Enfoque diferencial para las víctimas que pertenecen al pueblo Rrom o gitano
Se consideran víctimas al pueblo Rrom o gitano, las Kumpañy y a sus miembros considerados de forma individual que hayan sufridos daños por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, Derechos Humanos que hayan ocurrido en el marco del conflicto armado.
Las medidas de atención asistencia y reparación del pueblo Rrom como sujeto colectivo y para sus integrantes considerados individualmente, deben garantizar la integridad cultural, la igualdad material, la pervivencia física y cultural, respetando su organización social, su sistema de valores y creencias.
Con el objeto de restituir y garantizar los derechos individuales y colectivos del Pueblo Rrom las medidas de atención, asistencia y reparación deben:
- Permitir la supervivencia física y cultural del pueblo Rrom
- Atender y reparar adecuadamente, atendiendo la identidad, respetando la autonomía y considerando sus necesidades e intereses.
- Restituir, proteger y garantizar los derechos humanos y colectivos de los integrantes del colectivo en su dimensión individual y colectiva.