Balance de la política pública al máximo tribunal constitucional, once años de vigencia de la ley 1448
- El momento del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 ha cambiado significativamente frente a años anteriores
- Hoy se cuenta con un marco jurídico e institucional más robusto que tiene como objetivo común el goce efectivo de derechos de la población desplazada y la reparación a las víctimas del conflicto.
- Un escenario favorable para renovar los términos del diálogo interinstitucional y ciudadano sobre la situación humanitaria que viven personas y pueblos desplazados y el seguimiento de la Corte al cumplimiento de la sentencia
Dentro de los casos emblemáticos o de mayor relevancia la Dirección de Gestión Interinstitucional – Grupo Corte, nos encontramos con el acompañamiento y asesoramiento de las Audiencias públicas realizadas ante la Corte Constitucional, en especial la llevada a cabo el pasado 14 de septiembre de 2015, durante la cual la Unidad para las Víctimas en representación del Gobierno Nacional y del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV, presentó a la Corte las conclusiones y la estrategia en relación con la superación del Estado de Cosas Inconstitucional, indicando aquellos componentes en los cuales se considera la superación del ECI, en los hay avances, y finalmente en aquellos en los que se considera que se han desarrollado esfuerzos para su superación.
Allí se determinó que luego de más de una década desde la declaración del Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, el país y la política gubernamental muestran una situación diferente, las condiciones que dieron lugar a la declaración de dicho estado han mejorado notoria y progresivamente y la realidad de la población víctima del conflicto armado se ha transformado gracias a los avances institucionales y normativos.
El Gobierno se dio a la tarea de determinar el universo de autos, órdenes y falencias proferidos por la Corte desde el 2004. Con corte a 30 de septiembre de 2015, el Tribunal ha emitido aproximadamente un total de 346 autos y 1484 órdenes y ha señalado 488 falencias de la política pública de atención a la población desplazada. De ellas 1179 órdenes son de trámite, correspondientes al 79%. 305 órdenes son estructurales o suponen un ajuste a la política pública, equivalentes al 21% del total de órdenes.
Del universo de órdenes y falencias estructurales se encontró que la Corte hace seguimiento a 28 temas o componentes. Y que en ninguno de sus autos se ha pronunciado sobre el cumplimiento de esas órdenes. Luego de una exhaustiva evaluación de cada orden encontramos que la totalidad de las órdenes de trámite se encuentran cumplidas y, por ello, en el informe anual presentado el pasado 12 de agosto, invitamos a la Corte a que las declarara cumplidas. Respecto a las órdenes sobre falencias estructurales también es importante evaluar cuáles se encuentran cumplidas, cuáles han perdido vigencia y cuáles están pendientes de cumplirse.
Este ejercicio nos permitió agrupar los componentes de acuerdo con el nivel de avance en relación con la superación del ECI. Para ello, tuvimos en cuenta dos criterios expresados por la Corte en varios de sus autos:
- El primero, referido a la superación o avances en la corrección de las falencias estructurales identificadas por la Corte Constitucional en los diferentes autos de seguimiento.
- Y el segundo, asociado al análisis sobre la comparabilidad de las mediciones de los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos de la población en situación de desplazamiento de 2010 y 2014.
Estamos ante la oportunidad de identificar los temas centrales para la Corte como para el Gobierno. Aquellos temas en los que la Corte debe fijar su atención en el seguimiento y en los cuales el Gobierno debe centrar también todos sus esfuerzos.
Así, la invitación es a que la Corte no solo reconozca los avances sino que confíe en que estos no son mera casualidad pues son fruto de una férrea voluntad política materializada en la coordinación, organización, planeación y la articulación de toda la institucionalidad en pro de las víctimas, que se autorregula y está en constante evaluación y medición.
En el marco de dicha audiencia se hicieron algunas solicitudes:
- Reconocimiento formal de los avances en algunos derechos y en consecuencia el levantamiento del ECI en materias concretas.
- Presupuesto
- Capacidad institucional
- Coordinación Nación-Territorio
- Registro
- Participación
- Sistemas de información
- Salud
- Educación
- Alimentación (Frecuencia y Diversidad)
- Pronunciamiento sobre la superación de falencias en los elementos habilitantes de capacidad institucional, presupuesto y el instrumento para la participación de las víctimas de desplazamiento forzado, señalados en el informe del 8 de agosto de 2014.
- Declaración de cumplimiento de las órdenes de trámite o de impulso del proceso de seguimiento del cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004.
- Pronunciamiento sobre la batería de indicadores de goce efectivo de derechos, entregada en el 2013 de acuerdo con el trabajo del Gobierno Nacional y la Comisión de Seguimiento de la Política Pública.
- Aprobación de metodología para el seguimiento y superación parcial y gradual de los elementos del ECI presentada en este escrito.
- Se considere y acepte la propuesta de la metodología para la verificación de la superación del ECI a partir de los informes anuales y sustentación oral
- Colaboración frente al fortalecimiento de los mecanismos para medir y reportar los avances a partir de los IGED (Registros administrativos).
¿Qué esperamos? y ¿Cómo lograrlo?
Con la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011, el Gobierno Nacional diseñó e implementó la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado. Los avances en los programas y acciones que se propone la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras son considerados un instrumento que contribuye a la de superación del estado de cosas inconstitucional. Sus diseños y avances han incorporado soluciones a las falencias estructurales que la Corte Constitucional identificó en la sentencia T-025 y sus autos de seguimiento.
En ese sentido se espera, seguir trabajando bajo los principios de colaboración armónica y confianza en las instituciones, en la superación de los retos asumidos, con una agenda común que responda de manera eficaz a las falencias que hoy por hoy justifican el ECI.
Un afianzamiento y focalización por parte de cada una de las entidades de los temas estructurales que les competen con el fin de concentrar y racionalizar mayores esfuerzos para la SUP-ECI y su seguimiento.
Asimismo, el reconocimiento del esfuerzo del gobierno y los avances en materia de política pública, así como las transformaciones logradas a partir de los aciertos institucionales y normativos.
Y en ese orden de ideas, que la Corte no solo reconozca los avances sino que confíe en que estos no son mera casualidad pues son fruto de una férrea voluntad política materializada en la coordinación, organización, planeación y la articulación de toda la institucionalidad en pro de las víctimas, que se autorregula y está en constante evaluación y medición.
Todo ello, bajo una estrategia altamente participativa, interactiva y articulada con el Gobierno Nacional y la sociedad civil, que empodere a los responsables o aquellos que inciden de manera directa desde su jurisdicción y competencia en la implementación de la política pública para las víctimas.
Un diálogo continuo y acertado en el que la política pública sea priorizada desde los diferentes niveles y frentes de acción para alcanzar la SUP-ECI; un compromiso constate que debe estar en la agenda del Gobierno como una meta a superar en el mediano plazo,
En ese escenario, del aporte y trabajo en la planeación, ejecución y seguimiento del ECI que realicen de manera coordinada el gobierno, el SNARIV, la sociedad organizada y la población civil, dependerá la SUP-ECI; el impacto que puede tener dicha articulación tendrá una incidencia directa en la consolidación de la paz en Colombia.
Como apuesta estrategia desde la Dirección de Gestión Interinstitucional de acuerdo con los logros de este año, en especial de la matriz de análisis MUI-ECI se ha propuesto llevar a cabo la incidencia en la planeación de las entidades responsables de la superación del ECI para que incorporen acciones para la superación de falencias detectadas por la Corte Constitucional y sostenibilidad de derechos en matera de Goce efectivo de las víctimas.
Finalmente y en concordancia con lo anterior, es necesario seguir apostando por el fortalecimiento de un modelo de seguimiento de superación del ECI ligado sólo a lo estructural, a partir de la incidencia en la planeación solo de informes anuales, donde el modelo de reporte de avances esté ligado a la consecución de resultados o productos, en tres dimensiones:
- Reporte de avance de superación de falencias estructurales de la política pública de atención a la población desplazada.
- Reporte de cumplimiento de órdenes estructurales.
El objetivo de la propuesta es que el seguimiento de la superación del ECI permita evidenciar avances y declare superaciones parciales por categorías de derechos en función de la implementación de la Ruta Integral del Modelo de Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y particularmente del Decreto 2569 de 2014 incorporado en el Decreto 1084 de 2015, y de las mediciones de goce efectivo de derechos.