Abr
19
2021

Comunicado a la opinión pública sobre indemnización a víctimas con discapacidad

La Unidad promueve la garantía de los derechos de las víctimas con discapacidad a través de diferentes mecanismos que procuran eliminar las barreras de acceso a las medidas establecidas en la Ley 1448.

Bogotá, D.C.Bogotá, D.C.

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas recuerda que para validar el criterio de priorización de discapacidad para el reconocimiento y otorgamiento de la indemnización administrativa se requiere, de conformidad con la Resolución 1049 de 2019, que la víctima allegue alguno de los siguientes documentos a la Unidad: 

1.            Certificado de discapacidad expedido en el marco de la Resolución 113 de 2019.

2.            Certificado de discapacidad expedido en el marco de la Circular 009 de 2017, de la Superintendencia de Salud, siempre que haya sido expedido antes del 30 de junio de 2020. Este documento es válido y se recibirá hasta el 31 de diciembre de 2021.

3.            Resumen de historia clínica o epicrisis.

4.            Constancia o concepto médico que cumpla con los seis requisitos de la Circular 009 de 2017, expedido antes o después del 30 de junio de 2020. 

Es importante tener en cuenta que los documentos expedidos por médicos particulares como formulas médicas, recetarios médicos u órdenes de medicamentos, no acreditan la discapacidad.

Asimismo, con el fin de disponer el reconocimiento de la indemnización administrativa a las víctimas con discapacidad y garantizar su derecho a la capacidad legal y al acceso a los apoyos para el ejercicio de la misma, la Unidad para las Víctimas ha dispuesto los siguientes mecanismos y medidas: 

1.            La Unidad continuará realizando el acompañamiento a las víctimas para determinar el apoyo en la entrega de la indemnización, cuando haya lugar a ello, a través del “Instrumento de valoración de apoyos”.

2.            En caso de que la víctima haya acudido, voluntariamente, a los mecanismos de apoyo contenidos en la Ley 1996 de 2019, y como resultado haya obtenido el acta de conciliación, la escritura pública o la sentencia judicial, esta documentación será válida para la Unidad y no se requerirá una valoración adicional. 

La Unidad aclara que no se requiere la entrega de otros documentos como, por ejemplo, la calificación de pérdida de capacidad laboral, expedido por las Juntas Regionales. 

La entidad promueve la garantía de los derechos de las víctimas con discapacidad a través de diferentes mecanismos, los cuales procuran eliminar las barreras de acceso a las medidas establecidas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. 

Fin/EG/COG