Jul
29
2019

Efectiva defensa judicial de la Unidad en los procesos contenciosos administrativos

Desde 2012, cuando empezó a funcionar, la Unidad para las Víctimas ha venido siendo demandada en el intento de imputarle responsabilidad por hechos violentos propios del conflicto armado que no tienen relación con su misionalidad, ni corresponden a los preceptos de la responsabilidad del Estado. Hasta el momento no ha sido condenada ni una sola vez por este concepto.

Bogotá, D.C.Bogotá, D.C.

“La Unidad para las Víctimas no puede ser señalada como responsable o causante de desplazamientos forzados, homicidios ni de otros hechos victimizantes”, según lo han dejado claro los jueces en 194 fallos a favor de la entidad. 

Esas decisiones judiciales han impedido que la Unidad sea condenada en aproximadamente 711 mil millones de pesos, que se relacionaban con las pretensiones económicas de los demandantes, las cuales fueron desestimadas por los jueces, y que buscaban el pago de indemnizaciones por perjuicios materiales, morales y de vida generados por hechos de violencia.

Este resultado ha sido producto de la gestión del grupo de Defensa Judicial de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, el cual, con el desarrollo de las líneas de defensa, ha logrado que los 194 fallos proferidos hasta el momento por los jueces en estos procesos, sean a favor de la Unidad. En total, desde 2012, han cursado 507 procesos que pretenden endilgarle responsabilidad por los hechos del conflicto armado.

“En el ejercicio de defensa judicial de la entidad y, de manera particular, en los procesos contenciosos administrativos, estamos evitando cuantiosas condenas, velando que dichos recursos lleguen a las víctimas del conflicto armado y garantizando el derecho a las mismas a su reparación administrativa”, afirmó Vladimir Martin, jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Durante el proceso de defensa judicial, el equipo jurídico contencioso de la Unidad ha expuesto los argumentos de defensa destinados a dejar en claro, ante la jurisdicción contenciosa, que la entidad no ha sido la generadora de los hechos victimizantes, ni se le puede señalar como responsable de los mismos y, por lo tanto, tampoco se puede pretender que se le responsabilice por indemnización de perjuicios que exclusivamente les corresponden a los victimarios.

En el curso de los procesos judiciales, también se ha hecho énfasis en que la misión de la Unidad es la reparación integral administrativa a las víctimas, como acción solidaria del Estado ante los daños sufridos con ocasión del conflicto armado, tal y como quedó establecido en la Ley 1448 de 2011, que acoge la política de atención y reparación integral a las víctimas, cuyo espíritu contempla medidas de satisfacción, rehabilitación, restitución, indemnización y garantías de no repetición, lo cual es totalmente diferente al hecho de que la Unidad sea responsable por los hechos que ocasionaron daños a las personas.

(Fin/OAJ/DRR/LMY)