Nov
04
2021

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Frente al proceso de reparación del señor Jorge Aníbal Visbal Martelo que cursa en la Unidad para las Víctimas, la entidad se permite informar que:

Bogotá, D.C.Bogotá, D.C.

1.   En cuanto a la situación fáctica y jurídica del señor Jorge Aníbal Visbal Martelo, la Unidad estableció que el referido ciudadano y su núcleo familiar adelantaron ante esta entidad, de acuerdo con los artículos 3 y 156 de la Ley 1448 de 2011, y al procedimiento de registro contenido en el Capítulo III, del Título II, Parte II del Decreto 1084 de 2015, las actuaciones para lograr su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV), petición que fue resuelta en la Resolución No. 2014-727200 del 24 de diciembre de 2014.

2.            La Unidad para las Víctimas el 21 de abril de 2021 decidió a través de acto administrativo reconocer a Visbal Martelo y a su núcleo familiar la medida de reparación administrativa. No obstante, el reconocimiento no ha sido entregado porque se encuentra bajo el método técnico de priorización.

3.            La Ley 1448 de 2011 definió la política pública de víctimas y con ella el programa administrativo de reparación administrativa. Este programa define los hechos victimizantes susceptibles de ser reconocidos en el Registro Único de Víctimas, y junto con ello las medidas de reparación como son restitución, rehabilitación, indemnización, garantías de no repetición y medidas de satisfacción.

Este programa administrativo cumplió 10 años de implementación y se constituye en un referente mundial por su enfoque garantista y porque reconoce derechos individuales y colectivos, establece medidas materiales e inmateriales que restablecen los derechos de las víctimas y no impide que las victimas acudan al sistema judicial o al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

4.            Durante los 10 años de desarrollo del programa administrativo, las entidades creadas por la Ley 1448 de 2011, como es la Unidad para las Víctimas, han tenido en consideración los desarrollos jurisprudenciales que la Corte ha establecido sobre la materia.

5.            La Ley 1448 de 2011, en los términos del artículo 3, establece el alcance del concepto de víctima del conflicto armado el cual fue valorado positivamente por la Honorable Corte Constitucional, en cuanto es garantista y va en consonancia con la protección de los derechos fundamentales de las personas con especial protección constitucional.

La definición de víctima, establecida en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, no establece ninguna limitación respecto de la persona, bien sea nacional o extranjera, que haya sufrido hechos en las circunstancias establecidas en la ley, para poder solicitar su valoración e inclusión en el Registro Único de Víctimas.

6.            La Unidad para las Víctimas realiza la valoración administrativa de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos declarados ante las oficinas del Ministerio Público. Dichas declaraciones gozan de reserva legal dado que, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 156 “y con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las víctimas y su seguridad, toda la información suministrada por la víctima y aquella relacionada con la solicitud de registro es de carácter reservado” (subrayado fuera de texto).

Dicha inclusión en el Registro habilita a la persona para acceder a las medidas de atención, asistencia y reparación señaladas en la Ley 1448 de 2011.

7.            Al margen de las investigaciones y sanciones de las que haya sido objeto el señor  Jorge Aníbal Visbal Martelo por parte de la jurisdicción ordinaria, derivadas de hechos, situaciones y circunstancias independientes y diferenciales a los que dieron lugar a su inclusión en el Registro Único de Víctimas-RUV, esta entidad encontró que el ciudadano cumple los supuestos de hecho para ser considerado víctima según los presupuestos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe en tal sentido algún tipo de impedimento legal por cuenta de la existencia de una condena penal en su contra para ser beneficiario de una reparación administrativa, según esta disposición normativa.