lograrlo.

    Indemnización: dependiendo del hecho victimizante, las víctimas recibirán una compensación económica por los daños sufridos a título de indemnización administrativa. 

    Rehabilitación: consiste en la atención de carácter jurídico, médico, psicológico y social dirigida al restablecimiento de las condiciones físicas y psicológicas de las víctimas. 

    Medidas de satisfacción: estas medidas buscan proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de las víctimas a través del restablecimiento de su dignidad y difusión de la verdad sobre lo sucedido.

    Garantías de no repetición: el Estado debe implementar una serie de medidas con el fin de garantizar que no se repitan las violaciones a los derechos humanos ni las infracciones al derecho internacional humanitario que generaron la victimización.

    Es una medida de reparación cuya base es la realización de acciones para que se restablezca legal y materialmente la situación de las víctimas antes de ser despojados de sus tierras u obligados a abandonarlas. Para más información: www.restituciondetierras.gov.co

    Es un conjunto de procesos técnicos que contiene los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual de la Unidad para las Víctimas para determinar la priorización anual del otorgamiento de la indemnización administrativa. A través de dicho proceso técnico, se analizan objetivamente las diversas características de las víctimas por medio de variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del hecho victimizante y sobre el avance en la ruta de reparación, con el propósito de generar un orden para otorgar la entrega de la indemnización administrativa de acuerdo con la disponibilidad presupuestal anual. 

    Es la revisión de los documentos necesarios para identificar los destinatarios de la medida de indemnización administrativa con mayor derecho para víctimas indirectas de homicidio y desaparición forzada, y también funciona para validar las certificaciones que soporten las lesiones personales que causan o no incapacidad permanente o temporal; esto con relación a los hechos victimizantes de desplazamiento forzado, secuestro, reclutamiento forzado, delitos contra la libertad e integridad sexual y tortura. El trámite se realiza mediante la estrategia de Toma Simplificada de la Documentación.

    Es el proceso que deben surtir las víctimas de los hechos victimizantes de desplazamiento forzado, secuestro, reclutamiento, delitos contra la libertad e integridad sexual y tortura incluidas en el Registro Único de Víctimas, con el objeto de recibir respuesta de fondo por parte de la Unidad para las Víctimas sobre el reconocimiento de la Indemnización administrativa; no es necesario aportar documentación que acredite el hecho victimizante dado que la Entidad es quien realiza dicha validación a través de la consulta de información con otras entidades.

    Corresponde a las solicitudes en las que se acredite alguna de las siguientes situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad:

    • Edad: tener una edad igual o superior a los setenta y cuatro (74) años. El presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para las Víctimas, de acuerdo con el avance en el pago de la indemnización administrativa a este grupo poblacional.
    • Enfermedad: tener enfermedad(es) huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social.
    • Discapacidad: tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud.

    Corresponde a las solicitudes que no acrediten alguna situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.

    En la Ruta Transitoria se encuentran aquellas víctimas que antes del 06 de junio del 2018 habían adelantado su proceso de documentación con la Unidad para las Víctimas.

    La Unidad para las Víctimas realiza acompañamiento psicosocial y garantiza la participación efectiva de los familiares de víctimas de desaparición forzada en los diferentes momentos del proceso de búsqueda (denuncia/notificación, recolección de muestra genética, procesos de recuperación: exhumación/prospección, socialización de los avances de los procesos de localización e identificación, concertación para la entrega) y entrega digna de cadáveres.

    La atención psicosocial se puede solicitar por medio de los canales de atención de la Unidad para las Víctimas: canal telefónico y virtual, puntos de atención y Centros Regionales de Atención a Víctimas (CRAV).

    El acompañamiento psicosocial busca mitigar el impacto físico y emocional que les puede generar a los familiares transitar por los momentos de la búsqueda y/o entrega de su ser querido, adicionalmente permite dar lugar a las diferentes manifestaciones del sufrimiento, fortalecer sus capacidades, habilidades y herramientas de afrontamiento.

    Los familiares pueden realizar la solicitud directamente a través de las entidades competentes que llevan su caso (Fiscalía General de la Nación, Unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas u organizaciones de víctimas) o dirigir una solicitud a nuestra entidad.

  7. Registro

    Si usted hace parte de la Fuerza Pública (fuerzas militares o policía), pueden declarar ante las Entidades del Ministerio Público; sin embargo, tenga en cuenta que de acuerdo con la ley 1448 de 2011, la reparación económica a la que usted tiene derecho debe ser otorgada por el régimen especial de la fuerza pública; es decir que por parte de la Unidad de Reparación Integral a las Victimas puede acceder únicamente a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición.

    Para la entrega de su certificado de inclusión en el Registro Único de Víctimas puede:
    1. Acérquese a cualquiera de nuestros puntos de atención, si vive fuera del país al Consulado más cercano y ciudad de acogida.
    2. a través de la página web en unidad en línea, consulte este enlace para el paso a paso en la generación de su certificación Generación de certificados- Unidad en Línea - YouTube.

    El Recurso de Reposición y Subsidio de Apelación es la siguiente instancia a la que usted puede acudir en caso de que considere no estar de acuerdo con la decisión de NO INCLUSION en el Registro único de Víctimas, por lo anterior, usted cuenta con 10 días hábiles después de ser notificado para interponer este recurso en la Unidad.

    Para actualizar el parentesco en el RUV, debe presentar la solicitud a través del Formato Solicitud de Actualizaciones y Novedades indicando el parentesco que corresponde y adjuntar soporte que acredite parentesco con algún integrante del hogar.

    Esta solicitud la puede realizar acercándose a un punto de atención o al Consulado más cercano en caso de vivir en el exterior, enviando a través de nuestro fax por las líneas (571) 4 261111 o 01 8000 911119, opción 8, o enviarlos a nuestro correo unidadenlinea@unidadvictimas.gov.co. Comuníquese para información y orientación a la línea (571) 4261111 las 24 horas del día; por chat o video chat, de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. (hora de Colombia).

    Dentro de los siguientes 5 días hábiles podrá hacer seguimiento al envío de su documentación.

    Para solicitar la actualización del número de documento debe adjuntar su documento de identidad vigente y adjuntar el Formato Solicitud de Actualizaciones y Novedades.

    Esta solicitud la puede realizar acercándose a un punto de atención o al Consulado más cercano en caso de vivir en el exterior, enviando a través de nuestro fax por las líneas (57) 601 4 261111 o 01 8000 911119, opción 8, o enviarlos a nuestro correo unidadenlinea@unidadvictimas.gov.co. Comuníquese para información y orientación a la línea (57) 601 4261111 las 24 horas del día; por chat o video chat, de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. (hora de Colombia).

    Dentro de los siguientes 5 días hábiles podrá hacer seguimiento al envío de su documentación.

    Si puede estar incluido y puede acceder a las medidas de Satisfacción y Garantías de no repetición.

    Puede acercase a cualquiera de nuestros puntos de atención, si vive fuera del país al Consulado más cercano y ciudad de acogida.

    Tenga en cuenta que la entidad tiene un tiempo de 60 días hábiles a partir de la radicación de la declaración en la Unidad para las Víctimas, para decidir sobre su solicitud en el Registro único de víctimas.

    Puede rendir su declaración en las entidades que conforman el Ministerio Público las cuales son, Procuradurías, Personerías, Defensorías del Pueblo. Si vive fuera de Colombia, deberá acercarse al Consulado más cercano en el país y ciudad de acogida para rendir su declaración.

    Estando inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV).

    Se consideren víctimas las personas que hayan sufrido un hecho victimizante dentro del territorio Nacional como consecuencia del conflicto armado. 

    Si. Para acceder a la reparación colectiva, el Estado, por iniciativa propia y con base en el análisis que haga de los hechos victimizantes, identificará a los sujetos de reparación colectiva, es decir, a los grupos y organizaciones sociales, sindicales o políticas o comunidades que hayan sufrido daños colectivos en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

    Si el sujeto de reparación colectiva del que usted hace parte no ha sido incluido en la oferta del Estado, entonces debe surtir el proceso de registro para acceder estas medidas de reparación.

    Se da inicio al procedimiento de revocatoria de la inscripción que se encuentra establecido en la Resolución 00822 del 10 de abril de 2018, a través del cual, se excluyen del Registro Único de Víctimas las personas que no ostentan la calidad de víctima, de conformidad con el artículo 3 y 60 de la Ley 1448 de 2011, y artículo 1 de la Ley 387 de 1997, o la hubieren acreditado de manera engañosa o fraudulenta. Lo anterior, con el fin de garantizar la aplicación de la sostenibilidad fiscal como criterio orientador de las actuaciones administrativas, la protección del erario y la fidelidad de la información contenida en el Registro Único de Víctimas.

    A su vez, la Oficina Asesora Jurídica a través del Grupo contra Fraudes, procede a denunciar ante la autoridad competente todas aquellas conductas con presunción de delito para que el Ente Investigador adelante las investigaciones a que haya lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 199 de la Ley 1448 del 2011 y se realicen los cobros coactivos a los que haya lugar.

    Usted podrá interponer los siguientes recursos:

    1. Recurso de Reposición, el cual se interpone ante el funcionario de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que toma la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
    2. Recurso de Apelación y se interpone ante el Director de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que se tome frente al recurso de reposición.

    En este sentido usted puede presentar sus argumentos, con los documentos que le permitan corroborar su versión, a través del correo electrónico servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co o en un punto de atención de la unidad para las víctimas.

    Quienes quieran presentar sus solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víctimas cuentan con cuatro (4) años contados a partir del 10 de junio de 2011, en caso de que hayan sido victimizadas antes de esa fecha. Es decir, quienes fueron afectadas entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011, tendrán hasta el 10 de junio de 2015 para declarar.

    Quienes fueron victimizados luego del 10 de junio de 2011, cuentan con dos (2) años para realizar sus solicitudes, contados a partir de la ocurrencia del hecho.

    La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas cuenta con 60 días hábiles para valorar y responder las solicitudes de inscripción al Registro Único de Víctimas.

  8. Protección

    El Estado tiene el deber de adoptar medidas especiales para personas, grupos o comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo, con el fin de salvaguardar sus derechos a la vida e integridad personal.

    Asimismo hay lugar a medidas de protección colectiva dirigidas a mitigar el riesgo de comunidades étnicas, y organizaciones. Estas medidas se definirán por parte de los Programas de Prevención y Protección con la participación de los sujetos colectivos en riesgo.

  9. Víctimas en el Exterior

    En el marco de la Ley 1448 de 2011, son víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

    El cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (hijos y padres), primero civil de la víctima directa (hijo adoptado y padre adoptante), cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, también son víctimas. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

    De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

    La condición de víctima se adquiere sin importar que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible o la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

    No son víctimas quienes estén vinculados a un grupo armado al margen de la Ley, salvo los niños, las niñas y los adolescentes que fueron reclutados de manera forzosa, siempre y cuando su desvinculación del grupo al margen de la ley se realice antes de cumplir la mayoría de edad.

    El acceso a las medidas previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en principio no deberían afectar la protección internacional otorgada por los Estados receptores, teniendo en cuenta que la Ley 1448 no constituye una medida de protección en sí misma, sino que otorga medidas de asistencia, atención y reparación integral, a las cuales las víctimas tienen derecho por hechos ocurridos anteriormente en territorio nacional.

    Sin embargo, la Unidad para las Víctimas recomienda que todo connacional que se considere víctima y cuente con estatus de refugiado, sea solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado o beneficiario de otra medida de protección internacional, consulte con su país de acogida acerca de las posibles implicaciones de acceder a la atención y reparación previstas en la Ley 1448 de 2011.

    Para efectos de inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) y que su caso sea valorado, los connacionales víctimas deben presentar su solicitud ante el Consulado de Colombia en el país donde residen. El hecho de ser refugiado no otorga por sí mismo el reconocimiento como víctima bajo los parámetros de la Ley 1448 de 2011.

    1. Preséntese ante el Consulado de Colombia en el país donde se encuentre. Allí, el funcionario responsable le realizará una serie de preguntas por medio del Formulario Único de Declaración (FUD). Si está en capacidad de responder o si requiere de un tutor, intérprete o un funcionario que lo asista o lo represente en la diligencia.
    2. Cuéntele al funcionario que lo atienda todo lo que le pasó a usted, a su familia o a su comunidad.
    3. Es importante responder todas las preguntas. Cuanto más completa, clara y precisa sea la información sobre el tiempo, modo y lugar del hecho victimizante, más exacta será la valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
    4. Suministre datos de contacto (dirección, teléfonos, correo electrónico, etc.) que permitan ubicarlo fácilmente, en lo posible datos de contacto en Colombia y en el exterior. Esto ayudará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a mantenerlo informado.
    5. Si posee documentos que den cuenta del hecho victimizante, puede anexarlos o hacer mención de la fuente donde fueron tomados.

    Las víctimas deberán presentar una declaración ante el Ministerio Público o en los consulados de Colombia, conforme a lo señalado en el artículo 155 de la ley 1448:

    “en un término de cuatro (4) años contados a partir de la promulgación de la presente ley para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento, y de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto de quienes lo sean con posterioridad a la vigencia de la ley.

    En el evento de fuerza mayor que haya impedido a la víctima presentar la solicitud de registro en el término establecido en este artículo, se empezará a contar el mismo desde el momento en que cesen las circunstancias que motivaron tal impedimento, para lo cual deberá informar de ello al Ministerio Público quien remitirá tal información a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 

    “El funcionario encargado de realizar el proceso de valoración debe respetar los principios constitucionales de dignidad, buena fe, confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial".”

    Teniendo en cuenta lo anterior, usted puede acercarse al consulado de Colombia más cercano y manifestar junto a su declaración, las circunstancias que le impidieron presentar la declaración con anterioridad, con el fin de que san evaluadas por la Unidad para las Víctimas, quien determinará si pueden considerarse causales de fuerza mayor para proceder a la valoración de la declaración.

    La declaración que usted realice en el Consulado será valorada por la Unidad para las Víctimas en Colombia. La función de los Consulados se enmarca en la orientación, la toma de declaración y notificar los actos administrativos en el que se decide sobre la solicitud de inscripción en el registro.

    Usted podrá interponer los siguientes recursos: 
    1.    Recurso de Reposición, el cual se interpone ante el funcionario de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que toma la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. 
    2.    Recurso de Apelación y se interpone ante el Director de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que se tome frente al recurso de reposición. 

    Usted presentar los recursos ante el Consulado o a través del correo electrónico servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co. Si requiere asistencia legal para presentar los recursos de reposición o apelación, puede solicitar este apoyo a la Defensoría del Pueblo en el link http://defensoria.gov.co/formularios/PQRSFD#!/ que dicha entidad ha dispuesto para tal fin.

    Las Atenciones Humanitarias se materializan únicamente en el territorio nacional, por esta razón no es posible entregar esta medida si se encuentran fuera del país.

    De otra parte, todas las víctimas de Desplazamiento Forzado que se encuentran en el exterior y que decidan voluntariamente regresar a territorio nacional reciben un acompañamiento con el fin de materializar medidas de asistencia una vez regresen a Colombia, como la Atención Humanitaria . No existe un tiempo mínimo de permanencia en el exterior para que el ciudadano pueda solicitar o realizar su retorno.

    Las víctimas de desplazamiento forzado retornadas desde el exterior tienen derecho a medidas asistencias inmediatas para suplir necesidades básicas en Alojamiento Temporal y Alimentación, por esta razón reciben tres Atenciones Humanitarias durante el primer año de su llegada y el auxilio de 1.5 Salarios mínimos legales vigentes (SMLV) en caso de que se reubique en un lugar diferente al de llegada.

    El proceso de retorno/regreso de víctimas que se encuentran en el exterior se basa en 3 principios:

    • SEGURIDAD: Busca garantizar la vida, libertad e integridad de los hogares, sus propiedades y la comunidad donde habitan.
    • DIGNIDAD: Busca garantizar el bienestar del hogar mediante el restablecimiento de los derechos vulnerados, asegurando el acceso efectivo a los planes, programas y proyectos sociales del Estado.
    • VOLUNTARIEDAD: Es la decisión libre, consciente e informada que toma el hogar de reconstruir su proyecto de vida en un territorio determinado.

    La Unidad para las Víctimas cuenta con los siguientes procesos:

    Para realizar su solicitud de retorno o regreso a Colombia debe encontrarse incluido en el Registro Único de Víctimas.

    La Unidad para las Víctimas realiza una atención diferenciada y eso depende del hecho victimizante por el cual la víctima está incluida en el Registro Único de Víctimas:

    Se entiende, que la persona va a retornar si se encuentra incluida por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, y va a regresar si se encuentra incluida por otro hecho victimizante diferente al desplazamiento forzado.

    ¡Recuerde! la decisión de retorno/regreso debe ser libre y voluntaria.

    1. En donde puede realizar la solicitud de retorno/regreso a Colombia:

    En los diferentes consulados de Colombia en el mundo podrá diligenciar el Formato Único de Solicitudes para Retorno/Regreso, y enviarlo al correo servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co o solicitar información al mencionado correo, también puede realizar su solicitud por medio del siguiente link https://www.unidadvictimas.gov.co/es/servicio-al-ciudadano/peticiones-quejas-reclamos-sugerencias-y-denuncias/11137.

    Diligencie una sola solicitud, ya que estas se ingresan con un número de radicado y serán atendidas en orden de entrada.

    1. Atención de la solicitud de acompañamiento en el proceso de retorno/regreso a Colombia

    Una vez la Unidad para las Víctimas reciba la solicitud de retorno/regreso por parte de los consulados, o por solicitud propia de la víctima, se pondrá en contacto con el solicitante máximo en las dos (2) semanas siguientes de manera telefónica o mediante correo electrónico para brindarle la información general del acompañamiento en el proceso de retorno, las condiciones de traslado y el proceso de atención una vez llegue a territorio colombiano, para que de acuerdo a esta información el solicitante pueda confirmar la decisión voluntaria e informada de retornar o regresar.

    1. Seguimiento del traslado del solicitante y su hogar a territorio colombiano

    La Unidad para las Víctimas realizará un seguimiento telefónico para verificar la fecha y lugar de arribo a territorio nacional, y además brindará la información sobre los canales de atención a los que debe dirigirse una vez se encuentre en Colombia para acceder a las medidas de asistencia y estabilización a las que tenga derecho.

    Consulte los puntos de atención a través del siguiente link https://www.unidadvictimas.gov.co/es/puntos-atencion-nuevo  o también puede comunicarse a la línea gratuita 018000-911119 o al teléfono fijo en Bogotá 426 1111.

    Recuerde:

    El traslado a territorio nacional depende del esfuerzo propio de cada solicitante y su hogar. Por lo que le sugerimos planear su viaje con anticipación y concertarlo con su núcleo familiar.

    Es importante que el hogar que retorna/regrese logre ubicar por sus propios medios un lugar donde hospedarse. Preferiblemente contacte a una red de apoyo familiar y/o comunitaria en territorio colombiano que facilite su proceso de acogida una vez se traslade.

    Si la víctima colombiana tiene condición de refugiado/a o es solicitante de asilo en el país de acogida, es necesario que lo informe al momento en que sea contactado por la Unidad para las Víctimas. Se cuenta con un acuerdo de voluntades con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), así que, de ser el caso, la Unidad para las Víctimas remitirá la solicitud para que dicha organización estudie si procede el otorgamiento de un auxilio para tiquetes aéreos o terrestres y un apoyo económico en el momento de su llegada a Colombia.

    1. Proceso de atención en el lugar de arribo

    Una vez llegue a territorio nacional la Unidad para las Víctimas se contactará con el solicitante para verificar su llegada efectiva y si la familia lo requiere, proceder a solicitar atención humanitaria para cubrir temporalmente las necesidades básicas de alojamiento y alimentación. Esto aplica solamente para víctimas incluidas en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado.  Alternativamente podrá solicitar esta ayuda directamente a través de los canales de atención de la Unidad para las Víctimas en el lugar de llegada.

    1. Acompañamiento en el proceso de retorno o reubicación como medida de reparación en territorio nacional

    El hogar que retorna/regresa desde el exterior tiene derecho a reconstruir su proyecto de vida en el lugar que elija en territorio colombiano y la Unidad para las Victimas como coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral para las Victimas – SNARIV, se encargará de realizar las remisiones correspondientes para que la entidad territorial del lugar al cual el solicitante desea llegar proceda en la inclusión de los programas como salud y educación. 

    1. Apoyo para el traslado al lugar definitivo de retorno o reubicación

    Cuando se trate de una solicitud que exige el traslado de una familia a otro lugar diferente al de arribo, es necesario que se acerque al punto de atención de víctimas de la ciudad de arribo en territorio colombiano, en donde se procederá a la programación de recursos complementarios para apoyar el transporte y traslado de enseres del grupo familiar, el cual equivale a un monto de hasta 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes y se asigna por una sola vez al grupo familiar, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Resolución 00278 de 2015 de la Unidad para las Victimas.

    Nota: es necesario informar que dicho apoyo solo aplica si la víctima cumple con unos requisitos establecidos por la Unidad para las Víctimas, dentro de ellos se puede destacar que la víctima debe estar incluida en el Registro Único de víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

    Se entenderá por actualizaciones en el Registro Único de Víctimas la inclusión de novedades en la información respecto de los datos personales de las víctimas. Estos se pueden tramitar actualmente ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La actualización se puede hacer de las siguientes formas:

    A través de la línea de atención telefónica:

    • Comuníquese para información y orientación a la línea (571) 4261111 las 24 horas del día; por chat o video chat, de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. (hora de Colombia).
    • Informe el tipo de novedad que desea tramitar.
    • Suministre al funcionario que lo atiende toda la información que le solicite con el fin de registrarla en el sistema.
    • Remita vía fax o correo electrónico, de manera legible, los documentos que le informaron en su llamada.

    De manera presencial

    • Acérquese al Consulado de Colombia en el país donde se encuentra. Consulte aqui el listado https://www.cancilleria.gov.co/embajadas-consulados-colombia-exterior
    • Informe el tipo de novedad que desea tramitar.
    • Suministre al funcionario que lo atienda toda la información que le solicite con el fin de registrarla en el Formato de Novedades.
    • Firme el Formato de Novedades.
    • Entregue la documentación que se requiere para el tipo de novedad que desea tramitar. El funcionario del Consulado deberá remitir el Formato de Novedades con los respectivos soportes a la Unidad para las Víctimas en Colombia.

    Al correo electrónico

    Envíe los soportes de la documentación que desea actualizar por escrito al correo electrónico: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co con los datos legibles de la información que desea cambiar.