Jun
10
2017

Gobierno recuerda a víctimas en el exterior que aún pueden declarar su condición ante los consulados

La Unidad para las Víctimas y la Cancillería de Colombia invitan a las víctimas del conflicto armado que se encuentran en otros países a que continúen el proceso de declaración en los consulados para poder ser registrados y acceder a medidas de reparación integral.

Bogotá, D.C.Bogotá, D.C.

Las víctimas del conflicto armado en Colombia que viven fuera del país y no han presentado declaración en los puntos dispuestos por la Cancillería, pueden hacerlo aún en el consulado más cercano al lugar de residencia, y solicitar la inscripción al Registro Único de Víctimas (RUV), en el marco de la Ley 1448 de 2011.

Estar inscrito y quedar amparado por dicha Ley, conocida como de Víctimas y Restitución de Tierras, no constituye una medida de protección para víctimas residentes en el exterior, sino que les otorga medidas de asistencia, atención y reparación integral. Así que no debería afectar la protección internacional otorgada por los Estados receptores de víctimas. De otro lado, el hecho de ser refugiado no otorga por sí mismo el reconocimiento como víctima bajo los parámetros de la Ley.

La Unidad para las Víctimas recomienda que todo connacional que se considere víctima y cuente con estatus de refugiado, o que sea solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado o beneficiario de otra medida de protección internacional, consulte con su país de acogida acerca de las posibles implicaciones de acceder a la atención y reparación previstas en la Ley 1448.

Los procesos que adelanta la Unidad a través de Cancillería son totalmente gratuitos y no necesitan intermediarios.

Para declarar la condición de víctima, los colombianos afectados por el conflicto armado interno, que ya no residen en el territorio colombiano, pueden seguir los siguientes pasos:

  1. Presentarse al Consulado de Colombia en el país donde se encuentre. Allí, el funcionario responsable le realizará una serie de preguntas por medio del Formulario Único de Declaración (FUD).
  2. Contar al funcionario que lo atienda el tiempo, modo y lugar de todo lo que le pasó a las persona, la familia o la comunidad.
  3. Responder todas las preguntas. Cuanto más completa, clara y precisa sea la información del hecho victimizante, más exacta será la valoración por parte de la Unidad.
  4. Suministrar datos de contacto (dirección, teléfonos, correo electrónico, etc.) que permitan ubicarlo fácilmente en el lugar en que se encuentre y otros datos de contacto en Colombia.
  5. Aunque no es obligatorio, si la persona cuenta con documentos sobre el hecho victimizante, puede anexarlos o hacer mención de la fuente de la que fueron tomados.

Las dudas e inquietudes son atendidas en la línea de atención telefónica (571) 4261111 o 01 8000 911 119 las 24 horas del día; por chat o video chat, de 6:00 am a 10:00 pm (hora de Colombia); o ingresando a través de la página web de la Unidad: www.unidadvictimas.gov.co.

Consulte aquí la lista de Consulados para presentar la solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas.