Mayo
12
2020

¿Qué es una Ayuda Humanitaria?

Las víctimas que pueden acceder a la ayuda humanitaria son aquellas que han sufrido un hecho diferente al desplazamiento forzado, y se otorga para atender las necesidades de alimentación, aseo personal, atención médica, entre otras.

Bogotá, D.C.Bogotá, D.C.

La Ayuda Humanitaria se encuentra prevista en el artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, como un derecho que tienen las víctimas que han sufrido un hecho violento diferente al desplazamiento forzado, de acuerdo con las necesidades inmediatas que guarden relación con el hecho.

Esta ayuda se brinda para socorrer, proteger y atender las necesidades de las víctimas en cuanto a alimentación, aseo personal, manejo abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, teniendo en cuenta las condiciones físicas y culturales.

Consiste en la entrega de un monto máximo de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago, por una sola vez, dependiendo de la afectación sufrida y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 2349 de 2012 que reglamenta su entrega.

La Ayuda Humanitaria se entrega por los siguientes hechos:

  • Homicidio.
  • Afectación médica, psicológica y física que generen incapacidad mínima de 30 días.
  • Secuestro.
  • Amenazas referentes a la comisión de atentados que no generen desplazamiento.
  • Desaparición Forzada.
  • Afectación en bienes materiales y riesgo habitacional.
  • Riesgo alimentario generado por la afectación el daño de víveres y alimentos para el consumo humano.

En los casos en que la víctima sea afectada por múltiples hechos en un mismo momento, o que sea objeto de varios tipos de afectación, como consecuencia de uno o más hechos ocurridos en un mismo momento, se entregará una sola ayuda en el monto máximo estipulado. (2SMLMV)

Los requisitos que debe cumplir una víctima para recibir la ayuda humanitaria son:

  • Haber declarado ante el Ministerio Público o encontrarse relacionado en el censo levantado por las autoridades competentes.
  • Encontrarse incluido en el Registro Único de Víctimas.
  • Que entre la fecha del hecho y la fecha de la declaración no haya trascurrido un periodo de tiempo superior a un (1) año. Excepto los casos de secuestro y desaparición forzada que se aplican las reglas previstas en el Parágrafo 1 del Artículo Primero de la Resolución 2349 de 2012.
  • Haber sufrido, una o varias de las afectaciones previstas en el Artículo Segundo de la Resolución No 2349 de 2012.
  • Ser población destinataria de la ayuda humanitaria, en los términos previstos en el Artículo Tercero de la Resolución 2349 de 2012.
  • Aportar los requisitos documentales previstos en el artículo quinto de la Resolución 2349 de 2012.

El procedimiento comienza con la recepción de la información de las víctimas incluidas por otros hechos remitida por la Subdirección de Valoración y Registro o con la solicitud realizada por la víctima a través de los canales de atención de servicio al ciudadano. Continúa con el proceso de validación de la afectación y respuesta de la procedencia de la medida, a cargo del equipo de análisis y trámite de solicitudes de asistencia humanitaria, y finaliza con la colocación del giro, en los casos que proceda, a cargo del equipo de gestión para la entrega de asistencia humanitaria.

(Fin/DFM/LMY)