Unidad para las Víctimas rechaza vías de hecho y condena la toma a la sede de la Territorial Sucre
Es preciso recordar que la Unidad para las Victimas dispone de diferentes canales de atención, tales como presencial, telefónico, virtual y escrito, para atender todas las solicitudes de la población víctima del conflicto armado.
Ante los hechos que se presentan en la sede de la Territorial Sucre, en la ciudad de Sincelejo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas quiere mostrar su rechazo contundente a las vías de hecho.
Desde su creación en 2012, la Unidad para las Víctimas viene brindando atención, asistencia y reparación integral conforme a lo estipulado en la Ley 1448 de 2011, siguiendo la ruta establecida para ello.
En cumplimiento y ejercicio de sus funciones, la Territorial Sucre de la Unidad para las Victimas, durante la vigencia 2015, ha entregado más de 6 mil millones de pesos en materia de indemnizaciones por desplazamiento y otros hechos victimizantes.
El gobierno tiene a disposición de la ciudadanía múltiples canales para escuchar y dar respuesta a sus peticiones. Existen 130 puntos de atención en Colombia, además, hay 13 centros regionales en el país y se ha brindado la oferta institucional en los municipios más alejados a través de cerca de 5.000 jornadas de atención móvil. En total, se han realizado más de 20 millones de atenciones gracias a los canales telefónico, virtual, escrito y presencial.
Así mismo, es preciso recordar que la Unidad para las Victimas dispone de diferentes canales de atención, tales como presencial, telefónico, virtual y escrito, para atender todas las solicitudes de la población víctima del conflicto armado. Los plazos, formalidades y contenidos de la respuesta institucional se encuentran establecidos en la Constitución Política, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios y la Ley 1755 de 2015.
Igualmente, las acciones o vías de hecho desconocen los procesos e instancias dispuestas por la ley para la atención de las solicitudes y requerimientos de la población, vulnerando el principio de igualdad ante las demás víctimas y los derechos de los bienes públicos o institucionales que han sido objeto de las vías de hecho, en ocasiones poniéndose en riesgo la integridad de los funcionarios y bienes de la Unidad para las Victimas y otras instituciones públicas que atienden a este grupo poblacional.
De igual forma, es pertinente señalar que la Corte Constitucional en su Sentencia T-527 de 2011 dispuso en relación con este tipo de vías que “…el Estado debe actuar de manera pronta y uniforme para que los ocupantes entiendan que su conducta no es tolerada…”
En razón de lo anterior, la posición de la Unidad para las Víctimas es no negociar bajo presión o como consecuencia de acciones o vías de hecho según lo dispuesto en la Circular 0022 emanada de la Secretaria General de la entidad.