Ago
10
2015

Sustentación del Informe XV y XVI de Colombia ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

De las más de siete millones de víctimas registradas, 655.397 se reconocen como afrocolombianos, 147.684 indígenas, 9.420 raizales y 694 palenqueros.

La Ley 1448 del año 2011 denominada Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras marca un hito jurídico y político en la historia de Colombia, al reconocer la existencia del conflicto armado y a sus víctimas, contribuyendo de esta forma al goce efectivo de derechos de la población afectada y convirtiéndose en uno de los principales ejes de construcción de paz en el país.

La ley hace parte del conjunto de medidas administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas enmarcadas dentro de un contexto de justicia transicional, para lograr este objetivo el Presidente de la República creó el Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación encabezado por el Departamento para la Prosperidad Social y del cual hacen parte varias entidades, dentro de las que se encuentra la Unidad para las Víctimas, encargada de la coordinación en la implementación de la política de asistencia, atención y reparación a las víctimas.

La Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras le dio la facultad al Presidente de la República para proceder a un proceso de consulta previa a los grupos étnicos para la expedición de los Decretos con Fuerza de Ley específicos para pueblos y comunidades indígenas (Decreto 4633), comunidades negras afrocolombianas, raizales y palenqueras  (Decreto 4635) y para el pueblo Rroom o gitano (Decreto 4634).

En los Decretos Ley fue posible establecer circunstancias específicas de conformidad con las peticiones de los pueblos indígenas, Rrom y las comunidades afro en la consulta previa, tales como: 1) el reconocimiento del territorio como víctimas; 2) la categoría de sujeto de reparación colectiva por vía administrativa, ya antes reconocida por vía judicial y 3) la obligatoriedad de la consulta previa de los planes integrales de reparación colectiva.

El primer paso para que una persona ingrese a la ruta de atención y reparación integral, es con el diligenciamiento del Formato Único de Declaración, el cual cuenta con una serie de preguntas para la identificación de la población con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual, discapacidad y pertenencia a un grupo étnico, así como una versión para sujetos colectivos étnicos.

Una vez surtido este procedimiento, conforme a una previa valoración que cuenta con variables de pertenencia étnica, son inscritas en el Registro Único de Víctimasutilizado para el reconocimiento y caracterización de las víctimas del conflicto armado y para organizar la respuesta del Estado. Se convierte además en un mecanismo de dignificación y memoria histórica de quienes han sufrido los efectos de la guerra.

En la actualidad se cuenta con un registro de más de siete millones de víctimas reconocidas, de las cuales el 86% corresponde a víctimas de desplazamiento forzado y el resto corresponde a víctimas de otros hechos, tales como vinculación de niños, niñas y adolescentes a grupos armados ilegales, homicidio, desaparición forzada, secuestro, tortura, delitos contra la libertad e integridad sexual (dentro del cual se encuentran todas las categorías relacionadas con la violencia sexual), amenazas, víctimas de Minas Antipersona, municiones sin explotar ya artefactos explosivos, entre otros.

Si bien la ley de víctimas contempla su ámbito de aplicación por hechos ocurridos relacionados con el desplazamiento forzado desde el 1 de enero de 1985 hasta junio 10 de 2015,  en lo referente a las víctimas por hechos ocurridos antes de 1985, la misma ley reconoce que las personas que hayan sufrido violaciones a los DDHH y al DIH antes del primero de enero de 1885, también son consideradas víctimas, y tienen plenos derechos a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición, circunstancia que fue avalada por la misma corte constitucional colombiana a través de la sentencia C 250 de 2012.

De las más de siete millones de víctimas registradas, 655.397 se reconocen como negros o afrocolombianos, 147.684 indígenas, 9.420 raizales y 694 palenqueros.

Respecto a los daños colectivos y las vulneraciones a los derechos de las comunidades étnicas, la Unidad para las Víctimas a partir del año 2012, inició la implementación del programa de reparación colectiva. Actualmente se encuentran incluidos en el registro 33 pueblos y comunidades étnicas, de la siguiente forma: indigenas 13, negros, afrocolombianos, raizales y palenqueras 19 y pueblo rom 1.

La reparación integral, fundamentada en los componentes sugeridos internacionalmente, no sólo compensa económicamente a la víctima a través de una indemnización administrativa, sino que además pretende abarcar la integralidad del daño producido a través de la atención y reparación, que a su vez contempla medidas de indemnización, de retorno y reubicación, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición.

Desde el año 2013 se cuenta con un modelo de zonificación ecocultural de atención humanitaria para pueblos indígenas, que tiene como objetivos:1) brindar atención humanitaria en las etapas de emergencia y transición, conforme con las necesidades y características culturales de los pueblos; 2) entrega de provisiones de elementos comunes y autóctonos de la zona donde es acogida su familia y comunidad; 3) entrega de materiales para la construcción de un alojamiento acorde a las particularidades culturales de cada pueblo indígena; 4) proveer de vestuario de uso cotidiano; 5) posibilitar el vínculo de médicos tradicionales y figuras representativas de las comunidades.

La ayuda humanitaria en las fases de inmediatez, emergencia y transición para grupos étnicos se hace en especie o a través de giros de dinero.

Además de lo anterior, se han llevado a cabo 26.971 planes de atención, asistencia y reparación integral a miembros de comunidades étnicas, en los que se logra caracterizar el daño sufrido y obtener información indispensable para continuar el proceso de reparación integral.

En lo relacionado con la indemnización administrativa individual, se cuenta con un total de 19.029 víctimas indemnizadas pertenecientes a comunidades étnicas y el valor de las indemnizaciones supera los cien mil millones de pesos, destacando con especial atención el aumento considerable de la inversión anual relacionada con indemnizaciones de grupos étnicos.

Frente a la reparación colectiva de sujetos étnicos, en la actualidad se adelantan 157 procesos, de los cuales 21 están en instalación del consulta previa para avanzar en la formulación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva, un ejemplo de esto, es el llevado a cabo en la Comunidad Nasa del Resguardo de Kitek Kiwe, donde se instaló la consulta previa, se validó con la comunidad a metodología a utilizar para elaborar el diagnóstico del daño y posteriormente se socializó, se hizo una caracterización del daño con los mayores, se abordaron los daños psicosociales en el territorio, la autonomía y armonía del cabildo, su cosmovisión, y se definieron medidas de implementación del plan de reparación.

Otra de las medidas de reparación, dirigidas a las víctimas del desplazamiento forzado contempla como una de sus estrategias fundamentales la implementación de procesos de retorno al lugar de origen o reubicación en otras zonas del territorio nacional donde se cuente con redes de apoyo; esta medida de reparación busca facilitar la superación de la condición de vulnerabilidad y garantizar la estabilización socioeconómica de cada hogar, siempre que cuenten con tres requisitos: 1) Voluntariedad; 2) Seguridad y 3) Dignidad. En la actualidad se encuentran en proceso de retorno o reubicación 46 casos de comunidades étnicas.

Frente al caso señalado el día de ayer por el Presidente del Comité, es importante señalar que se trata del retorno Embera, el cual no es sólo con una comunidad, sino con varias de diferentes zonas del país, que se encontraban desplazadas en ciudades como Bogotá, Cali y Medellín y han retornado a sus resguardos en Chocó y Risaralda. Este caso ha tenido la participación activa de las diferentes entidades estatales, para garantizar derechos relacionados con la alimentación, generación de ingresos, salud, educación, tierras, fortalecimiento organizacional, identificación, orientación ocupacional, reunificación familiar, entre otros, e incluso frente a los emberas se profirió la primera sentencia de restitución de tierras para étnicos. Este caso cuenta con seguimiento permanente de los órganos de control y de la Corte Constitucional. Los hogares retornados con acompañamiento estatal siguen en sus resguardos, no se han devuelto a las ciudades.

La restitución de los derechos territoriales es una medida preferente dirigida a los pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales y al pueblo Rrom, donde se le llama “restitución de tierras” pero que de igual forma, sigue siendo preferente, cobijando territorios colectivos titulados o no, con el precepto fundamental de la preservación de las comunidades étnicas, física y cultural.

Con el fin de identificar los territorios de comunidades indígenas para orientar su focalización, se ha diseñado una ruta metodológica para la elaboración de estudios preliminares, cuyo objetivo es el de determinar los hechos relacionados con el conflicto armado y que estos sean causantes directa o indirectamente de afectaciones territoriales.

En la actualidad se han solicitado por los Jueces de Restitución de Tierras medidas cautelares a favor de 16 territorios étnicos, con una extensión de 487.548 hectáreas, donde se busca proteger los derechos territoriales étnicos y se han proferido dos fallos de restitución étnica, uno a favor de la comunidad indígena Embera Katío del Resguardo del río Andágueda, donde se restituye una extensión de 56.405 hectáreas, pertenecientes a 1.718 familias y más de 8.000 personas y otro, en favor del Concejo Comunitario Renacer Negro de Timbiqui-Cauca con una extensión de 71.149 hectáreas, pertenecientes a 762 familias y 4.572 familias aproximadamente.

Estos fallos constituyen la primera experiencia internacional de restitución del territorio de comunidades étnicas en medio del conflicto armado.

Es importante destacar que se cuenta con 26 comunidades étnicas en proceso de caracterización, documentando presuntas afectaciones sufridas al territorio de cerca de 11.450 familias, es decir, se encuentran estos casos en etapa administrativa previa, mientras que en etapa judicial se encuentran los casos de 16 comunidades étnicas, que representan los derechos territoriales de aproximadamente 7.566 familias.

En cuanto a la violencia sexual en el marco del conflicto armado contra personas pertenecientes a comunidades étnicas, las cifras corresponden a un total de 1.283 víctimas de delitos contra la libertad e integridad personal, inscritas en el Registro Único de Víctimas. Esta categoría contempla diferentes modalidades como la violencia sexual, el aborto y prostitución forzados, la esclavitud sexual, el acceso carnal violento en el marco del conflicto, la explotación sexual, entre otras.

En aras de dar respuesta a esta problemática, el Estado formuló el documento de política social y económica Conpes 3784, dirigido a las mujeres víctimas y contemplando medidas específicas para mujeres integrantes de comunidades étnicas, dentro de las que se destacan: 1. Las jornadas de atención, dirigidas a la participación de las mujeres en sus procesos de atención y reparación integral. Se realizaron 3 encuentros en la Guajira, Cesar y Atlántico, con asistencia de las mujeres víctimas de violencia sexual afros e indígenas de las zonas. 2. Indemnización a diciembre de 2014 de 3.330 mujeres víctimas de este flagelo. 3. 71 indemnizaciones mediante encargos fiduciarios entregados a niños, niñas y adolecentes víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto. 4. Priorización a la indemnización de mujeres víctimas de este hecho. 5. actividades de conmemoración del 25 de mayo como día nacional de reconocimiento a las mujeres víctimas de violencia sexual.

Auto 092 y 098: Lo que ha ordenado la corte está incluído en el conpes 3784 de 2013. Es decir los 13 programas ordenados por el máximo órgano constitucional están incluídos. El Conpes fue un esfuerzo interinstitucional para realizar acciones concretas y presupuesto para lograr los objetivos propuestos. El Conpes ya tiene dos informes de seguimiento a la Corte Constitucional.

Sabemos, señores y señoras miembros del comité, que existen todavía muchos retos, sabemos además del gran compromiso que tenemos y de la importancia que para para la paz en nuestro país denota la efectividad de la atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, por eso seguimos avanzando y fortaleciendo los mecanismos existentes para dar una efectiva y adecuada respuesta institucional