Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas
Para proteger, garantizar y promover la participación efectiva de las víctimas fue construido el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, a partir de un amplio ejercicio deliberativo que recogió los aportes, las observaciones, las sugerencias y las propuestas de múltiples documentos, foros, reuniones y sugerencias aportados por Organizaciones de Víctimas, entidades estatales, entes territoriales, órganos de control, entidades de cooperación, ONG y, los distintos espacios de concertación como el espacio Nacional Transitorio, los Espacios Territoriales, y las Mesas de Fortalecimiento de organizaciones de población desplazada de todo el país. La coordinación del proceso de concertación, compilación, sistematización, socialización y diálogo político para la construcción del Protocolo estuvo a cargo de la Subdirección de Participación de la Unidad para las Víctimas.
La etapa final de su discusión se realizó en el Congreso de la República, donde se le dedicaron dos debates de la Comisión de Seguimiento de la Ley de Víctimas del Senado, con presencia de la Contraloría, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo.
En la construcción del Protocolo se tuvo como punto de partida lo dispuesto en la Constitución Nacional, en el marco del principio fundamental de la democracia participativa, la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, así como los requerimientos de la Corte Constitucional, a propósito de la superación del Estado de Cosas Inconstitucional.
En general, el Protocolo estructura un sistema nacional, departamental, distrital y municipal de representación de las víctimas, a través de las Mesas de Participación Efectiva, que son las que a nombre de las víctimas concertarán con el Estado los planes, programas y proyectos, destinados a desarrollar las políticas públicas de atención y reparación integral. Dicho sistema se diseñó de lo local a lo nacional, y teniendo en cuenta los distintos hechos victimizantes (contra la vida y la libertad, contra la integridad física, violencia sexual y desplazamiento forzado) y enfoques diferenciales (jóvenes, persona mayor, mujeres, LGBTI, personas en condición de discapacidad y étnicos).
El Protocolo es el primer instrumento de participación de víctimas de un conflicto armado en Colombia, y en el mundo y ha permitido:
- Articulación con la Defensoría del Pueblo, enlaces de participación, defensorías regionales, y personeros; diferentes áreas de la Unidad, directores territoriales y cooperación internacional en todos los procesos de fortalecimiento a las mesas de participación efectiva de las víctimas.
- Posibilidad de revisión de los Planes de Acción Territoriales, PAT, proceso que actualmente están realizando diferentes mesas departamentales, logrando también el compromiso real, político y presupuestal, de alcaldes y gobernadores.
- Apertura de espacios a todos los hechos victimizantes, los enfoques diferenciales, y generó una representación de lo local a lo nacional, donde están representados todos los departamentos del país. De esta forma rompe la lógica centralista que se impuso en el anterior espacio de participación de la población desplazada, y también rompe con la no movilidad de liderazgos ante la imposibilidad de rotación que tenía el anterior sistema. Ahora, el Protocolo visibiliza diferentes liderazgos locales y regionales, y exige la paridad con las mujeres en los espacios de representación.
- Otorga a las Mesas de Víctimas el carácter de institución de la democracia participativa, derivando este carácter de la Constitución Nacional, la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4800, y la misma Resolución 0388 de 2013, lo que genera mayor peso a los espacios de representación de las víctimas y, a la vez, mayor compromiso al Estado frente a las garantías para la Participación Efectiva de las Víctimas.
- Generó espacios de participación con garantías en el ejercicio de representar a las millones de víctimas y obligaciones a la hora de interlocutar con el Estado e incidir en las políticas públicas. Las Mesas de Víctimas hacen parte fundamental y se convierten en el principal actor dentro del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, SNARIV, tanto a nivel nacional, como territorial.
- Garantiza la participación de la población en situación de desplazamiento para que esta sea efectiva y significativa, determina la incidencia en las políticas públicas de manera pertinente y calificada y regula de manera privilegiada la participación a población en situación de desplazamiento al señalar que por este hecho victimizante serán ocho (8) cupos a proveer en las mesas municipales, distritales y departamentales, y en la Mesa Nacional, diez (10). En todas las mesas deberá existir Comité Temático de Población Desplazada, además, los representantes ante el Comité Ejecutivo de Restitución de Tierras deberán ser únicamente víctimas de desplazamiento forzado.
- Generó que se discutiera con más fuerza el tema de víctimas de frontera y connacionales en el exterior, proceso al que se ha articulado la Cancillería.
- Hizo especial énfasis a la conformación de comisiones temáticas de niños, niñas y adolescentes, de mujer, de desplazamiento forzado, de discapacidad, y de grupos étnicos. Y ordenó también la promulgación de protocolos especiales y diferenciados para Pueblos Indígenas, comunidades negras y afrodescendientes, y pueblo Rrom, así como un protocolo especial para niños, niñas y adolescentes.
- Frente al seguimiento de la política pública, incluidas las propuestas de las mesas, el numeral 17 del artículo 8 de la Resolución No. 0388, establece la presentación de un informe de las mesas municipales a los Concejos de cada municipio, por medio de un Cabildo Abierto; de igual manera de las mesas departamentales a las Asambleas; y de la Mesa Nacional al Congreso de la República. Adicionalmente, el numeral 19 del mismo artículo establece la posibilidad de invitar a las entidades responsables de las políticas públicas en los tres niveles de la administración, para que informen del estado, enfoque, proyección o cualquier otro aspecto de la política pública que requiera ser evaluado. Este es un procedimiento explícito para realizar seguimiento y monitoreo a los mecanismos de participación y, además, establecer la obligatoriedad a todas las instancias del SNARIV, de contestar a los requerimientos de las Mesas de Víctimas en un plazo no superior a 15 días, y a establecer un sistema de información en cada nivel de las propuestas realizadas por las mesas.
- El mayor avance es la irrupción de nuevos, locales y diferenciales liderazgos entre las víctimas, lo que exige un fuerte acompañamiento y procesos de formación para estos representantes. De la misma forma, la comprometida participación de las víctimas en el actual proceso va a exigir de alcaldes, gobernadores y de las entidades nacionales del SNARIV, un mayor compromiso con la participación de las víctimas. El mayor reto, será aterrizar la incidencia de las víctimas en las políticas, a lo local y regional, así como involucrar a ministerios, programas nacionales y demás entidades en tener mayor fluidez en su relación con las víctimas, en fortalecer su capacidad de respuesta, y a generar mayores espacios para que las Mesas de Participación sean verdaderos espacios de interlocución y fuentes de insumos válidos para la elaboración de los planes, programas y proyectos para las víctimas.
- El Protocolo ha permitido que en la actualidad se estén instalando Mesas de Participación municipal, departamental y nacional, en donde las víctimas bajo un esquema de elección y representación escogen a los representantes en las Mesas de Participación, ante los Comités Territoriales de Justicia Transicional y los demás espacios de discusión de la Política Pública.
a. Instalación de mesas de participación
Con la aprobación de la Resolución 0388/13 (hoy derogada por la Resolución 1668 de 2020) que adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, se inició la instalación de las mesas municipales, distritales, departamentales y nacional de participación efectiva, las cuales, a la fecha, han servido de punto de encuentro, discusión e incidencia de las víctimas ante las autoridades locales, regionales y nacionales en la formulación de los Planes de Acción Territorial PAT, planes de desarrollo en todos sus niveles y en componentes de la Política Pública, que contribuyan al goce efectivo de sus derechos.
En el primer proceso de elección 2013-2015 se eligieron 920 mesas de víctimas (886 mesas municipales, 1 Mesa Distrital de Bogotá, 32 departamentales y 1 Mesa Nacional); para el período 2015-2017 (segundo período), se eligieron 1.030 mesas de víctimas (14 mesas locales de Bogotá, 982 mesas municipales, 1 Mesa Distrital de Bogotá, 32 mesas departamentales y 1 Mesa Nacional), para el período 2017-2019 (tercer período), se eligieron 1.057 mesas de víctimas (19 mesas locales de Bogotá, 1.004 mesas municipales, 1 Mesa Distrital de Bogotá, 32 mesas departamentales y 1 Mesa Nacional). Para el cuarto periodo (2019-2021) se eligieron 1.047 mesas municipales, 32 departamentales, 1 Distrital con sus 20 mesas locales, y 1 Nacional, para un total de 1.101 mesas de participación en todo el país.
Organizaciones de Víctimas de todo el país participaron en el proceso democrático descrito, en los que se eligieron representantes por todos los hechos victimizantes y enfoques diferenciales, de los que da cuenta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas: representación de mujeres, jóvenes, población LGBTI, personas mayores, personas en condición de discapacidad y grupos étnicos; y para los segundos, por vida y libertad, desplazamiento forzado, violencia sexual e integridad física y psicológica. Para las elecciones 2021-2023 integrarán la lista de postulados y elegidos, representantes de los Sujetos de Reparación Colectiva (SRC).
b. Ajustes al Protocolo de Participación
La reforma al Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas busca fortalecer los procesos organizativos, promover ejercicios de liderazgo y mejoramiento de las capacidades de incidencia de las víctimas, regular los apoyos a la participación, generar un proceso de fortalecimiento institucional y de las mesas de participación que permita dar respuesta efectiva a las necesidades que plantean las víctimas en los diferentes espacios de discusión de la política pública y que facilite el proceso democrático y de incidencia que realizan las víctimas en el marco de los espacios de participación señalados en la Ley 1448 de 2011 y demás normas complementarias.
Por lo anterior, durante el año 2020, la Unidad para las Víctimas desplegó una serie de acciones en aras de otorgarle transparencia y seguridad jurídica al proceso, desarrollando varios espacios en los que participaron directamente representantes de las víctimas de las diferentes instancias de participación (mesas municipales, departamentales, distritales y nacional), espacios en los que se abordaron y socializaron las propuestas, y se estudiaron las observaciones y sugerencias recibidas, así como su viabilidad o no de acogimiento, cada una con su respectiva justificación jurídica, técnica, administrativa y presupuestal. Además, de los espacios concretados con el Ministerio Público (Procuraduría y Defensoría del Pueblo), quienes también presentaron sus observaciones.
El anterior proceso de socialización y el otorgamiento de las garantías para el desarrollo de los espacios trajo como resultado la presentación de un documento final que consolidó las observaciones, sugerencias y propuestas de la población víctima que participó en el proceso y que fue canalizado a través de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, documento que fue radicado ante la Unidad, el 22 de septiembre de 2020.
Finalmente se procedió con la expedición del Acto Administrativo, Resolución No. 01668 de diciembre 30 de 2020, “Por la cual se derogan las Resoluciones 0388 de 2013, 0588 de 2013, 0144 de 2013, 0828 de 2014, 01281 de 2016, 01282 de 2016, 01336 de 2016, 0677 de 2017 y 00250/2019 expedidas por la Unidad para las Víctimas y se dictan otras disposiciones”.
Es válido señalar que las elecciones para el periodo 2021-2023 es una consecuencia lógica de la implementación del nuevo Protocolo de Participación, el cual supone una transición derivada del cambio en la temporalidad de 2 años a 4 años en los periodos de elección de las mesas de participación. Ajuste que obedece a la necesidad, a partir de 2023, de armonizar y engranar el funcionamiento y ejercicio del derecho de participación de las mesas de víctimas con los periodos de los mandatarios locales que se elegirán a partir del año 2023.
Las Mesas Distritales, Municipales, Departamentales y Nacional, elegidas en el año 2019 por un periodo de dos (2) años, finalizan su periodo en el año 2021, la Resolución 01668 de 2020 estableció en el artículo 31 las fechas de elección de las mesas de participación, cada cuatro (4) años, contados a partir del año 2023, por el tiempo de vigencia de la Ley 1448 de 2011, y para garantizar la transición de los periodos de elección de las mesas de participación efectivas de las víctimas, se debe realizar su elección para el periodo 2021-2023, en tanto entra en vigencia el artículo 31 de la Resolución 01668 de 2020.
Por lo tanto, fue necesario adicionar un artículo a la Resolución 01668 de 30 de diciembre de 2020 a través de la Resolución No. 00066 de 2021, que reglamentó las fechas de Elección de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas para el período 2021- 2023.
Para conocer las principales modificaciones, cambios y ajustes al Protocolo revise la siguiente cartilla: ABC Reforma al Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas (Resolución 1668 de 2020)