Nov
25
2015

El Fondo para la Reparación a las Víctimas seguirá administrando los bienes de Justicia y Paz

Los días 11 y 12 de noviembre del año en curso, la Honorable Corte Constitucional a través del Comunicado Nº 52 informó las últimas decisiones que ha tomado, dentro de las cuales se encuentra la sentencia C- 694/15, con ponencia del doctor Alberto Rojas Ríos.

Bogotá, D.C.

Los días 11 y 12 de noviembre del año en curso, la Honorable Corte Constitucional a través del Comunicado Nº 52 informó las últimas decisiones que ha tomado, dentro de las cuales se encuentra la sentencia C- 694/15, con ponencia del doctor Alberto Rojas Ríos.

Así, se tiene que la demanda se dirigió en contra de 32 artículos de la Ley 1592 de 2012, por la cual se reformaron y adicionaron disposiciones de la Ley 975 de 2005, y en ese orden, en relación con las competencias del Fondo para la Reparación de las Víctimas, dentro de los artículos acusados encontramos el siguiente:

“Artículo 8. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo artículo 11 D del siguiente tenor: Artículo 11 D. Deber de los postulados de contribuir a la reparación integral de las víctimas. Para efectos del cumplimiento de los requisitos contemplados en los literales 10.2 y 11.5 de los artículos 10 Y 11 respectivamente de la presente Ley, los desmovilizados deberán entregar, ofrecer o denunciar todos los bienes adquiridos por ellos o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona.

Estos bienes serán puestos a disposición de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución Tierras Despojadas para que sean destinados a los programas de reparación integral y de restitución de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011, según corresponda. Las víctimas que sean acreditadas en los procedimientos penales especiales de justicia y paz, tendrán acceso preferente a estos programas.

Así, tenemos que el acápite subrayado fue declarado inexequible por la Honorable Corte Constitucional, para lo cual es pertinente manifestar que el alcance de dicha decisión se traduce en que los recursos entregados por los victimarios, o denunciados o perseguidos, en el marco del proceso especial de Justicia y Paz se destinaran únicamente a la reparación judicial de las Víctimas allí reconocidas mediante sentencia  y no para reparaciones de orden administrativo a efectos de no dejar a las víctimas reconocidas vía judicial sin recursos para su reparación integral.

En consecuencia, la competencia del Fondo para la Reparación de las Víctimas no se afecta en cuanto a la administración de bienes y recursos provenientes de los postulados ex integrantes de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley dentro del proceso de Justicia y Paz.

Finalmente, es preciso advertir que el texto completo de la sentencia C- 694/15, a la fecha no se encuentra publicada en la relatoría de la Corte Constitucional, por lo cual, una vez se anuncie, se hará la respectiva ampliación al presente comunicado si hay lugar a ello.