Mar
24
2020

Lo que debe saber del aislamiento preventivo por la emergencia del COVID-19

De acuerdo con el Gobierno nacional, lo que se busca es reducir la propagación del coronavirus, preservando la vida de los colombianos en concordancia con las instrucciones de la Organización Mundial de la Salud.

Bogotá, D.C.Bogotá, D.C.

La Unidad para las Víctimas se une a la tarea de difundir las medidas impartidas por el Gobierno nacional sobre el aislamiento obligatorio decretado desde este miércoles a las cero horas, hasta el próximo lunes 13 de abril, para evitar la propagación del COVID-19.

De acuerdo con lo dispuesto por las autoridades, los ciudadanos solo podrán salir, uno por familia, a la asistencia de servicios de salud;  a la compra de alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de necesario consumo y a trámites bancarios, financieros y de operadores de pago y notariales.

También se autoriza a asistir y cuidar niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren personal capacitado. La causa de fuerza mayor o caso fortuito también puede ser argumentada para movilizarse.

Las únicas actividades a que tienen permiso los ciudadanos sin sanciones son aquellas labores de misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

También estarán exentos de comparendos quienes hagan parte de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

Igual quienes trabajan en establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud y aquellos de servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias. También podrán movilizarse los trabajadores de los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

Más autorizados

Otros eximidos de sanción son quienes tienen que ver con la producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

Otro grupo de ciudadanos que tienen permiso se libre movilización son quienes se dedican a la siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos - fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, a quienes también se les garantizará su logística y el transporte.

En el decreto del gobierno se establece que la comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

Otro aspecto que se dispone el Gobierno es que los servidores públicos y contratistas del Estado que apoyen acciones necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado, lo podrán hacer sin ninguna restricción.

También resalta que todas las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, así como las de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga, estarán autorizadas.

Se advierte que la revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse, continuarán durante la emergencia así como las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.

De la misma manera se precisa que la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos solo se hará mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio y que los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

Otro sector que tendrá autorización para operar es de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, así como los servicios carcelarios y penitenciarios y el de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones. También se incluyen quienes desarrollen actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de los servicios públicos.

(Fin/AMA/LMY)