![](https://portalhistorico.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/chat-sms.png)
La Unidad recuerda requisitos que deben cumplir víctimas para el trámite de certificaciones de discapacidad
Los certificados de discapacidad que fueran emitidos bajo el cumplimiento de la circular 009 de 2017, y que fueran expedidos antes del 30 de junio de 2020, serán válidos hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.
![](https://portalhistorico.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/styles/slide_700_350/public/aaok3_0.png?itok=lfg08TOb)
La Unidad para los Víctimas recordó cuáles son los requisitos que deben tener en cuenta las víctimas al momento de solicitar sus certificaciones de discapacidad y precisó que, de acuerdo con la circular 009 de 2017 de la Superintendencia de Salud, para validar los referidos documentos es necesario que estén impresos en papelería identificada con el logo institucional de la EPS o de la entidad prestadora de los servicios de salud a la cual se encuentra afiliada la víctima en condición de discapacidad.
Igualmente reiteró que el documento debe enunciar de manera clara los datos de identificación de la víctima en condición de discapacidad (número de documento de identificación y nombre completo) e indicar el o los diagnósticos clínicos de acuerdo con la clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (Décima revisión – CIE – 10).
Así mismo se debe señalar el tipo de discapacidad presentada, de acuerdo con la clasificación reconocida en la legislación colombiana (discapacidad física, discapacidad mental, discapacidad cognitiva o intelectual, discapacidad auditiva, discapacidad visual, discapacidad múltiple y discapacidad por sordoceguera).
Otro requisito que debe cumplir el certificado de discapacidad es la inclusión de la firma del profesional o de los profesionales responsables de la expedición del mismo, acompañada (s) del correspondiente número de registro médico o tarjeta profesional y especificar la fecha de elaboración o expedición.
Según la Unidad, si las víctimas presentan historia clínica, epicrisis, resumen de la historia clínica o concepto médico que cumpla con los 6 requisitos antes enunciados. Estos documentos serán válidos para acreditar el cumplimiento del criterio de priorización para el reconocimiento y entrega de la medida de indemnización administrativa.
Cabe recordar que el Ministerio de Salud, con base en el artículo 24 de la Resolución 113 de 2020, determinó que los certificados de discapacidad que fueran emitidos bajo el cumplimiento de la Circular 009 de 2017, y que fueran expedidos antes del 30 de junio de 2020, serán válidos hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.
FIN/AMA/SRI/COG